Saltar al contenido
EuroFunds
Plazo abiertoAgrario y pescaCantabriaConcurrencia competitiva

Inversiones de la industria alimentaria en transformación y comercialización de productos agrícolas

35 % de la inversión para una pyme agroalimentaria —nave, maquinaria, software, patentes— con 21,6 millones de euros de dotación repartidos entre 2027 y 2029. El plazo sigue abierto hasta el 31 de marzo de 2027, pero las obras no pueden haber empezado cuando se solicita.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Industrias alimentarias privadas —personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad— que transformen o comercialicen productos agrícolas, con la carga financiera y la responsabilidad final de la inversión
Cuánto se cobra
35 % de la inversión subvencionable para microempresas y pymes; 25 % para las que no lo sean
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con Comité de Evaluación y baremo
Presupuesto
21.607.136 € en total, repartidos en 1.300.000 € para 2027, 10.359.520 € para 2028 y 9.947.616 € para 2029, con cargo a la aplicación 05.05.413A.771. Es el importe único de la convocatoria: la BDNS lo publica repetido en sus dos registros (864075 y 865266), de modo que sumarlos duplicaría la cifra
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 864075.

Objeto

Es la mayor bolsa de dinero para inversión empresarial de toda Cantabria —21,6 millones de euros— y una de las pocas que sigue abierta con más de un año de margen: hasta el 31 de marzo de 2027.

Financia proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria, dentro de la intervención 6842.2 del Plan Estratégico de la PAC de Cantabria 2023-2027. Son las «segundas ayudas» de ese plan: una reapertura de la línea con dotación nueva.

Qué productos entran

  • Productos agrarios del anexo I del Tratado y el algodón, excepto los de la pesca —esos tienen su propia línea, la del FEMPA—. El producto resultante sí puede quedar fuera del anexo I: es decir, se puede partir de materia prima agraria y terminar en un producto elaborado.
  • Productos alimentarios distintos de los del anexo I, pero solo si la inversión se ubica en el medio rural.

La inversión puede estar dentro o fuera de zona rural siempre que tenga impacto significativo positivo sobre el medio rural, que se establece en función de dónde estén las principales materias primas utilizadas.

Qué se puede financiar

InversiónCondiciones
Construcción, adquisición o mejora de bienes inmueblesLos terrenos quedan excluidos. Si se compra un inmueble, hace falta certificado de tasador independiente cualificado —o de organismo oficial— de que el precio, sin el terreno, no supera el valor de mercado ni el comprobado a efectos fiscales; y el coste del inmueble no puede pasar del 50 % de la inversión total
Maquinaria y equipos nuevosHasta el valor de mercado. Se admite el arrendamiento con opción de compra si incluye compromiso de compra
Programas informáticosAdquisición o desarrollo
Costes generales: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, estudios de viabilidadLímite del 6 % de la suma de los tres conceptos anteriores
Patentes, licencias y marcas registradasAdquisición

Ese 6 % para costes generales es más generoso de lo habitual y permite meter en la ayuda el proyecto técnico y la consultoría, que otras líneas cántabras excluyen por completo.

Cuantía

Tipo de empresaIntensidad máxima
Microempresa, pequeña o mediana empresa35 % de la inversión total subvencionable
Empresa que no sea pyme25 %

El tamaño se calcula conforme a la Recomendación 2003/361/CE, contando efectivos e importes financieros de empresas asociadas y vinculadas. La diferencia entre los dos tramos son diez puntos de intensidad, así que conviene verificar el cálculo antes de darlo por hecho: una empresa participada por un grupo puede perder la condición de pyme sin saberlo.

La ayuda tiene naturaleza de subvención de capital y se abona íntegramente al beneficiario. No hay tope individual publicado en la convocatoria.

El compromiso de gasto está sometido a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que resulte exigible, y toda la financiación está además condicionada a que la Unión Europea apruebe la modificación del Plan Estratégico de la PAC de Cantabria o su prórroga. Es una cautela real: el dinero está comprometido para 2027, 2028 y 2029, no disponible hoy.

La regla que más proyectos tumba: no empezar antes

La solicitud sirve al mismo tiempo como petición de una visita de los técnicos de la Consejería al emplazamiento para comprobar que las inversiones no se han iniciado.

Es el efecto incentivador exigido por la normativa europea de ayudas, y aquí no es una declaración formal: es una inspección. Una obra empezada, una máquina ya instalada o una factura anterior a la solicitud dejan el proyecto fuera, por muy bien que encaje en todo lo demás.

Es la diferencia esencial con las líneas de comercio minorista o artesanía de la misma comunidad, donde ocurre justo al revés y hay que haber pagado ya para poder solicitar. Conviene no mezclar los dos modelos.

Otros requisitos previos

  • Estar inscrito, o en fase de inscripción, en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de Cantabria. Si la industria o la modificación no está inscrita, la propia solicitud de ayuda vale como solicitud de inscripción.
  • No ser empresa en crisis conforme a las directrices comunitarias.
  • Para ayudas de más de 30.000 €, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad. Se requiere en un plazo de diez días antes de la propuesta de resolución definitiva; si la certificación de auditor no llega a tiempo, basta con justificar que se ha solicitado y aportarla antes de la resolución de concesión.

Obligaciones posteriores

La más gravosa, y la que hay que valorar antes de solicitar: mantener durante cinco años el funcionamiento de la actividad y el destino de los bienes, contados desde la fecha del último pago de la ayuda. Como los pagos se escalonan hasta 2029, ese compromiso puede extenderse bien entrada la década.

Además hay que:

  • Realizar las inversiones y ejercer la actividad en la forma y plazos establecidos, y justificarlas.
  • Comunicar y, en su caso, obtener autorización previa para cualquier modificación de circunstancias que afecte a los requisitos o condiciones de la ayuda. Un cambio de proveedor, de ubicación o de alcance del proyecto no se puede decidir sobre la marcha.
  • Comunicar cualquier otra subvención obtenida para la misma finalidad.
  • Cumplir las normas de información y publicidad del FEADER y dar publicidad al carácter público de la financiación.
  • Conservar libros contables y registros auditados mientras puedan ser objeto de comprobación, y facilitar información a la Intervención General y al Tribunal de Cuentas.

El régimen sancionador incorpora, además del Título IV de la Ley de Subvenciones de Cantabria, el sistema de penalizaciones propio de la PAC (Ley 30/2022 y Real Decreto 147/2023), que es más severo que el ordinario.

Plazo, trámite y valoración

Plazo abierto hasta el 31 de marzo de 2027, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto. Es, con mucha diferencia, el plazo más largo de todas las ayudas cántabras a empresas.

La solicitud se presenta con el anexo A, en el Registro Electrónico General o en cualquiera de los registros del artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, dirigida a la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Los modelos están en cantabria.es.

Instruye la Dirección General de Pesca y Alimentación y evalúa un Comité de Evaluación presidido por su titular, con el jefe de Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria, el jefe de Sección de Industrialización y Comercialización, dos vocales técnicos y un secretario sin voto. El primer criterio del baremo es el mantenimiento y generación de empleo.

Cuando la autorización de gasto de una convocatoria supera 1.200.000 €, hace falta además autorización previa del Consejo de Gobierno.

Una corrección de errores que conviene conocer

Se publicó una corrección de errores de la resolución que arregla dos cosas: la anualidad de imputación de 8.441.532 € del tramo de 2029 —que por error decía 2028— y la remisión del régimen de penalizaciones, que debe entenderse hecha al artículo 51 del Real Decreto 147/2023 y no al Real Decreto 1047/2022. La versión corregida es la que vale.

Presupuesto: por qué la BDNS parece decir el doble

La BDNS publica dos registros de esta convocatoria, 864075 y 865266, y cada uno con 21.607.136 €. No son dos bolsas: es la misma convocatoria y el mismo dinero, partido en dos registros porque una parte de las inversiones se ampara además en el Reglamento (UE) 2022/2472 de exención por categorías, para productos distintos de la producción agrícola primaria.

Sumar los dos registros daría 43,2 millones de euros, que no existen. La cifra buena es la de la resolución: 21.607.136 €, distribuidos así:

EjercicioImporteOrigen
20271.300.000 €Íntegramente Comunidad Autónoma
202810.359.520 €2.464.000 € cofinanciados (43 % FEADER / 57 % Cantabria) y 7.895.520 € autonómicos
20299.947.616 €1.506.084 € cofinanciados (43 % FEADER / 57 % Cantabria) y 8.441.532 € autonómicos

La cuantía puede ampliarse o modificarse por resolución publicada antes de resolver, sin que eso abra un nuevo plazo de solicitudes ni reinicie el cómputo para resolver.

Cómo encaja con las demás líneas

Cantabria tiene tres líneas paralelas de inversión agroalimentaria que se reparten el terreno por el tipo de producto, y conviene identificar bien cuál toca:

Si el producto es…Línea
Agrícola (anexo I del Tratado) o alimentario en medio ruralÉsta, del Plan Estratégico de la PAC
De la pesca o la acuiculturaLa línea del FEMPA, con 4,5 millones y hasta el 50 % de intensidad
De producción primaria en la propia explotaciónLas líneas de inversión en explotaciones, distintas de ésta

La del FEMPA tiene intensidad mayor (50 % frente a 35 %) y no consume minimis, pero su plazo cierra el 24 de septiembre de 2026. Ésta paga menos porcentaje, pero tiene cinco veces más dinero y año y medio más de plazo. Para una empresa que transforme ambos tipos de producto, merece la pena separar el proyecto y presentar a cada una lo que le corresponde.

Las bases reguladoras son la Orden DES/32/2023, de 8 de noviembre (BOC núm. 218, de 14 de noviembre de 2023), modificada por la Orden DES/23/2025, de 2 de junio (BOC núm. 109, de 9 de junio de 2025). Conviene leerlas en su versión modificada.

Cierra en31 de marzo de 2027

214 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

Te la tramitamos nosotros

Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.

Estudia mi caso

Gratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h

Texto oficial

Texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSCorrección de errores de la convocatoria publicada en la BDNSBases reguladoras, Orden DES/32/2023, de 8 de noviembre (BOC núm. 218, de 14 de noviembre de 2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Un caso parecido

70.000 €

Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.

Seguir mirando

Agrario y pesca en Cantabria14Todas las abiertas en Cantabria6Agrario y pesca en toda España331
LlamarEstudia mi caso