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Plazo cerrado (estimado)Autónomos y emprendimientoNavarraConcurrencia competitiva

Traspaso de negocios en localidades de hasta 5.000 habitantes

El 70 % de lo que cuesta comprar un negocio en un pueblo navarro —precio del traspaso, notaría, registro, asesoría, peritación y hasta 24 meses de alquiler—, con un máximo de entre 10.000 y 15.000 €. Exige que el negocio esté en la bolsa de relevo y tenga cinco años de antigüedad.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas trabajadoras autónomas que suceden a la persona titular de un negocio ubicado en una localidad navarra de hasta 5.000 habitantes, inscrito en la bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo
Cuánto se cobra
70 % de los gastos justificados, con un máximo de entre 10.000 y 15.000 € según la población del municipio, incrementable si la persona sucesora es mujer o tiene discapacidad reconocida
Procedimiento
Evaluación individualizada: no hay concurrencia competitiva
Presupuesto
140.000 €, partida 970000 97000 4709 494100 «Ayudas autónomos y autónomas relevo generacional PE»
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 876291.

Objeto

Financia parcialmente los gastos de transmisión de titularidad de un negocio ubicado en una localidad navarra de hasta 5.000 habitantes, para evitar que cierre por falta de sucesión.

Nace de la línea estratégica 4.3 del I Plan de Trabajo Autónomo de Navarra —«Medidas para evitar el cierre y fomento del relevo»—, que creó una bolsa de negocios sin sucesión empresarial, y la continúa la línea 3.2 del II Plan. La ayuda es el respaldo económico de esa bolsa.

Para una consultoría es una de las ayudas más aprovechables del catálogo navarro, porque financia justamente lo que el cliente no espera que se financie: el precio del traspaso, la notaría, el registro y la asesoría. Cubre el 70 % de la operación de compra de un negocio en marcha.

Se subvencionan las transmisiones firmadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

Quién puede solicitarla

Personas trabajadoras autónomas —físicas o societarias— que sucedan a la persona titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, y que estuvieran inscritas en la bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo en el momento de firmar el contrato de transmisión.

Requisitos

  • El negocio transmitido debe tener una antigüedad mínima de 5 años.
  • Estar ubicado en un municipio navarro de hasta 5.000 habitantes.
  • Tener ubicación física accesible y rotulada.
  • La persona sucesora debe estar de alta en el RETA o en la mutualidad profesional correspondiente.
  • Alta en el IAE o en el Registro de Explotaciones Agrarias.

Exclusiones

  • Negocios digitales. La exigencia de ubicación física y rótulo se aplica de forma literal.
  • Traspasos entre familiares en línea directa o colateral hasta segundo grado en el sector de producción primaria agrícola y ganadera.

La inscripción previa en la bolsa de relevo es el filtro que más operaciones deja fuera: hay que estar inscrito antes de firmar el contrato de transmisión, no después. Conviene incorporarlo al calendario de la operación desde el primer momento.

Qué gastos entran y cuánto se cobra

Gastos subvencionables

  • El precio de transmisión formalizado en el contrato.
  • Gastos notariales, registrales y de asesoría.
  • Gastos periciales de valoración del negocio.
  • Alquiler del local, hasta un máximo de 24 meses.
  • Otros gastos derivados de la transmisión.

Cuantía

70 % de los gastos justificados, con un máximo que va de 10.000 a 15.000 € en función de la población del municipio: cuanto más pequeña la localidad, mayor el tope.

Se aplican incrementos si la persona sucesora es mujer o tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

Todas las facturas deben estar a nombre de la persona solicitante.

Obligaciones y plazos

Permanencia

  • 12 meses ejerciendo la actividad con carácter general.
  • 36 meses si se ha subvencionado el alquiler del local.
  • Mantener el alta en los registros correspondientes durante todo ese periodo.
  • Publicitar la ayuda durante dos años.

El salto de 12 a 36 meses por incluir el alquiler es la decisión estratégica de esta ayuda: los hasta 24 meses de renta subvencionada triplican el compromiso de permanencia.

Plazo

  • Un mes desde que el traspaso es efectivo, o desde la publicación en el BON si esta fue posterior.
  • La ventana de la convocatoria de 2026 fue del 24 de enero al 30 de noviembre, pero se cerró antes por agotamiento del crédito. Con 140.000 € de dotación y hasta 15.000 € por expediente, el crédito da para una decena larga de operaciones: conviene presentar cuanto antes en la edición siguiente.

Documentación

Diez documentos, entre ellos la solicitud, la declaración responsable, las acreditaciones de alta en RETA e IAE, el contrato del negocio, el acuerdo de transmisión y las facturas de los gastos subvencionables a nombre del solicitante.

Compatibilidad

Incompatible con otras subvenciones para los mismos gastos. Ayuda de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € en tres ejercicios fiscales.

Los incumplimientos dan lugar al reintegro total o parcial más los intereses de demora devengados desde el pago.

Sobre las fuentes. El documento que la BDNS asocia a esta convocatoria contiene únicamente la parte dispositiva de la Orden Foral, sin el anexo de bases. El detalle procede del texto íntegro publicado en el Boletín Oficial de Navarra núm. 17 de 2026 y de la ficha oficial del trámite.

Plazo18 de enero de 2026

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Texto oficial

Orden Foral de 18 de diciembre de 2025, que aprueba la convocatoria y autoriza el gastoTexto íntegro con las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra núm. 17 de 2026Ficha del trámite en el portal del Gobierno de NavarraFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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