Trabajo a distancia para autónomos y pymes
1.200 € por pasar a teletrabajo un puesto presencial y 3.200 € por crear uno nuevo de trabajo a distancia, con incrementos que pueden llevarlos hasta 2.688 € y 7.168 €. Sin competencia, sin justificar gasto y compatible con cualquier otra ayuda.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas de cualquier forma jurídica que ejerzan actividad económica en Castilla-La Mancha, y comunidades de bienes
- Cuánto se cobra
- 1.200 € por transformación de un puesto presencial y 3.200 € por nueva contratación a distancia, con incrementos acumulables del 20 % por mujer o discapacidad, hasta el 40 % por despoblación y un 20 % por zona prioritaria
- Procedimiento
- Concesión directa: no se compite. Se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 500.000 €, con cargo a fondos del Servicio Público de Empleo Estatal: 450.000 € en la partida 19.04.322A 4763J y 50.000 € en la 4861S. Ampliable hasta un 50 % más
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 905311.
Objeto
Dos actuaciones, tan simples como suenan:
| Actuación | Cuantía base |
|---|---|
| Transformar un puesto de trabajo presencial de una persona asalariada en un puesto en el que la prestación se realice a distancia | 1.200 € |
| Contratar a alguien nuevo para un puesto cuya prestación laboral se realice a distancia | 3.200 € |
La única condición sobre el puesto es que la actividad a desarrollar sea susceptible de realizarse a distancia. No hay que justificar compras de equipos ni gastos: la ayuda va por importe fijo asociado al puesto.
Un autónomo sin asalariados también puede pedirla, pero solo en la modalidad de nueva contratación: la de transformación exige tener personal.
Todo debe hacerse con arreglo a la Ley 10/2021, de trabajo a distancia: no contravenirla es un requisito expreso, lo que en la práctica significa acuerdo de trabajo a distancia por escrito con las menciones que la ley exige.
Quién puede solicitarla
Personas trabajadoras autónomas y pymes que ejerzan actividad económica en Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su forma jurídica. Ojo al recorte de tamaño: a efectos de este decreto solo entran dos categorías.
| Categoría | Plantilla | Negocio o balance |
|---|---|---|
| Microempresa | < 10 | ≤ 2 M€ |
| Pequeña empresa | < 50 | ≤ 10 M€ |
La mediana empresa queda fuera, a diferencia de lo habitual en el resto de programas de la Junta.
Entran también las comunidades de bienes y demás unidades económicas sin personalidad jurídica que ejerzan actividad, y las cooperativas de trabajo asociado con independencia del régimen de afiliación de sus socios trabajadores.
Requisitos
- Realizar la actividad y las actuaciones subvencionadas en Castilla-La Mancha.
- Si se es autónomo, estar de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional al presentar la solicitud.
- Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y en reintegros.
- No haber sido sancionada por falta muy grave en prevención de riesgos laborales en el año anterior, y tener plan de prevención si es obligatorio.
- No acumular más de 300.000 € de minimis en tres años.
- No contravenir la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.
- Cumplir los plazos de pago a proveedores si la subvención supera 30.000 €.
Casi todo se acredita con la declaración responsable del anexo I, aunque el órgano instructor puede pedir la documentación en cualquier momento.
Cuantía y cómo crece
Sobre los importes base se aplican tres incrementos, y son acumulables entre sí:
Por la persona que ocupa el puesto
+20 % si es mujer, o si tiene una discapacidad de grado igual o superior al 33 % que requiera adaptación del puesto.
Por despoblación
| Situación del municipio o núcleo | Incremento |
|---|---|
| Zona en riesgo de despoblación; zona de intensa despoblación de más de 2.000 habitantes; zona rural intermedia agrícola de menos de 2.000 habitantes que haya perdido población | +20 % |
| Zona de intensa despoblación de menos de 2.000 habitantes; zona de extrema despoblación de más de 2.000 | +30 % |
| Zona de extrema despoblación de menos de 2.000 habitantes | +40 % |
Por zona prioritaria
+20 % si la actividad se realiza en un municipio del anexo del Decreto 52/2018.
El techo real
| Supuesto | Transformación | Nueva contratación |
|---|---|---|
| Base | 1.200 € | 3.200 € |
| Con todos los incrementos (mujer o discapacidad + extrema despoblación + zona prioritaria) | 2.688 € | 7.168 € |
Si la persona trabaja a tiempo parcial, la cuantía se reduce en proporción a la jornada. Lo añadió el Decreto 20/2025, que es también el que subió los importes: antes eran 700 € y 3.000 €.
La obligación de los doce meses
Es la única carga real del programa: hay que mantener a la persona trabajadora en ese puesto durante al menos doce meses efectivos, contados desde la fecha de la transformación o de la nueva contratación.
Si la relación laboral se extingue antes, hay que sustituir a la persona en el mismo puesto, suscribiendo con quien la sustituye un acuerdo en los mismos términos y condiciones que el pactado con la persona sustituida, y aportar la documentación en el plazo de 30 días desde la extinción.
Cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en la concesión se comunica también en 30 días.
Plazos, compatibilidad y presentación
- Plazo de solicitud: desde el día siguiente a la publicación de la resolución de créditos y su extracto en el DOCM hasta el 30 de septiembre de 2026. Fuera de plazo se inadmite.
- Periodo subvencionable: las transformaciones y las nuevas contrataciones deben realizarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Encadena con el periodo del año anterior sin dejar hueco.
- Vía: telemática con firma electrónica en jccm.es, código SIACI SLKS. Anexo I —más el anexo I.A cuando proceda—, y después el anexo II en el plazo del artículo 13.2 del decreto.
- Órgano: Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
Compatibilidad: la excepción del catálogo
A diferencia de casi todas las demás ayudas de la Junta, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, vengan de la administración o entidad que vengan, pública o privada, nacional, europea o internacional. Y también con las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.
Por importe fijo, sin justificar gasto, sin competencia y compatible con todo: para un autónomo o una microempresa que vaya a teletrabajar de todos modos, es de las solicitudes con mejor relación entre esfuerzo y resultado del catálogo autonómico. El coste real es el compromiso de doce meses.
Un aviso sobre las bases
El Decreto 29/2022 en su redacción original cita el Reglamento (UE) 1407/2013 de minimis y fija cuantías de 700 € y 3.000 €. El Decreto 20/2025 lo sustituyó por el Reglamento (UE) 2023/2831 —tope de 300.000 € en tres años— y subió las cuantías a 1.200 € y 3.200 €. Si se consulta el decreto original sin la modificación, tanto el reglamento como los importes son los antiguos.
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