Fomento del autoempleo en el Valle de Aranguren
4.000 € por establecerse como autónomo en el Valle de Aranguren, y 300 € más por discapacidad, ser mayor de 45 años o víctima de violencia de género. A cambio hay que mantener la actividad un año y facturar al menos 2.000 € al trimestre.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas empadronadas en el Valle de Aranguren con al menos un año de antigüedad, que hayan estado desempleadas e inscritas como demandantes antes de darse de alta
- Cuánto se cobra
- 4.000 € de ayuda única, incrementable en 300 € por pertenecer a uno de los tres colectivos previstos
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, hasta el límite del crédito disponible
- Presupuesto
- 100.000 €, partida 1.2311.7700000 «Plan de Empleo local del Valle»
- Organismo
- ARANGUREN. Código BDNS 894925.
Objeto
Incentiva la creación de iniciativas a través del autoempleo en el Valle de Aranguren, apoyando la puesta en marcha de iniciativas innovadoras y de todo tipo (base 1).
Con 4.000 € de ayuda única y sin exigir inversión ni justificar facturas de gasto, es de las ayudas municipales más directas del catálogo navarro. Y es compatible con la ayuda autonómica de promoción del empleo autónomo (de 2.000 a 5.000 €), que también admite acumulación: un autónomo que se establece en Aranguren puede sumar ambas.
Quién puede solicitarla
- Personas trabajadoras autónomas, siempre que la ayuda se solicite a título personal.
- Personas autónomas que además tengan un contrato a jornada parcial por cuenta ajena.
También se atienden las solicitudes de 2025 que quedaron pendientes por falta de partida presupuestaria.
Requisitos
- Estar empadronada en alguno de los pueblos del Valle de Aranguren con al menos un año de antigüedad.
- Haber estado desempleada al menos 15 días naturales e inscrita como demandante en el SNE a la fecha de inicio de la actividad. Quien compagine con un contrato parcial por cuenta ajena debe haber estado inscrita como mejora de empleo.
- Darse de alta en el IAE y en el RETA.
- Estar al corriente de cualquier deuda, impuesto o tasa municipal con el Ayuntamiento.
Exclusiones
- Quien haya desarrollado la misma o similar actividad como autónomo en los tres años anteriores.
- Quien desempeñe la actividad en locales municipales o cuyos suministros corran a cargo del Ayuntamiento.
Cuantía
4.000 € de ayuda única. Se incrementa en 300 € si la persona pertenece a uno de estos colectivos, sin que puedan acumularse varios:
- Discapacidad reconocida de al menos el 33 %.
- Mujer víctima de violencia de género, acreditada conforme al art. 4 de la Ley Foral 14/2015.
- Mayor de 45 años, acreditado con el DNI.
Quien compagine el autoempleo con un contrato parcial por cuenta ajena cobra una ayuda proporcional al porcentaje que falta para completar la jornada completa.
Estas condiciones deben cumplirse en el momento del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente.
El año de actividad y la facturación mínima
Dos obligaciones que van juntas (base 7):
- Mantener la actividad un año desde el alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Tener una facturación mínima trimestral de 2.000 €.
Qué pasa si no se cumplen
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| No mantener la actividad el año exigido | Hay que notificarlo por escrito con la resolución de baja en la Seguridad Social. No se exige devolver lo percibido, pero no se cobra el resto ni se puede volver a solicitar si se retoma la actividad |
| No alcanzar la facturación mínima en un trimestre | Se puede pedir por instancia un aplazamiento, hasta un máximo de tres. Si sigue sin justificarse, se anula la subvención pendiente |
| No presentar la documentación de pago pasado el año | Resolución de oficio anulando la subvención pendiente y cerrando el expediente |
La ayuda se abona en tramos ligados al cumplimiento, no de una vez. Que no haya que devolver lo ya cobrado si el negocio cierra antes del año es una diferencia importante frente a la ayuda autonómica de promoción del empleo autónomo, donde cerrar antes de nueve meses obliga a reintegrarlo todo.
Plazo y tramitación
- Plazo: un mes desde el día siguiente al inicio de la actividad como autónomo. Presentar fuera de plazo es causa de denegación.
- Pueden acogerse todas las personas dadas de alta como autónomas y en el IAE a partir del 3 de diciembre de 2025.
- Fecha límite: 30 de noviembre de 2026 a las 14:00 horas.
- Se admiten las solicitudes que, por la fecha de aprobación de la convocatoria, no cumplan el plazo, siempre que reúnan los demás requisitos.
- Solicitudes en el registro del Ayuntamiento o por las vías del art. 16.4 de la Ley 39/2015. Modelos en aranguren.es.
- Resolución del Alcalde-Presidente en 3 meses. Silencio desestimatorio.
Compatibilidad
Sin incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad (base 6). Es una de las cláusulas de compatibilidad más abiertas del catálogo.
El Ayuntamiento puede recabar información complementaria tanto para valorar la solicitud como para el seguimiento del cumplimiento de los requisitos.
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