Autoempleo de personas emigrantes gallegas retornadas
6.000 € a fondo perdido por darse de alta como autónomo, ampliables a 10.000 € si es mujer y la actividad está en un ayuntamiento rural. Sin inversión que justificar, sin competir con nadie y con plazo abierto hasta el 30 de septiembre.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas nacidas en Galicia retornadas del extranjero desde 2024, y sus cónyuges y descendientes
- Cuánto se cobra
- 6.000 € de base, hasta 10.000 € con los incrementos
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: se concede a todo el que cumpla los requisitos
- Presupuesto
- 1.028.000 € en la convocatoria de 2026
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 884395.
Por qué es de las mejores del catálogo
Casi todas las ayudas al emprendimiento exigen invertir para cobrar: se subvenciona un porcentaje de una compra, una obra o un equipo. Esta no.
- Se cobra por darse de alta como autónomo, no por gastar.
- Es concurrencia no competitiva: no hay puntuación ni ranking. Quien cumple los requisitos, cobra.
- Es compatible con cualquier otra subvención que las administraciones concedan por los mismos conceptos (art. 5.2).
El perfil que encaja es muy concreto —hay que haber vuelto del extranjero—, pero cuando encaja, es dinero prácticamente directo. Y como es compatible, puede sumarse a otras líneas de apoyo al autoempleo del mismo ejercicio.
Beneficiarios
Personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia (art. 3):
- Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- Sus cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal, y sus descendientes por consanguinidad.
Requisitos, todos a la fecha de la solicitud (art. 4)
- Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
- Haber residido en el extranjero y que la fecha de retorno sea a partir del 1 de enero de 2024, incluido, en la convocatoria de 2026.
- Estar de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia, o en la mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a presentar la solicitud.
- Estar empadronado y residir en un ayuntamiento de Galicia, y ejercer aquí la actividad empresarial o profesional según el alta en el IAE o el censo (modelos 036 o 037).
- Tener el domicilio fiscal en Galicia. Si la actividad se ejerce a través de una empresa, el domicilio fiscal que cuenta es el de esta.
- No haber sido beneficiaria de esta ayuda en convocatorias anteriores.
Quedan excluidos los autónomos colaboradores. El alta tiene que ser por actividad propia, no como familiar colaborador de otro autónomo.
La fecha de retorno se desplaza cada convocatoria: en la de 2024 era a partir del 1 de enero de 2022, y en la de 2026 a partir del 1 de enero de 2024. Es decir, la ventana son aproximadamente los dos años anteriores. Quien volvió hace más tiempo ya no llega, y quien acaba de volver conviene que se dé de alta cuanto antes.
Cuantía
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base | 6.000 € |
| Si la persona solicitante es mujer | +1.000 € |
| Si el centro de trabajo —o el domicilio fiscal, si no hay centro— está en un ayuntamiento rural | +3.000 € |
| Máximo | 10.000 € |
Los incrementos son acumulables.
Qué es un «ayuntamiento rural» aquí
Aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia según la clasificación del Instituto Galego de Estatística. La orden lo resuelve por exclusión: son rurales todos los ayuntamientos gallegos salvo estos trece:
Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
Esa lista es la clave práctica de la ficha. Fuera de esas trece localidades, el incremento de 3.000 € se cobra siempre. Una mujer que se instale en cualquier otro ayuntamiento de Galicia cobra los 10.000 € completos. Si el domicilio fiscal puede fijarse legítimamente fuera de esos trece —por ejemplo en Ames, Oroso o Mos en lugar de Santiago, A Coruña o Vigo—, la diferencia es del 50 % de la ayuda.
Solo se puede presentar una única solicitud por convocatoria. Si se presentan dos, vale la primera según el asiento de registro.
Límites de minimis
200.000 € en tres ejercicios con carácter general; 100.000 € en transporte de mercancías por carretera; 40.000 € en pesca y acuicultura; 20.000 € en el sector agrícola.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo de la convocatoria de 2026: abierto hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 20.00 horas.
- Procedimiento: concurrencia no competitiva. Se resuelve por fecha de presentación de la solicitud con toda la documentación, condicionado a que haya crédito.
- Vía: obligatoriamente electrónica en sede.xunta.gal con el anexo I. Sirve Chave365. Si se presenta en papel se requiere subsanación, y la fecha válida pasa a ser la de la subsanación —lo que en una ayuda por orden de llegada puede costar el crédito.
La fecha que cuenta es la del expediente completo, no la de la solicitud a secas. Presentar sin la baja consular o sin el certificado de retorno no reserva turno. Si el crédito se agota, la Secretaría General de la Emigración lo publica en el DOG y se inadmiten las solicitudes posteriores a esa fecha.
Documentación
- Documentos que justifiquen el nacimiento en Galicia y, si se alega parentesco, la acreditación del vínculo.
- Baja consular, certificado de persona emigrante retornada expedido por la delegación o subdelegación del Gobierno, o cualquier otro documento que acredite de forma fidedigna la residencia en el exterior y la fecha de retorno.
- Alta en el RETA o régimen equivalente, con indicación del régimen y la fecha de alta. Si es mutualidad, certificado del colegio profesional indicando si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificado de la mutualidad con los periodos de alta.
La baja consular es el documento que más tarda. Conviene pedirla en el consulado antes de volver, o en cuanto se llega: es lo que suele retrasar el expediente semanas.
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Texto completo de la convocatoria de 2026, en la BDNSResolución de 15 de enero de 2026 publicada en el DOG núm. 23, de 4 de febreroProcedimiento PR937A en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaUn caso parecido
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