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Alimentación del ganado trashumante por los incendios de Castilla y León

48 € por cada unidad de ganado mayor que estuviera pastando en Castilla y León el 10 de agosto de 2025, cuando ardieron los pastos. Concesión directa, pero con solicitud: hubo diez días hábiles para pedirla y quien no la pidió, la perdió.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones ganaderas de Cantabria que a 10 de agosto de 2025 tenían ganado bovino pastando en los municipios de Castilla y León afectados por los grandes incendios del verano de 2025
Cuánto se cobra
0,80 € por UGM y día durante un período fijo de 60 días para todos los beneficiarios, es decir 48 € por UGM
Procedimiento
Concesión directa, pero con solicitud y plazo: diez días hábiles desde la publicación del decreto
Presupuesto
El decreto no fija importe: se financia «con cargo a los créditos que se habiliten a tal efecto» en los presupuestos de Cantabria. La BDNS publica 70.000 €, cifra que no aparece en el texto oficial
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 903677.

Objeto

Compensa el quebranto económico de las explotaciones cántabras que practican la trashumancia de verano a Castilla y León y perdieron los pastos por los grandes incendios forestales del verano de 2025.

El ámbito no lo define Cantabria: son los municipios y localidades que la Junta de Castilla y León declaró afectados en la Orden MAV/958/2025, de 22 de agosto, completada por las Órdenes MAV/967/2025, de 26 de agosto, y MAV/991/2025, de 4 de septiembre.

Y la fecha de corte es igual de precisa: hay que haber tenido ganado bovino pastando allí a 10 de agosto de 2025.

Quién podía cobrarla y cómo se comprobó

Titulares de explotaciones ganaderas de Cantabria con ganado bovino en pastos de los municipios afectados en esa fecha.

La trashumancia debía estar documentada, y la Administración la comprobó por dos vías:

  • Los registros del SITRAN, el sistema integral de trazabilidad animal.
  • Si procedía, la información de los sistemas gráficos y satelitales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

Las UGM subvencionables salen de convertir los animales documentados en los certificados oficiales de movimiento que ampararon el traslado a esos pastos. Es decir: lo que cuenta no es el censo de la explotación, sino lo que figura en las guías de movimiento del verano de 2025.

Ese es el detalle que decide el importe, y es retrospectivo: un traslado hecho sin la documentación correcta en agosto no se pudo arreglar en mayo.

Cuantía

ConceptoValor
Importe por UGM y día0,80 €
Período subvencionable60 días, igual para todos los beneficiarios
Resultado por UGM48 €

El período es fijo y uniforme: no se acredita cuántos días estuvo cada rebaño fuera, se aplican 60 a todos. Eso simplifica el cálculo hasta convertirlo en una multiplicación: UGM × 48 €.

Una explotación con 50 UGM trashumantes cobra 2.400 €; una con 200, 9.600 €.

Una errata en el texto oficial: el artículo 5 dice «una cuantía de 0.80 céntimos de euro por UGM y día». Leído literalmente serían ocho milésimas de euro, lo que daría 0,48 € por animal en toda la campaña y no tendría sentido con el crédito de la medida. La cifra que opera es 0,80 euros por UGM y día; «céntimos» es un desliz de redacción.

Concesión directa, pero con solicitud y con plazo

Conviene distinguirla de las otras concesiones directas de Cantabria, porque el trámite es distinto en cada una:

Ayuda¿Hay que hacer algo?
Esta (trashumancia)Sí: presentar solicitud en 10 días hábiles. Quien no la presentó, no cobra
Recría de razas purasNo: arranca de oficio con los ficheros de la asociación de criadores
Costera de la caballaNo: los beneficiarios ya están en el anexo del decreto; solo se presenta la documentación de cobro

El plazo fueron diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del decreto en el BOC —miércoles 6 de mayo de 2026—, es decir hasta el miércoles 20 de mayo de 2026. Aquí la BDNS acierta: registra exactamente ese plazo, del 7 al 20 de mayo, porque el decreto ancla el cómputo en su propia publicación y no en un extracto posterior.

Diez días hábiles es un plazo muy corto para una ayuda que no se anuncia con extracto previo. Es el tipo de convocatoria que se pierde por no estar mirando el boletín esa semana concreta.

Solicitud con el anexo I, dirigida a la Dirección General de Ganadería, presentada en el Registro de la Consejería (calle Albert Einstein n.º 2, Santander), en las Oficinas Comarcales o en los lugares del artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, salvo los obligados a relacionarse electrónicamente. Para subsanar, diez días hábiles más.

La justificación de que se cumplen los requisitos se hace con carácter previo a la concesión, de oficio: el ganadero no aporta pruebas de la trashumancia, las comprueba la Administración.

Resolución notificada individualmente en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, con silencio desestimatorio.

Presupuesto: la cifra de la BDNS no está en el decreto

El artículo 2 del decreto no fija importe. Dice que la financiación «se hará con cargo a los créditos que se habiliten a tal efecto en los presupuestos generales correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria», y que en cada expediente de gasto se hará constar la referencia al crédito.

La BDNS publica 70.000 €. Esa cifra no aparece en el texto oficial y hay que entenderla como el gasto comprometido o previsto, no como un crédito publicado en la norma.

Al ser concesión directa con cuantía tasada por UGM, el importe tampoco funciona como cupo: no hay concurrencia ni prorrateo previsto. A 48 € por UGM, 70.000 € darían para unas 1.450 unidades de ganado mayor.

La ayuda es compatible con cualquier otra subvención para la misma finalidad de otras administraciones o entes. Y, a diferencia de casi todas las ayudas ganaderas cántabras, el decreto no la acoge a ningún reglamento de minimis: es una compensación por daños derivados de una catástrofe, no una ayuda sectorial ordinaria. Para el ganadero eso significa que no consume su cupo de 50.000 € de minimis agrícola.

Qué aprender de ella para la próxima

Es una ayuda de coyuntura: nace de unos incendios concretos y no volverá a convocarse salvo que se repita el desastre. Aun así, deja tres lecciones aprovechables para cualquier ganadero cántabro que trashume:

  • Los certificados oficiales de movimiento son el título que da derecho a cobrar. Aquí fueron la base del cálculo de las UGM. Sin ellos bien cumplimentados no hay ayuda, y no se pueden reconstruir a posteriori.
  • SITRAN es la fuente de verdad. Igual que en la recría de razas puras y en el cebo de terneros, la Administración cruza lo declarado con la base de datos y no admite lo que no esté ahí.
  • Los decretos de concesión directa por catástrofe se publican sin previo aviso y con plazos de días. Diez días hábiles, sin extracto previo que sirva de alerta. Para una asesoría, esto justifica revisar el BOC de forma sistemática y no solo cuando se espera una convocatoria conocida.

Y una nota de encaje: quien cobró esta ayuda pudo además pedir, en el mismo ejercicio y sin interferencia de cupos, la de producción lechera ligada a tierra, la de recría de razas puras y la de sanidad animal, porque esta no computa como minimis.

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Texto oficial

Decreto 32/2026, de 30 de abril, en el BOC núm. 85, de 6 de mayo de 2026 (CVE-2026-3690)Texto del decreto publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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