Implantación de nueva actividad económica en el Valle de Egüés
El 80 % del alquiler del local durante 24 meses, hasta 600 € al mes en suelo urbano. Si en vez de alquilar se compra, se cobra de golpe el equivalente a esos dos años. Y una reforma de 30.000 € añade cuatro trimestres más de ayuda.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas que pongan en marcha una nueva actividad económica en un local alquilado o adquirido en el Valle de Egüés, al corriente de las exacciones municipales
- Cuánto se cobra
- 80 % de la renta con módulos de 2,5 €/m² industrial y 5 €/m² comercial, topes de 500 y 600 €/mes, y duración de 24 meses ampliables a 30 y hasta a 42 con reforma
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, hasta el límite del crédito disponible
- Presupuesto
- 127.500 €, partida 1-24190-47900 «Fomento de empleo y cooperativismo»
- Organismo
- VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR. Código BDNS 889201.
Objeto
Financia los gastos de alquiler, adquisición y reforma de locales para implantar una nueva actividad económica en el Valle de Egüés (base 1). Incluye los alquileres con opción de compra.
La actividad puede ser industrial, comercial o de servicios de cualquier tipo, incluso profesional. La relación de arrendamiento o la adquisición debe formalizarse en escritura pública, o en documento privado si es alquiler.
Es la ayuda municipal de mayor recorrido temporal del catálogo navarro: hasta 42 meses de alquiler subvencionado sumando la ampliación por actividad comercial o economía social y los cuatro trimestres extra por reforma. Para un negocio que abre local, puede superar los 20.000 €.
Condiciones de la actividad y del local
La actividad
- Debe ser de nueva implantación en un local alquilado o del que se haya adquirido la plena propiedad. No cuenta darse de alta en un nuevo epígrafe del IAE manteniendo una actividad que ya se ejercía en ese local.
- Ha de reportar al menos un puesto de trabajo en el local subvencionado.
- Contar con todas las autorizaciones medioambientales, urbanísticas y sectoriales exigibles.
- Estar de alta en la Guía de Actividad Económica del Valle y mantenerla actualizada, con el alta previa a la solicitud.
- Mantener una entrevista con el Área de Desarrollo Local antes de solicitar, para presentar la actividad.
- Colaborar en las acciones de promoción del comercio local del Ayuntamiento y en su difusión.
El local
- Ubicado en el término municipal, con todos los permisos y licencias, y apto urbanísticamente para la actividad.
- Las personas propietarias del local deben estar al corriente de las exacciones municipales, incluidas las derivadas de su titularidad.
- No se subvencionan viviendas.
- Si una misma actividad se desarrolla en dos o más locales, con o sin continuidad física, se consideran un solo local a efectos de los topes.
Las exclusiones y sus excepciones
Queda excluida la mera continuidad de una actividad ya implantada en el Valle cuando se produce un simple cambio de denominación social, fusión, absorción o cambio de emplazamiento dentro del Valle. Con cuatro excepciones:
- Actividades que salen del vivero de empresas municipal y se instalan en el Valle al terminar su permanencia allí.
- Actividades ya implantadas que no solicitaron esta ayuda antes y cambian de emplazamiento por crecimiento justificado, reflejado en la necesidad de más superficie, maquinaria o plantilla.
- Traspasos de negocio a nuevos titulares.
- Negocios afectados por el incendio del octógono de Gorraiz que reinicien su actividad en un local del Valle.
Quien tenga la ayuda concedida y alquile o compre un nuevo local en el Valle para trasladar o ampliar antes de agotarla, puede adaptar el tiempo pendiente a las condiciones del nuevo local, aportando la documentación que acredite la necesidad y con informe favorable municipal.
Otras exclusiones
- Actividades cesadas o cerradas en los dos años anteriores por las mismas personas promotoras, o por al menos dos de ellas.
- Quien fue beneficiario en los 4 años anteriores y cesó la actividad subvencionada, aunque la nueva sea distinta. Si la anterior sigue activa, la nueva ayuda queda condicionada a que se mantenga durante todo el periodo subvencionado.
- Locales y casas de apuestas y negocios con máquinas de juego.
Cuantía
Alquiler
Se calcula sobre módulos, no sobre la renta real:
| Destino | Módulo | Tope mensual |
|---|---|---|
| Comercial | 5,00 €/m² | 600 €/mes |
| Industrial | 2,50 €/m² | 500 €/mes |
- La ayuda no supera el 80 % de la renta debida, salvo en alquileres sujetos al convenio con Nasuvinsa, donde no se aplica ese porcentaje.
- Duración: 24 meses, abonados trimestralmente coincidiendo con los trimestres naturales. El derecho se devenga a mes vencido y solo si se mantiene la actividad.
- Es condición ineludible estar al corriente en el pago de la renta: el impago culpable extingue el derecho y obliga a restituir lo percibido.
Los 30 meses
La duración sube a 30 meses en dos casos:
- Que la actividad principal sea comercial —epígrafes del IAE 641, 642, 643, 644, 647, 651, 652, 653, 654, 656, 657 y 659— y no existan ya 3 o más establecimientos en el Valle con la misma actividad.
- Que la solicitante sea una microcooperativa de trabajo asociado, cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.
Adquisición
Se reconoce solo por compraventa, dación en pago u otros títulos que transmitan la plena propiedad sin condición. No se admite la compraventa con pacto de retroventa.
Se cuantifica en una cantidad alzada equivalente a lo que ese local habría cobrado por alquiler durante 24 meses —o 30 en los casos anteriores—. Si el precio se aplaza más de ese periodo, la ayuda se divide en tantas partes como pagos aplazados, abonándose solo conforme se acredite cada uno.
También pueden acogerse quienes autopromuevan la construcción del local.
Reforma: cuatro trimestres más
Quien cumpla los requisitos de alquiler o compra y haya hecho obras previas a la apertura amplía la subvención en 4 trimestres, con estas condiciones:
- Importe mínimo de obra: 30.000 €, según lo declarado en la licencia de obras tramitada en el Ayuntamiento.
- Tener la categoría de microempresa: máximo 10 trabajadores y facturación o activo no superior a 2 millones.
- Estar en zona urbana residencial; excluidos los establecimientos fuera del núcleo urbano.
- No valen los trabajos realizados por la propia empresa ni por empresas vinculadas.
Conceptos incluidos: albañilería, fontanería, carpintería, pintura, puertas y ventanas, suelos y revestimientos, escaparates y fachadas, instalaciones eléctricas, aire acondicionado y calefacción, y elementos de cierre y protección de escaparates. Excluidos: estudios y proyectos de reforma, impuestos y tasas.
Las obras deben estar realizadas y pagadas antes del 31 de octubre de 2026, contando desde la solicitud del permiso de obra hasta la aceptación municipal del final de obra.
Plazo y tramitación
- Plazo: dos meses desde el inicio de actividad en el local. Para considerar iniciada la actividad hace falta resolución de licencia de apertura o justificante de la declaración responsable de inicio de actividad.
- Se atienden los inicios de actividad realizados entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
- Solicitudes por el registro electrónico del Ayuntamiento. Si se presenta en papel, la fecha que cuenta es la de la subsanación electrónica.
- Se admiten las solicitudes que, por la fecha de aprobación de la convocatoria, no cumplan el plazo.
Si la ayuda se aprueba sobre una declaración responsable de inicio de actividad que después devenga ineficaz, la ayuda se cancela y hay que restituir lo percibido. Conviene asegurar que la declaración esté correctamente respaldada antes de solicitar.
Egüés mantiene además una línea de fomento del autoempleo con 42.500 € de dotación, que se puede plantear en paralelo cuando quien abre el local se establece por su cuenta.
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