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Ayuntamiento de Daimiel: inicio de actividad de autónomos emprendedores y societarios

Hasta 1.500 € por los gastos de los seis primeros meses de autónomo: cuotas del RETA, tasas y licencias, gestoría, publicidad, rótulo, obras de accesibilidad, mobiliario y equipos. Se resuelve por orden de expediente completo.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas desempleadas empadronadas en Daimiel que se den de alta en el RETA como autónomos individuales o como socios de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad limitada entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
Cuánto se cobra
Hasta 1.500 € por los gastos de inicio de actividad de los seis primeros meses desde el alta en el RETA
Procedimiento
Concurrencia competitiva: las solicitudes se tramitan por registro de entrada y se conceden según el orden en que se completan los expedientes, hasta agotar el crédito
Presupuesto
40.000 €, aplicación 4330.479.01, ampliable por modificación de crédito si hubiera demanda considerable
Organismo
DAIMIEL. Código BDNS 894585.

Objeto

Subvenciona hasta 1.500 € de los gastos de inicio de actividad abonados por emprendedores autónomos —individuales y societarios— de Daimiel durante los seis primeros meses desde el alta en el RETA, siempre que esa alta se haya producido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

El autónomo debe permanecer de alta en el RETA en el momento de justificar la ayuda.

Es una línea con recorrido: el Ayuntamiento la mantiene desde 2013, cuando empezó siendo una ayuda para el pago de las cuotas a la Seguridad Social, y desde entonces ha ido ampliando el abanico de gastos subvencionables.

Quién puede solicitarla

Personas desempleadas que se constituyan como trabajadores autónomos a título individual o como miembros de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad limitada, dándose de alta en el RETA entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, y que establezcan el domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Daimiel.

  • La fecha de inicio de actividad es la que conste como «fecha de alta» en el documento TA-0521 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • El domicilio de la actividad se determina por el que figure en la declaración censal.
  • En comunidades de bienes, sociedades civiles o limitadas, la ayuda solo puede beneficiar a uno de los socios.
  • Hay que constar como desempleado inscrito en el SEPECAM de Daimiel al menos un día antes del alta en el RETA.
  • Haber solicitado los permisos y licencias necesarios para la apertura y pagado las tasas correspondientes.

El empadronamiento decide cuánto hay que aguantar

Antigüedad del empadronamiento en DaimielPermanencia exigida en el RETA
12 meses ininterrumpidos o más antes del alta en el RETA6 meses
Al menos un día antes del alta en el RETA12 meses, con una segunda justificación al año

Quien lleve menos de un año empadronado cobra igual tras justificar los seis primeros meses, pero debe presentar además un certificado de bases de cotización a los 12 meses para acreditar que sigue en activo. Si no lo hace o ha cesado, tiene que reintegrar la ayuda ya cobrada.

Exclusiones

  • Socios de cooperativas y sociedades laborales.
  • Autónomos colaboradores.
  • Quien haya estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta.
  • Quien haya disfrutado antes de esta ayuda, hasta que pasen tres años.
  • Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, por el régimen de minimis.
  • Quien no esté al corriente con la Seguridad Social, la AEAT o el Ayuntamiento de Daimiel, o incurra en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Las bases justifican la exclusión del sector agrario invocando el Reglamento (UE) 1407/2013, que dejó de aplicarse a las ayudas nuevas el 31 de diciembre de 2023. Para una ayuda concedida en 2026 el marco general es el Reglamento (UE) 2023/2831 —300.000 € por empresa única en tres años—, y el sector agrario tiene su propio reglamento, el 1408/2013. La exclusión sigue en pie porque la fija la convocatoria; lo que cambia es el techo aplicable al resto de actividades.

Qué gastos entran

Los derivados del inicio de la actividad durante los seis primeros meses, hasta el límite de 1.500 €:

ConceptoDetalle
a) CotizacionesCuotas al RETA o a la mutualidad del colegio profesional
b) Tasas y licencias municipalesVinculadas al inicio de la actividad en el establecimiento declarado en el modelo 037 del alta censal
c) Gestoría y asesoríaMáximo subvencionable: 500 €
d) Publicidad y marketingPublicidad, marketing, página web y posicionamiento web
e) Primer establecimientoRotulación exterior, obras de accesibilidad y climatización del local, mobiliario, utillaje propio de la actividad, ordenadores, impresoras y máquinas registradoras

Solo están exentas de licencia las actividades profesionales, artesanales y artísticas realizadas en el domicilio, siempre que no haya venta ni atención directa al público y no se causen molestias a los vecinos.

Tres reglas que descartan gastos

  • Los gastos deben estar realizados y pagados íntegramente mediante documento bancario. Nunca en efectivo: los pagos en metálico no se admiten como justificantes.
  • El IVA no es subvencionable en ningún caso.
  • Si la cuota de autónomos resulta más cara por recargo de pago fuera de plazo, solo se abona el importe que habría correspondido de haberla pagado en plazo.

Cómo se decide y cómo se cobra

Las solicitudes se tramitan según su registro de entrada y se conceden, hasta agotar el crédito, según el orden en que se hayan completado los expedientes. Un expediente incompleto pierde su turno frente a otro posterior que llegue cerrado.

Comprueba los requisitos y valora la Comisión de Promoción Económica y Turismo, que eleva la propuesta a la Junta de Gobierno Local. Propuesta en un máximo de dos meses desde que la solicitud esté completa, y resolución en otros dos meses desde la propuesta; pasado ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.

Detalle útil si el crédito se agota: las solicitudes que cumplen los requisitos pero se quedan fuera por haberse superado el importe máximo de un periodo de resolución se resuelven en el siguiente periodo, si hay crédito suficiente. No hay que volver a solicitar.

Justificación y pago

  • Plazo de justificación: 2 meses desde que finaliza el periodo subvencionable (los seis primeros meses desde el alta en el RETA) que conste en la resolución de concesión.
  • El abono es en un pago único y posterior a la justificación: no se cobra al conceder.
  • El importe final es el que el beneficiario justifique como efectivamente realizado, con el tope de 1.500 €.

Documentos de justificación:

  • Informe de pago de bases de cotización y cuotas ingresadas de la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el alta en el RETA hasta la fecha de justificación.
  • Copia del documento de concesión de licencia de apertura y actividad.
  • Facturas y justificantes bancarios de los gastos de gestoría, publicidad y primer establecimiento.
  • Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Daimiel.

La ayuda es compatible con otras de cualquier naturaleza y procedencia, siempre que en conjunto no superen el coste total de los gastos subvencionados.

Plazo y documentación

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de octubre de 2026.
  • Vías: Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Daimiel, registro telemático de la sede electrónica en daimiel.es, o cualquiera de los medios previstos legalmente.
  • Subsanación: diez días, plazo máximo e improrrogable; si no se atiende, la solicitud se tiene por desistida.

Documentación (Anexo II)

  1. DNI del trabajador autónomo, o permiso de trabajo y residencia si es extranjero no comunitario.
  2. Alta en el RETA.
  3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 037).
  4. Informe de bases de cotización y cuotas ingresadas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. Declaración responsable o solicitud de licencia de apertura y actividad, y documento de pago de las tasas.
  6. Facturas proforma de los gastos de gestoría, publicidad y primer establecimiento.
  7. Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Daimiel.
  8. Informe actualizado de vida laboral.
  9. Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo.
  10. Autorización para solicitar el volante de empadronamiento histórico y declaración jurada de subvenciones obtenidas o solicitadas.
  11. Datos de la cuenta corriente donde domiciliar la ayuda.
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