Achatarramiento de vehículos para empresas
12.000 € por dar de baja un autobús, 10.000 € por un camión pesado y 1.000 € por una furgoneta o un turismo, hasta 6 vehículos por sociedad. No hay que comprar nada a cambio: se paga solo por achatarrar.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas con actividad económica titulares del vehículo durante al menos los doce meses anteriores al achatarramiento, con el impuesto de circulación pagado en un municipio de Navarra
- Cuánto se cobra
- De 1.000 a 12.000 € por vehículo según categoría, con un límite inicial de 3 vehículos por autónomo y 6 por sociedad
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 1.000.000 €, repartidos en 500.000 € para personas jurídicas y 500.000 € para personas físicas, más una cuantía adicional máxima de 1.000.000 €
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 878102.
Objeto
Paga por dar de baja definitiva vehículos de combustión, dentro del pilar 4 «Descarbonización de la movilidad» del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (base 1).
Es una ayuda inusual en el catálogo: no exige comprar nada a cambio. No hay obligación de sustituir el vehículo achatarrado por uno eléctrico ni por ningún otro. Se subvenciona el achatarramiento en sí.
| Categoría del vehículo | Importe |
|---|---|
| M3 · autobuses y autocares de más de 8 plazas y más de 5 t | 12.000 € |
| N3 · camiones de masa máxima superior a 16 t | 10.000 € |
| M2 · autobuses y autocares de más de 8 plazas hasta 5 t | 9.000 € |
| N3 · camiones de masa inferior a 16 t | 7.000 € |
| N2 · camiones de 3,5 a 12 t | 5.000 € |
| M1 · turismos | 1.000 € |
| N1 · furgonetas y camiones ligeros hasta 3,5 t | 1.000 € |
El salto entre categorías es enorme: un autobús vale doce veces más que una furgoneta. Para una empresa de transporte de viajeros con flota antigua, esta convocatoria puede suponer decenas de miles de euros sin más contrapartida que la baja del vehículo.
Qué vehículos entran
Los siete requisitos son acumulativos (base 3.1):
- Poseer motor de combustión.
- Pertenecer a las categorías M1, M2, M3, N1, N2 o N3 del Reglamento (UE) 2018/858.
- En M1 y N1 —turismos y furgonetas—, tener una antigüedad igual o superior a diez años desde la primera matriculación, contada en el momento del achatarramiento.
- En M2, M3, N2 y N3, no cumplir la normativa Euro VI o posterior. No es un criterio de antigüedad sino de emisiones: un vehículo pesado relativamente reciente pero pre-Euro VI sí entra.
- Haber ostentado la titularidad al menos durante los doce meses anteriores a la fecha del achatarramiento.
- Tener la ITV en vigor en el momento del achatarramiento. Un vehículo con la ITV caducada no sirve, aunque vaya a la chatarra.
- Tener el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica abonado en un municipio de Navarra, el último vigente de 2026 o, en su caso, de 2025.
Límites por solicitante
- Personas físicas con actividad económica: 3 vehículos.
- Personas jurídicas: 6 vehículos.
Si tras atender todas las solicitudes queda crédito, se atienden las desestimadas por este límite. Merece la pena presentar por encima del tope si la flota lo justifica.
Periodo de ejecución: achatarramientos entre el 18 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Quién puede solicitarla
Personas físicas y jurídicas con actividad económica que en el momento de solicitar (base 2):
- No causen perjuicio significativo a los objetivos del Reglamento de Taxonomía.
- No estén cumpliendo sanciones firmes por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- No incurran en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley Foral 11/2005.
El crédito, partido por tipo de solicitante
500.000 € para personas jurídicas y 500.000 € para personas físicas. Si se atienden todas las de un grupo y sobra, se destina al otro. El autónomo transportista compite solo contra otros autónomos.
La BDNS publica esta convocatoria en dos registros, 878102 y 878096, con 1.000.000 € cada uno, correspondientes a los dos reglamentos de minimis aplicables: el general (UE) 2023/2831 y el agrario (UE) 1408/2013. Es el mismo crédito, no dos bolsas.
Transparencia, con una salida
La declaración de transparencia se presenta en el momento de la solicitud, tanto si se está sujeto como si no. Incumplirlo supone la pérdida del derecho al cobro, salvo que se presente dentro del periodo de justificación, en cuyo caso la ayuda se reduce solo un 5 %.
Plazo, documentación y tramitación
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación en el BON hasta el 31 de octubre de 2026.
- Una solicitud por cada vehículo a achatarrar.
- Telemática obligatoria por la ficha de las ayudas. Si se actúa por representante, hay que acreditar las facultades.
- Las solicitudes se evalúan por orden de presentación mientras haya crédito.
- Resolución en 3 meses desde el fin del plazo. Silencio desestimatorio.
Documentación
- Recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y su justificante de pago.
- Actualización de la cuenta bancaria en la Tesorería del Gobierno de Navarra. Este documento no es subsanable.
- Declaración de transparencia, en personas jurídicas privadas.
- Acreditación de plazos de pago de la Ley 3/2004 si la ayuda supera los 30.000 €. Se presenta con la solicitud; si hace falta esperar al auditor, se aporta el justificante de haberlo pedido y se completa con fecha límite el 31 de octubre de 2026.
Los cuatro datos que se consultan de oficio
Al completar el formulario se puede autorizar al órgano gestor a obtener directamente:
- Certificado de baja definitiva emitido por el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) en nombre de la DGT, o informe del Registro General de Vehículos que la acredite.
- Permiso de circulación con la fecha de primera matriculación, la de matriculación en España y la de expedición.
- Tarjeta de ITV en vigor.
- Acreditación de la normativa Euro, si no consta en la tarjeta de la ITV.
Es el punto más delicado del expediente: si no se autoriza la consulta y tampoco se aporta la documentación completa, no hay subsanación posible y se tiene por desistida la solicitud. Lo práctico es marcar la autorización.
Concesión y abono
Si la actuación ya está ejecutada y justificada al solicitar, la misma resolución concede y abona. Si no lo está, la concesión la firma la Dirección General y el abono posterior lo resuelve la Dirección del Servicio de Transición Energética.
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