Empresas de transporte de viajeros — adaptación de vehículos
100.000 € para que las empresas de transporte de viajeros adapten sus vehículos. Se reparte por prorrateo, no por concurrencia: al no haber criterios de valoración, todas las solicitudes válidas cobran una parte.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de transporte de viajeros del Principado de Asturias que adapten vehículos conforme a las bases de 2022
- Cuánto se cobra
- Determinada por prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes válidas
- Procedimiento
- Prorrateo, excepcionalmente, por inexistencia de criterios de valoración
- Presupuesto
- 100.000 €, concepto presupuestario 18.03.513G.775.028
- Organismo
- PRINCIPADO DE ASTURIAS. Código BDNS 912060.
Objeto
Financia la adaptación de vehículos de las empresas de transporte de viajeros de Asturias, normalmente para mejorar la accesibilidad.
Cómo se reparte: prorrateo, no competencia
Es la peculiaridad de esta convocatoria y conviene entenderla, porque cambia la estrategia de presentación.
La resolución lo dice expresamente: «dada la inexistencia de criterios de valoración, el procedimiento de concesión de estas ayudas será, excepcionalmente, el de prorrateo».
Es decir: no se puntúa ni se ordenan las solicitudes. El importe definitivo de cada subvención se determina dentro del importe máximo de la partida, y el total queda limitado por el crédito disponible en la aplicación 18.03.513G.775.028.
En la práctica, todas las solicitudes que cumplan requisitos cobran una parte, y esa parte es menor cuantas más se presenten. Presentar pronto no da ventaja; cumplir los requisitos, sí.
Cómo y cuándo solicitar
Presentación por vía electrónica, según la base tercera de la Resolución de 4 de octubre de 2022.
Plazo
Las solicitudes podían presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Período de las inversiones
Las inversiones se justifican con la documentación de la resolución de bases, correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Normativa
Bases reguladoras aprobadas por Resolución del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial de 4 de octubre de 2022 (BOPA de 19 de octubre de 2022). En ellas están los requisitos de beneficiario (base segunda), la determinación del importe (base cuarta) y los plazos de resolución (base sexta).
La resolución de la convocatoria se notifica mediante publicación en el BOPA, conforme al artículo 59 de la Ley General de Subvenciones.
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