IEBT — incentivos a iniciativas de empleo de base tecnológica
Cuatro ayudas acumulables para empresas de base tecnológica en su primer año de vida: de 6.000 € a 12.000 € por cada puesto indefinido creado, hasta 24.000 € de gastos de puesta en marcha, 3.000 € de conciliación y 10.000 € de apoyo gerencial. Exige la calificación previa como IEBT.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas, incluidas personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Galicia, constituidas en menos de un año desde la calificación del proyecto como IEBT
- Cuánto se cobra
- 6.000–12.000 € por puesto indefinido con incrementos del 25 % acumulables, más hasta 24.000 € de puesta en marcha, 3.000 € de conciliación y 10.000 € de apoyo gerencial
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: las solicitudes no se comparan entre sí
- Presupuesto
- 500.000 € (artículo 4, aplicación 14.02.322C.470.5). La BDNS lo publica en tres registros según el régimen de minimis: 450.000 € general, 25.000 € agrícola y 25.000 € pesca
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 885594.
Objeto
Incentiva la puesta en marcha de empresas calificadas como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica (IEBT), con cuatro modalidades que pueden solicitarse a la vez dentro del primer año de actividad:
- Creación directa de empleo estable — por cada puesto indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras.
- Inicio y puesta en marcha de la actividad — gastos corrientes de arranque.
- Conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
- Apoyo a la función gerencial — formación y asesoramiento externo.
Las tres últimas dependen de la primera: la escala de la ayuda de puesta en marcha se calcula sobre los puestos creados y subvencionados, y la de conciliación exige haber obtenido la del artículo 8 por el propio puesto de trabajo de la persona promotora.
El procedimiento es de concurrencia no competitiva (artículo 20): por el objeto y finalidad de la subvención no se comparan ni se ordenan las solicitudes entre sí.
Requisito previo: la calificación IEBT
No basta con ser una empresa tecnológica. El proyecto empresarial debe estar calificado previamente como IEBT, y la empresa constituirse e iniciar actividad en un plazo no superior a un año desde esa calificación. Además, la mayoría de la titularidad debe corresponder a las personas físicas promotoras del proyecto calificado.
Quién puede solicitarla
Empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo en Galicia, que:
- Se constituyan e inicien actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto fue calificado como IEBT.
- Tengan la mayoría de la titularidad en manos de las personas físicas promotoras del proyecto calificado.
- Creen empleo estable para personas desempleadas. Sin creación de empleo no se accede a ninguna de las cuatro modalidades.
Qué se entiende por persona desempleada
La orden lo define con precisión, y es donde se pierden solicitudes: debe figurar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia con anterioridad o el mismo día de la contratación, y carecer de ocupación el día anterior según el informe de vida laboral. Si el día anterior a la contratación coincide con la fecha de baja de la persona, se considera que no carece de ocupación y el puesto no es subvencionable.
Quién queda fuera
- Quienes incurran en las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
- Para subvenciones superiores a 30.000 €, quienes incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 contra la morosidad. Las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben acreditarlo con certificación de auditor inscrito en el ROAC, no basta la declaración responsable.
- Quienes estén excluidos del acceso a los beneficios de los programas de empleo.
Cuantía — creación de empleo estable
Por cada puesto indefinido creado en un centro de trabajo de Galicia antes de que transcurra un año desde el inicio de actividad y ocupado por una persona desempleada:
| Perfil de la persona incorporada | Cuantía base |
|---|---|
| General | 6.000 € |
| Mujeres; personas jóvenes; 52 o más años; paradas de larga duración; con discapacidad; emigrantes retornadas o extranjeras; en situación o riesgo de exclusión social (no acumulables entre sí) | 8.000 € |
| Personas tituladas universitarias desempleadas | 10.000 € |
| Personas con título de doctor o doctora | 12.000 € |
Incrementos del 25 %, acumulables entre sí
- +25 % si la persona incorporada es mujer, salvo que se opte por el colectivo «mujeres» de la tabla.
- +25 % si el centro de trabajo —o el domicilio fiscal, a falta de aquel— está en un ayuntamiento rural.
- +25 % si es mayor de 45 años, salvo que se opte por el colectivo «52 o más años».
- +25 % si es emigrante retornada o extranjera, salvo que se opte por ese colectivo específico.
- +25 % si es persona trans.
Y, por encima de todo lo anterior, +25 % adicional si la IEBT es cooperativa o sociedad laboral.
Condiciones que conviene comprobar antes
- En el mes de la primera contratación por cuenta ajena, al menos el 25 % de la plantilla debe tener titulación universitaria.
- Debe haber correspondencia entre la titulación académica de la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.
- A tiempo parcial, la cuantía es proporcional a la jornada. Si el contrato se transforma después a tiempo completo dentro del primer año y del período subvencionable, se puede solicitar la diferencia.
- Período subvencionable: puestos creados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, dentro del primer año de actividad.
Cuantía — las otras tres modalidades
Inicio y puesta en marcha de la actividad
El máximo depende del número de puestos estables creados y subvencionados en el primer año:
| Puestos creados | Ayuda máxima |
|---|---|
| 1 puesto | hasta 10.000 € |
| 2 puestos | hasta 18.000 € |
| 3 o más puestos | hasta 24.000 € |
Cubre gastos realizados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, dentro del primer año de actividad: honorarios de notaría y registro, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento de local, maquinaria y equipamiento informático, seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros. Excluido el IVA o los impuestos indirectos equivalentes.
Se justifica con facturas y documentos bancarios de pago, y no puede superar el coste total de los gastos subvencionables.
Conciliación de las personas promotoras
75 % del coste, hasta 3.000 €, de servicios de guardería o de personas cuidadoras, para promotoras con hijos o hijas menores de 12 años.
Con el mismo porcentaje y tope, el coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años, dependientes (grados I, II y III) o con discapacidad igual o superior al 33 %, acreditando parentesco y convivencia en el mismo domicilio durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud.
Solo pueden pedirla las personas promotoras que hayan creado su propio puesto estable y obtenido por él la subvención del artículo 8, y que sean titulares de familia monoparental o en las que ambos cónyuges desarrollen una actividad laboral.
Apoyo a la función gerencial
75 % del coste de los servicios recibidos, con dos topes:
- 5.000 € para la ayuda a la formación de la persona promotora o empresaria en función gerencial.
- 10.000 € por el conjunto de las modalidades del artículo (formación más análisis, estudios, informes o asesoramiento externo sobre la actividad).
No son subvencionables las medidas de apoyo prestadas por las personas socias ni por empresas de las personas socias de la entidad solicitante.
Gasto entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, realizado en el primer año de actividad. +25 % si la IEBT es cooperativa o sociedad laboral.
Exclusiones
El artículo 13 deja fuera:
- Puestos estables cubiertos con personas que en los 24 meses anteriores al alta prestaran servicios con contrato indefinido en empresas o grupos participados o dirigidos por las personas promotoras de la solicitante.
- Puestos de las personas promotoras que en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la nueva actividad estuvieran de alta como autónomas en otra actividad vinculada al mismo sector. Se considera misma actividad la coincidencia a tres dígitos del CNAE: conviene comprobar el epígrafe antes de darse de baja.
- Empresas cuya actividad no coincida con la del proyecto calificado como IEBT.
Incompatibilidades
Incompatibles con otras ayudas que, por los mismos conceptos, otorguen las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.
Expresamente incompatibles con estos tres programas de la propia Consellería:
- TR341D — Promoción del empleo autónomo.
- TR790A — Bono nueva oportunidad.
- TR802G — Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Es una elección excluyente que conviene hacer con números delante: quien encaje en IEBT y en TR341D debe calcular cuál da más antes de presentar.
La ayuda a la creación directa de empleo estable sí es compatible con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
Se aplica el régimen de minimis con el reglamento que corresponda al sector: general (UE) 2023/2831, agrícola (UE) 1408/2013 o pesca y acuicultura (UE) 717/2014. Por eso la convocatoria aparece en la BDNS en tres registros.
Cómo y cuándo solicitar
Solicitud en el formulario normalizado (anexo I), por vía electrónica en la sede de la Xunta.
Plazo
La orden fija el inicio a las 9:00 del quinto día hábil posterior al día siguiente a su publicación en el DOG (número 27, de 10 de febrero de 2026), y el fin a las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026.
Aviso sobre la fecha: la BDNS registra en este expediente una apertura el 17 de febrero de 2025. Es un error de la propia base: los tres registros de la convocatoria y la fecha de publicación en el DOG sitúan la apertura en el 17 de febrero de 2026.
Tramitación anticipada
La orden se tramita como expediente de gasto anticipado, de modo que la concesión queda sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver, y todos los actos del expediente quedan condicionados a que subsistan las mismas circunstancias una vez aprobado el presupuesto.
Justificación
Las ayudas de puesta en marcha y de apoyo gerencial se justifican con facturas y documentos bancarios de pago, dentro del plazo de la resolución de concesión y en todo caso hasta el 30 de noviembre de 2026.
Historial de la convocatoria
Convocada al menos 3 veces con estructura estable: 2024 (500.000 € en un solo registro), 2025 (450.000 + 25.000 + 25.000 €) y 2026 (mismo reparto). El cierre ha sido el 30 de septiembre las tres veces; la apertura se ha ido adelantando, del 10 de abril en 2024 al 22 de abril en 2025 y al 17 de febrero en 2026.
32 días
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Texto íntegro de la orden en el Diario Oficial de Galicia núm. 27, de 10 de febrero de 2026Extracto de la orden en el mismo número del DOGProcedimiento TR340E en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaUn caso parecido
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