Plan Tximista-Auto: vehículo eléctrico e infraestructura de recarga
5.000 € por turismo eléctrico y 5.500 € por furgoneta, hasta tres vehículos si el solicitante es una sociedad, sin pasar por concurrencia competitiva. Y para el punto de recarga, el 30 % hasta 200.000 € si lo pone una empresa. Abierta hasta el 31 de octubre.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos, sociedades y otras entidades con domicilio fiscal en Navarra, y también particulares; para la infraestructura de recarga, cualquiera que la instale en un municipio navarro
- Cuánto se cobra
- Vehículos: de 2.500 a 5.500 € por unidad según categoría y lugar de montaje. Recarga: 30 % hasta 200.000 € para empresas y 70 % hasta 1.000 € para particulares, con 10 puntos más en municipios sin recarga rápida
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 4.700.000 €, partida 820001 82500 7819 425206, repartidos en 3.700.000 € para vehículos y 1.000.000 € para recarga, más una cuantía adicional máxima de 3.000.000 €. La BDNS publica tres registros con 4.700.000 € cada uno, que suman 14.100.000 €: es el mismo crédito repetido, no tres bolsas distintas
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 900234.
Objeto
Sustituye vehículos de combustión por eléctricos puros y despliega la infraestructura de recarga asociada, dentro del pilar 4 «Descarbonización de la movilidad» del Plan Energético de Navarra horizonte 2030 (base 1).
Se estructura en dos medidas con bolsas y plazos distintos:
| Medida | Crédito | Plazo |
|---|---|---|
| 1 · Adquisición de vehículos eléctricos | 3.700.000 € | hasta el 31 de octubre de 2026 |
| 2 · Infraestructura de recarga | 1.000.000 € | hasta el 31 de agosto de 2026 |
Lo relevante para el cliente es el procedimiento: evaluación individualizada, resuelta por orden de presentación. No hay baremo ni competencia por puntos; se atiende hasta agotar crédito. En la medida 1 se resuelven concesión y abono conjuntamente.
Aviso sobre el presupuesto. La resolución autoriza 4.700.000 € más 3.000.000 € adicionales. La BDNS publica la misma convocatoria en tres registros (900234, 900239 y 900241) con 4.700.000 € cada uno, correspondientes a los distintos regímenes de ayuda de estado. Sumarlos daría 14.100.000 €, que no es el crédito real: es el mismo dinero contabilizado tres veces.
Medida 1 · Vehículos eléctricos
Qué se subvenciona
Compra de vehículos nuevos eléctricos puros (BEV), domiciliados en Navarra y matriculados por primera vez a nombre del beneficiario. También los kilómetro 0 adquiridos a un concesionario del grupo fabricante o importador, cuya primera matriculación en España sea del 1 de enero de 2026 o posterior.
| Categoría | Montaje final en la UE | Montaje final fuera de la UE |
|---|---|---|
| Turismos M1 | 5.000 € | 2.500 € |
| Furgonetas y camiones ligeros N1 (MMTA ≤ 3,5 t) | 5.500 € | 3.000 € |
El lugar de montaje se comprueba por el WMI del número de bastidor (VIN) o por el listado del Ministerio de Industria en el marco del Programa Auto+. La diferencia es de la mitad de la ayuda: conviene verificarlo antes de firmar el pedido.
Los cuatro límites
- Renting, leasing y similares no son subvencionables. Tiene que ser compra.
- En turismos M1, no entran los de precio de venta superior a 45.000 € sin IVA.
- Un solo vehículo por solicitante, salvo que sea persona jurídica: hasta 3 vehículos.
- Matriculación, emisión de facturas y pago deben estar entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud. Es decir, se pide con el coche ya comprado y pagado.
Quién no puede
Los concesionarios y puntos de venta cuyo epígrafe del IAE sea el 615.1 o el 654.1 quedan excluidos de esta medida.
Documentación
Factura a nombre del beneficiario y justificantes de pago que acrediten que el único pagador es el beneficiario. Ninguno de los dos es subsanable. La solicitud autoriza a consultar el VIN, la fecha de matriculación y el municipio de domicilio en la DGT; si se deniega esa autorización, hay que aportar ficha técnica e informe completo de la DGT, y tampoco será subsanable.
Si la ayuda supera los 30.000 € considerando el conjunto de actuaciones, hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, y en esta medida se presenta con la solicitud.
Medida 2 · Infraestructura de recarga
| Beneficiaria | % ayuda | Máximo |
|---|---|---|
| Personas físicas | 70 % | 1.000 € |
| Personas jurídicas sin actividad económica | 70 % | 10.000 € |
| Personas jurídicas con actividad económica | 30 % | 200.000 € |
El complemento de 10 puntos
Los porcentajes suben 10 puntos adicionales si la infraestructura cumple las tres condiciones a la vez:
- Ser de acceso público.
- Potencia de al menos 50 kW en corriente continua.
- Estar en un municipio de menos de 30.000 habitantes que no dispusiera de esa infraestructura a 31 de diciembre de 2025.
El anexo III lista los municipios que cumplen la condición: son más de 200, prácticamente toda Navarra salvo Pamplona y su comarca, Tudela, Estella, Tafalla y poco más.
Gasto subvencionable
- El coste de la propia infraestructura de recarga.
- Proyecto, obra civil, ingeniería y dirección de obra.
- Elementos eléctricos, incluido transformador, conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y acometida de media tensión, adecuación de terrenos y costes de permisos.
- Unidad de producción renovable o almacenamiento local, solo si está dedicada en exclusiva a la recarga, no conectada a la red y con capacidad no superior a la potencia de la infraestructura.
- Sistema de pago integrado, señalización, sistema de gestión y control y telecomunicaciones.
- En garajes de comunidades de propietarios, la preinstalación eléctrica por zonas comunes que permita derivaciones a cada plaza, con las telecomunicaciones para carga inteligente.
No subvencionable
- IVA recuperable, gastos financieros, licencias, tasas e impuestos.
- Refuerzo o adaptación de la red de distribución existente.
- Extensión de red hasta el primer elemento que deba cederse a la distribuidora.
Régimen y efecto incentivador
Las personas jurídicas con actividad económica eligen al solicitar entre minimis o el régimen exento del art. 36 bis del Reglamento (UE) 651/2014. La elección tiene una consecuencia práctica importante: si se acoge al régimen exento, el plazo de ejecución empieza el día siguiente a presentar la solicitud —nada iniciado antes—, mientras que en minimis puede arrancar el 1 de enero de 2026.
Tres ofertas obligatorias cuando la ejecución de obra supere 30.000 € sin IVA.
Quién puede solicitarla
- Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el IAE o con la declaración de inclusión en su régimen de tributación.
- Personas físicas mayores de edad con residencia fiscal en España —menores en casos de discapacidad—.
- Personas jurídicas constituidas en España con NIF que empiece por A, B, C, D, E, F, G, H, J, R o W y domicilio fiscal en Navarra. También las de NIF V que sean Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación.
- Entidades locales de Navarra y sector público institucional, siempre que no ejerzan actividad económica.
Empresas sin domicilio fiscal en Navarra
Pueden acceder si desarrollan actividad, cuentan con sede y mantienen parte de su plantilla en Navarra, todo ello desde al menos dos años antes de la publicación de la convocatoria. Y si no cumplen ninguna de esas tres condiciones, todavía pueden acceder a la medida 2 si ejecutan la infraestructura de recarga en territorio navarro.
Requisitos comunes
- Que la actividad no cause perjuicio significativo a los objetivos del Reglamento de Taxonomía.
- No estar cumpliendo sanciones firmes por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- No desarrollar actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025 de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza.
- Quien opte por el régimen exento: no ser empresa en crisis ni estar sujeto a orden de recuperación pendiente.
Obligaciones, plazos y compatibilidad
Obligaciones
- Mantener la propiedad de la inversión 2 años desde la resolución de abono.
- Si la infraestructura de recarga es de acceso público, mantenerla operativa 5 años.
- Las empresas se comprometen a no incurrir en deslocalización conforme al art. 4 de la Ley Foral 18/2020.
- Las personas jurídicas privadas presentan la declaración de transparencia de la Ley Foral 5/2018, tanto si están sujetas como si no.
Justificación tardía
Justificar la infraestructura de recarga dentro de los 10 días hábiles siguientes al plazo no invalida la ayuda, pero reduce un 5 % el importe a abonar. Más allá de eso se pierde.
Si no se puede obtener a tiempo el número de registro de instalaciones de baja tensión por causas ajenas —por ejemplo, retrasos del gestor de red en los permisos de acceso y conexión—, se acredita esa circunstancia y se aporta después, con fecha límite el 15 de octubre de 2027.
Reasignación de crédito
Si sobra dinero en una medida se destina a la otra. Y si aún queda saldo, vuelve a su medida de origen para: en la medida 1, atender las solicitudes que se quedaron fuera por el límite de vehículos por solicitante; y en la medida 2, completar las ayudas recortadas por el importe máximo hasta alcanzar el porcentaje pleno.
Compatibilidad
Incompatible para los mismos gastos con cualquier otra subvención de la Comunidad Foral, de otras administraciones o de entes públicos o privados. Como minimis, techo de 300.000 € por única empresa en tres años.
Resolución
Tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes; el silencio es desestimatorio. Subsanación de 10 días hábiles, con las excepciones de documentos no subsanables señaladas en el anexo II.
63 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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