Transición verde: eficiencia energética y renovables en empresas
El 45 % de la inversión en autoconsumo, aislamiento, iluminación, baterías o mejora de equipos industriales para una pequeña empresa o microempresa; 40 % para la mediana y 30 % para la grande. Sin competir con nadie: por orden de llegada, con 6,2 millones reservados al sector empresas.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier tamaño con actuaciones de ahorro energético o renovables en Canarias; el crédito del sector empresas está separado del residencial, el de comunidades energéticas y el de administraciones
- Cuánto se cobra
- 45 % para pequeña empresa y microempresa, 40 % para mediana y 30 % para gran empresa, sobre el coste subvencionable
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva para el sector empresas, por orden de presentación
- Presupuesto
- 18.461.384 € en total, de los que 6.220.923 € están reservados al sector empresas (aplicación 12.11.425A.770.02)
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 904302.
Objeto
Es el gran paraguas energético de Canarias. Cubre cuatro sectores con crédito separado —empresas, residencial, comunidades energéticas y administraciones públicas— y solo el primero interesa a un cliente empresarial.
Para el sector empresas financia cinco tipos de actuación:
| Actuación | Base legal |
|---|---|
| A. Eficiencia energética en edificios: envolvente térmica, instalaciones térmicas e iluminación | — |
| B. Renovables para electricidad: fotovoltaica y eólica de pequeña potencia para autoconsumo, máximo 100 kW | art. 41 Reg. 651/2014 |
| C. Renovables para usos térmicos: solar térmica, geotermia, biomasa, biogás, CDR y CSR | art. 41 Reg. 651/2014 |
| D. Sistemas, redes inteligentes y almacenamiento de energía eléctrica | art. 41 Reg. 651/2014 |
| E. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, reduciendo emisiones de CO₂ por eficiencia energética | art. 38 Reg. 651/2014 |
Exclusión que descarta muchos proyectos de obra nueva: no son subvencionables las instalaciones que sean obligatorias en aplicación del Código Técnico de la Edificación. Solo se paga lo que va más allá de lo exigido.
Intensidad de la ayuda
Porcentajes máximos sobre el coste subvencionable (base 7.ª), escalonados a la inversa del tamaño:
| Beneficiario | Porcentaje |
|---|---|
| Comunidades de propietarios y comunidades energéticas | 60 % |
| Particulares y entidades del tercer sector | 50 % |
| Pequeña empresa y microempresa | 45 % |
| Mediana empresa | 40 % |
| Gran empresa | 30 % |
| Ayuntamientos y cabildos | 45 % |
Las bases advierten que estos porcentajes pueden modificarse en cada convocatoria, igual que la inversión mínima y máxima de cada sector, para compatibilizar las ayudas con instrumentos financieros o ajustarlas al crédito disponible.
La cuantía concedida es un límite máximo: si lo justificado es inferior a la inversión subvencionada, la ayuda se reduce en la misma proporción.
Incompatibilidad total
La base 8.ª es tajante: estas subvenciones no son compatibles con ninguna otra ayuda, subvención o recurso que el beneficiario obtenga para la misma actividad. No hay margen para combinarla con líneas insulares o municipales sobre el mismo gasto.
Cómo se reparte el crédito dentro del sector empresas
Los 6.220.923 € del sector empresas no van a un fondo común: están troceados por línea y con orden de prelación.
| Línea | Crédito |
|---|---|
| 1. Proyectos integrados | 400.000 € |
| 2. Medidas de eficiencia energética en edificios | 850.000 € |
| 3. Energías renovables para electricidad y usos térmicos | 3.551.930,33 € |
| 4. Sistemas, redes inteligentes y almacenamiento | 968.992,67 € |
| 5. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales | 450.000 € |
Si una línea no agota su asignación, el sobrante pasa a la siguiente según ese orden de prevalencia. Es decir, el dinero fluye de arriba abajo, no al revés: una línea temprana con poca demanda alimenta a las posteriores, pero una línea final con exceso de solicitudes no puede recuperar crédito de las anteriores.
El grueso —más de la mitad del crédito empresarial— está en renovables, que es donde conviene mirar primero.
Presupuesto: por qué la BDNS solo declara 6,2 millones
El registro 904302 de la BDNS declara 6.220.923 €, mientras la resolución aprueba un gasto de 18.461.384 €. No es una discrepancia: son cosas distintas.
La cifra de la BDNS coincide exactamente con el importe de la aplicación presupuestaria 12.11.425A.770.02, «Subvenciones a empresas privadas». Es decir, el registro recoge solo la parte destinada a empresas, no la convocatoria completa.
El reparto total por aplicación presupuestaria es:
| Destinatario | Importe |
|---|---|
| Empresas privadas | 6.220.923 € |
| Familias e instituciones sin fines de lucro | 4.110.461 € |
| Ayuntamientos y sus organismos autónomos | 2.485.461 € + 500.000 € |
| Cabildos insulares y sus organismos autónomos | 2.479.539 € + 200.000 € |
| Programa Ayuda Sistema Redes (familias e instituciones) | 2.465.000 € |
| Total | 18.461.384 € |
Todo con cargo al proyecto de inversión 207G0006 «Ahorro energético y energías renovables» —salvo el último, al 247G0033— y fondo 7900029, con cofinanciación FEDER del 85 % en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027.
Para un cliente empresarial, el techo real de la convocatoria son los 6,2 millones, no los 18,5. Conviene no dimensionar expectativas sobre la cifra grande.
Procedimiento y plazo
Hay dos procedimientos distintos según quién solicite:
- Concurrencia competitiva para las Administraciones Públicas (actuaciones de la base 5.2).
- Concurrencia no competitiva para el resto de sectores, incluido el de empresas: sin órgano colegiado, con la prelación fijada por el orden de las solicitudes que cumplan los requisitos, al amparo del artículo 16.5 del Decreto 36/2009 modificado por el Decreto 151/2022.
Para una empresa eso significa que no se compite por calidad del proyecto: se compite por rapidez, y dentro de la línea concreta a la que se acoja el gasto.
Plazo
Comienza el segundo día tras la publicación del extracto en el BOC y dura 20 días hábiles. En la edición de 2026 el plazo se cerró el 5 de junio de 2026.
La convocatoria es anual y se ha repetido en 2024, 2025 y 2026, siempre con las mismas bases (Orden n.º 176/2024, de 31 de julio), por lo que es razonable anticipar una edición de 2027 con estructura equivalente.
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