Promoción del empleo autónomo
Ayuda a fondo perdido para personas desempleadas que se dan de alta como autónomas en Galicia. Entre 2.000 € y 7.000 € por el alta, más una segunda línea que cubre la cuota reducida de la Seguridad Social.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas desempleadas que causan alta como autónomas en Galicia
- Cuánto se cobra
- Línea 1: de 2.000 € a 7.000 €. Línea 2: 960 € o 1.920 €
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de presentación
- Presupuesto
- 28.956.500 € para el Programa I (40.706.500 € el conjunto de la orden)
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 884382.
Objeto
Este programa concede dos líneas de ayuda económica a personas desempleadas que quieran desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los gastos del comienzo y el mantenimiento de su actividad.
Se subvencionan las altas en la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional, y los gastos de mantenimiento de la actividad, que se formalicen entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
Las dos líneas son compatibles entre sí.
Beneficiarios y requisitos
Con carácter general, personas que causen alta definitiva en el RETA, en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en una mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Línea 1 — inicio de la actividad
- Estar inscrita como demandante de empleo en el momento del alta, sin ocupación efectiva.
- Ser titular o cotitular del negocio y haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud.
- No haber estado de alta como autónoma en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria (salvo que fuese como autónoma colaboradora).
- Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Desarrollar la actividad en Galicia y tener aquí el domicilio fiscal en el momento de solicitar.
Quedan excluidas de la línea 1 las personas socias de sociedades con personalidad jurídica (mercantiles, laborales, cooperativas de trabajo asociado, sociedad civil profesional), las administradoras y las autónomas colaboradoras.
Línea 2 — mantenimiento de la actividad
- Ser autónoma beneficiaria de la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 en el momento de presentar la solicitud.
- Estar inscrita como demandante de empleo en el momento del alta, sin ocupación efectiva.
- Tener la actividad iniciada antes de solicitar y estar de alta en el IAE.
- Desarrollar la actividad y tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Para la ayuda ampliada a 24 meses, estar de alta en un CNAE agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02).
Las personas socias de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado y sus administradoras pueden acceder a la línea 2 siempre que la sociedad sea de nueva creación, es decir que haya iniciado actividad desde el 30 de septiembre de 2025.
También pueden ser beneficiarias las personas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que soliciten a título personal y la entidad esté constituida antes de presentar la solicitud.
Cuantía
Línea 1 — alta como autónoma
| Situación de la persona en el momento del alta | Importe base |
|---|---|
| Persona desempleada, caso general | 2.000 € |
| Menor de 30 años · parada de larga duración · con discapacidad o dependencia · en riesgo de exclusión social · emigrante retornada · extranjera · mayor de 52 años (no acumulables entre sí) | 4.000 € |
Sobre esa base se aplica un incremento del 15 % por cada uno de los siguientes supuestos, que sí son acumulables:
- Ser mujer.
- Tener el centro de trabajo (o el domicilio fiscal, si no hay centro) en un ayuntamiento rural.
- Ser mayor de 45 años (no aplicable si ya se cobra la base de 4.000 € por ser mayor de 52).
- Ser persona trans.
- Ejercer una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según la relación publicada en la sede electrónica.
Aplicando todos los incrementos, la cuantía máxima posible de la línea 1 es de 7.000 €.
Línea 2 — cuota reducida de la Seguridad Social
| Sublínea | Cálculo | Total |
|---|---|---|
| General | 80 €/mes × 12 meses | 960 € |
| CNAE agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02) | 80 €/mes × 24 meses | 1.920 € |
Quien esté de alta en esos CNAE y ejerza en pluriactividad puede acceder a la sublínea general, por 960 €.
Ambas líneas se justifican mediante costes simplificados (coste unitario), lo que evita tener que acreditar gasto real.
Incompatibilidades
La línea 1 es incompatible con:
- Otros programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como autónoma.
- Fomento de cooperativas (TR802J) y empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G).
- Iniciativas de empleo de base tecnológica (TR340E).
- Integración laboral de personas con discapacidad.
- Programa Nueva Oportunidad 2026 (TR790A).
- Programa Emega 2026 (SI429A) de emprendimiento femenino.
- Bono Activa Rural 2026 (MR701L) de AGADER.
- Cualquier otra ayuda pública por los mismos conceptos y finalidad como medida de fomento del empleo.
La línea 2 es incompatible con cualquier otra ayuda pública destinada a la misma finalidad.
Sí son compatibles con las ayudas que la Secretaría General de la Emigración convoque en 2026 para promover el autoempleo de personas emigrantes retornadas y sus descendientes.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: desde las 9:00 del quinto día hábil siguiente a la publicación en el DOG hasta las 20:00 del 30 de septiembre de 2026.
- Vía: obligatoriamente electrónica, en la sede de la Xunta (sede.xunta.gal), con certificado o Chave365.
- Una única solicitud por persona y programa: si se presenta otra, se entiende que se desiste de la anterior salvo que ya estuviese resuelta favorablemente.
- Se presenta el anexo I con declaración responsable, el modelo 036 de alta censal y, en su caso, el certificado del colegio profesional y de la mutualidad.
El crédito se reparte por provincias (A Coruña 33 %, Lugo 17 %, Ourense 17 %, Pontevedra 33 %) y, si no alcanza, manda la fecha y hora de presentación dentro de cada provincia. Presentar pronto importa.
Causar baja en el RETA antes de la resolución de concesión equivale a desistir de la solicitud.
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