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IMPEFE Ciudad Real: «Plan Continúa, Escudo para el Autónomo» (cuota del RETA durante la baja)

Paga hasta 1.200 € de cuota de autónomos durante los primeros 60 días de una baja médica: justo el tramo que la exención estatal no cubre, porque no se activa hasta el día 61. Se resuelve por orden de llegada, en rondas mensuales.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Trabajadores autónomos personas físicas y socios de sociedades mercantiles, con domicilio fiscal o centro de trabajo en el municipio de Ciudad Real, en situación de incapacidad temporal de al menos dos meses
Cuánto se cobra
Las cuotas del RETA de los primeros 60 días consecutivos de baja, con un máximo de 1.200 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva por criterio temporal: se resuelve por orden de presentación en rondas mensuales hasta agotar el crédito
Presupuesto
55.000 €: 20.000 € en la partida 2410/47002 «Conciliación y Protección del Trabajo Autónomo» y 35.000 € en la 2410.47000 «Subvenciones de concurrencia competitiva al fomento de trabajo autónomo»
Organismo
CIUDAD REAL. Código BDNS 904540.

Objeto: el hueco de los primeros 60 días

Sufraga el coste de las cuotas del RETA durante los primeros sesenta días de una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.

La convocatoria ataca un hueco muy concreto y muy conocido por cualquier autónomo que se haya puesto enfermo: la exención estatal de cuotas no se hace efectiva hasta el día 61 de la baja. Durante los dos primeros meses hay que seguir pagando la cuota íntegra sin ingresos. Esta ayuda cubre exactamente ese tramo.

Por qué existe

La propia convocatoria explica su fundamento: la incidencia de bajas entre los autónomos es muy inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena —la estima en 9 de cada 1.000 profesionales—, en buena medida por la imposibilidad de afrontar los costes fijos de Seguridad Social cuando cesa la actividad. Los tres pilares que declara:

  • Sostenibilidad económica: evitar la descapitalización durante el periodo de carencia, para que la prestación por IT se destine íntegramente al sustento vital.
  • Salud pública y prevención: incentivar el cumplimiento de la convalecencia prescrita y evitar el «presentismo laboral por necesidad económica», que deriva en cronificaciones y bajas de larga duración.
  • Protección del tejido productivo: evitar el cierre definitivo del negocio por una contingencia de salud temporal.

Quién puede solicitarla

  • Trabajadores autónomos personas físicas y/o socios de sociedades mercantiles.
  • Domicilio fiscal o centro de trabajo radicado en el municipio de Ciudad Real. Basta con uno de los dos.
  • Estar de alta en el RETA o mutualidad correspondiente.
  • Baja médica por contingencias comunes o profesionales reconocida por la Seguridad Social o la Mutua, producida desde el 1 de enero de 2026 y hasta agotar crédito.
  • Estar al corriente con Hacienda, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.

El requisito de duración es el filtro real: la convocatoria solo considera «larga duración» —y por tanto subvencionable— el proceso de baja, validado por el INSS o la Mutua, cuya duración efectiva iguale o supere los dos meses naturales consecutivos. Una baja de seis semanas no da derecho a nada, aunque haya obligado a pagar dos cuotas.

Exclusiones

  • Quienes incurran en las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Quienes presenten únicamente el Anexo I de solicitud, sin aportar ninguno de los documentos requeridos. Es motivo de exclusión directa, no de subsanación.

Cuantía

Se subvenciona la cuota de autónomos efectivamente abonada durante los meses de baja.

ConceptoValor
Periodo máximo cubiertoLos primeros 60 días consecutivos de baja
Máximo por beneficiario1.200 €
  • Si la suma de las cuotas de los meses de baja no alcanza los 1.200 €, se subvenciona el importe real justificado.
  • Si supera los 1.200 €, la subvención se limita a esa cantidad.

Con las bases de cotización habituales, el tope de 1.200 € cubre holgadamente dos mensualidades de cuota, de modo que en la mayoría de los casos se cobra el importe real pagado.

Cómo se decide: por orden de llegada

El procedimiento es de concurrencia competitiva por criterio temporal, al amparo del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. No hay baremo de méritos: lo único que ordena las solicitudes es la fecha de presentación.

  • El plazo se abre el día siguiente a la publicación en el BOP y se extiende hasta agotar crédito.
  • La convocatoria permanece abierta hasta que se comprometa la totalidad del importe o, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2026.
  • Para tramitar las solicitudes se celebran rondas de evaluación mensuales, emitiendo resoluciones sucesivas hasta comprometer todo el programa.

La consecuencia práctica: en cuanto la baja alcanza los dos meses y se dispone de los partes y los justificantes de pago, conviene presentar sin esperar. Con 55.000 € y un máximo de 1.200 € por persona, el programa se agota en torno a las 46 solicitudes que cobren el tope.

La concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de dictar la resolución.

Documentación y presentación

  • Vía: telemática con firma electrónica, por los formularios de la sede electrónica del IMPEFE. Las solicitudes presentadas por otros medios no se admiten a trámite.
  • Es obligatorio incluir una dirección de correo electrónico en la solicitud.
  • Subsanación: diez días naturales. Pero si no se aporta ninguna documentación, o falta la esencial para resolver, la solicitud se desestima sin más trámite.

Documentos

  1. DNI del trabajador autónomo, o permiso de trabajo y residencia si es extranjero no comunitario.
  2. Resolución de alta en el RETA, en la que conste el epígrafe de la actividad.
  3. Certificado de alta en el Censo de Actividades Económicas (IAE).
  4. Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Ciudad Real, o el Anexo II facultando al IMPEFE a obtenerlos.
  5. Anexo III — declaración responsable del artículo 13 de la LGS.
  6. Anexo IV — ficha de terceros con certificado de titularidad bancaria, solo si es alta nueva o hay cambio de datos.
  7. Informe de baja médica y partes de confirmación o alta.
  8. Justificantes de pago de la cuota de autónomos del periodo por el que se solicita.

El epígrafe del IAE debe coincidir con el epígrafe de alta en el RETA de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es una obligación expresa de la base 6 y conviene comprobarla antes de presentar, porque una discordancia entre ambos registros bloquea el expediente.

Otras obligaciones

  • Facilitar cuantos datos requiera el IMPEFE para la comprobación y evaluación.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien la misma actividad, tan pronto como se conozca y siempre antes de la justificación.
Cierra en30 de noviembre de 2026

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Texto oficial

Certificado nº 5/2026 del Consejo Rector del IMPEFE de 27 de abril de 2026, bases de «Plan Continúa: Escudo para el Autónomo de Ciudad Real» (PDF, 10 páginas)Sede electrónica del IMPEFE de Ciudad Real

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