Saltar al contenido
EuroFunds
Última convocatoriaAutónomos y emprendimientoGaliciaConcurrencia competitiva

Apoyo al emprendimiento de autónomos y pymes

Del 45 % al 55 % de la inversión de quien lleva poco tiempo emprendiendo, con un 10 % más si el proyecto evita el cierre de un negocio sin relevo. Convocatoria prevista para principios de 2027.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, con actividad iniciada recientemente
Cuánto se cobra
Del 45 % al 55 % de la inversión según su importe, ampliable un 10 %
Procedimiento
Concurrencia competitiva: los proyectos se puntúan sobre 30 y se ordenan
Presupuesto
3.060.000 € de media en las tres últimas ediciones
Organismo
GALICIA. Código BDNS 880745.

Objeto

Subvenciona la inversión de las personas trabajadoras autónomas y de las pymes —incluidas cooperativas y sociedades laborales— que iniciaron su actividad económica recientemente en Galicia (art. 1).

La finalidad declarada es facilitar las iniciativas de emprendimiento contribuyendo al incremento de su actividad y competitividad y, en definitiva, al mantenimiento de empleos de calidad.

En la edición de 2026 se exigía haber iniciado la actividad desde el 1 de enero de 2024, y se financiaba la inversión realizada y pagada entre el 1 de julio de 2025 y la fecha de solicitud. Esas fechas se desplazan cada año, así que en la próxima convocatoria serán otras.

Cuantía

La intensidad depende del importe total de la inversión realizada, con tres tramos (art. 7):

Tramo de inversiónIntensidad
Tramo inferior55 %
Tramo intermedio50 %
Tramo superior45 %

Los umbrales exactos de cada tramo figuran en una tabla del articulado que no ha podido extraerse del PDF con fiabilidad. Los tres porcentajes sí están verificados. Conviene confirmar los rangos en el texto de la próxima convocatoria.

Incremento del 10 % por relevo generacional

Si el proyecto de inversión evita el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y permite que quien emprende recoja el testigo de un negocio ya viable, la intensidad se incrementa en un 10 %.

Para tener derecho a ese incremento hay que haber sido beneficiario del Bono Relevo (TR353D).

Se entiende por relevo el cambio de titularidad motivado por la jubilación o la proximidad de la edad de jubilación del titular, o por causas sobrevenidas como incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento.

Esta es la conexión más rentable del catálogo de autónomos: quien compra un negocio en traspaso cobra primero el Bono Relevo —hasta el 75 % del precio con tope de 30.000 €— y después puede sumar aquí un 10 % adicional sobre la inversión posterior. Conviene plantear las dos ayudas como una sola operación desde el principio.

Qué se subvenciona y qué no

Entre los conceptos definidos en el articulado (art. 8):

  • Equipamiento informático: tabletas, ordenadores, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres. Nunca teléfonos móviles ni smartphones.
  • Activos intangibles: programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar durante el periodo subvencionable, desarrollo de software a medida y páginas web —si su uso está previsto para varios ejercicios—, patentes, licencias y conocimientos técnicos.
  • Inversiones en eficiencia energética: iluminación, maquinaria o instalaciones que reduzcan el consumo.
  • Sustitución de combustibles fósiles o de materiales críticos o escasos.
  • Reformas y habilitación del local, decoración y rotulación. La rotulación debe respetar la Ley 7/2023 de igualdad efectiva, con uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.
  • Gastos notariales, registrales y de alquiler del local o centro de trabajo donde se realiza la actividad.

Exclusiones

  • El IVA y los demás impuestos.
  • El domicilio habitual del autónomo.
  • Los materiales para hacer reformas con medios propios, y los proyectos, tasas, licencias, visados y autorizaciones asociados.
  • Bienes y servicios que puedan considerarse mercancía de la que la empresa obtiene beneficio.
  • Inversiones en locales destinados a alquiler como vivienda de uso turístico.

Los bienes deben adquirirse a terceros, su coste no puede superar el valor de mercado, y la beneficiaria no puede subcontratar la ejecución de las actividades.

Cómo se puntúa

Es concurrencia competitiva: las solicitudes se comparan y se ordenan por puntuación hasta agotar el crédito. Máximo 30 puntos (art. 9).

Población del municipio — hasta 12 puntos

HabitantesPuntos
2.000 o menos12
2.001 a 5.0009
5.001 a 10.0006
10.001 a 20.0003
Más de 20.0000

Actividad económica — hasta 9 puntos

Sectores estratégicos, emergentes y de alto potencial de Galicia, según el anexo II: 9, 6 o 3 puntos según el encaje. Hay que constar de alta en el certificado de situación censal en la fecha de publicación de la convocatoria.

Ayuntamiento emprendedor

Puntúa que el proyecto se ubique en un ayuntamiento con esa consideración según la Ley 9/2021.

El peso de la ruralidad es decisivo: 12 de 30 puntos dependen solo de dónde se ubica la actividad. Un proyecto idéntico en un municipio de menos de 2.000 habitantes parte con un 40 % de la puntuación máxima que uno en una ciudad no tiene forma de recuperar.

Compromiso de mantenimiento

  • Los bienes inscribibles en registro público —inmuebles y derechos reales, buques, aeronaves, automóviles, maquinaria industrial— deben mantenerse 5 años.
  • El resto de la inversión, 2 años en las mismas condiciones.

La inversión subvencionada puede sustituirse por obsolescencia, siempre que la actividad se mantenga en Galicia durante ese periodo y quede constancia contable y en el inventario.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo de la última convocatoria: del 31 de enero de 2026 al 2 de marzo de 2026. No hay fecha anunciada para la siguiente.
  • Tres ofertas de proveedores distintos cuando la inversión supere el umbral del contrato menor y no estuviera ya realizada al convocarse.
  • Resolución: plazo máximo de 3 meses desde la entrada de la solicitud. El silencio es desestimatorio.
  • Aceptación: diez días desde la notificación; el silencio se entiende como aceptación tácita.
  • Las subsanaciones no pueden aumentar el importe solicitado: para eso hace falta una solicitud nueva.
Plazo2 de marzo de 2026

Cierra hoy

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

Te la tramitamos nosotros

Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.

Estudia mi caso

Gratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h

Texto oficial

Texto completo de la última edición publicada (2026), en la BDNSProcedimiento TR880A en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Un caso parecido

42.500 €

Cooperativa de Galicia, en Aprol Economía Social. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.

Seguir mirando

Autónomos y emprendimiento en Galicia15Todas las abiertas en Galicia52Autónomos y emprendimiento en toda España187
LlamarEstudia mi caso