Bono consolida economía social
El 80 % de la inversión en digitalización, equipamiento, reforma o eficiencia energética de cooperativas y sociedades laborales, hasta 30.000 €, y con el 90 % cobrado por adelantado sin aval.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo con al menos 42 meses de antigüedad
- Cuánto se cobra
- 80 % del coste subvencionable, con un máximo de 30.000 € por entidad
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: por orden de entrada hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 2.730.000 € en la edición de 2026
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 883358.
Objeto
Apoya la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia y refuerza su presencia en el tejido económico, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética (art. 1).
La palabra clave es consolida: no es una ayuda para crear una cooperativa, es para la que ya lleva más de tres años y medio funcionando y quiere invertir. Para la creación están el Aprol economía social y ES-Transforma.
Beneficiarios
Las entidades del art. 6 de la Ley 6/2016 de economía social de Galicia (art. 5.1):
- Sociedades cooperativas
- Sociedades laborales
- Empresas de inserción
- Centros especiales de empleo
Requisitos, todos a la fecha de la solicitud
- Inscritas como tales en el registro administrativo correspondiente de Galicia, y al día en la presentación de documentos e inscripción de acuerdos sociales.
- Cuentas anuales del último año presentadas en el Registro Mercantil, de Cooperativas o de Fundaciones, según su forma jurídica. Los centros especiales de empleo con forma de asociación deben tener el balance y la cuenta de resultados aprobados por su Asamblea General.
- Antigüedad de 42 meses, contados desde la inscripción en el registro gallego. Excepcionalmente vale la antigüedad acreditada en el Registro Central de Cooperativas del Ministerio para las que cambiaron de ámbito.
- Capacidad administrativa, financiera y operativa; al día con Hacienda y Seguridad Social; sin sanción firme de pérdida de subvenciones.
Exclusión que decide la planificación: no pueden ser beneficiarias las entidades que obtuvieron resolución favorable en la edición anterior (art. 5.2.c). Es una ayuda de turno: quien la cobra un año queda fuera al siguiente. Con clientes que tengan varias entidades del grupo, conviene repartir las solicitudes entre ejercicios en lugar de presentarlas todas a la vez.
Los 42 meses de antigüedad son la otra frontera: una cooperativa constituida hace tres años no llega, y merece la pena calcular la fecha exacta antes de preparar el expediente.
Qué se subvenciona
Doce conceptos (art. 6):
- Equipamiento informático
- Adquisición y desarrollo de software y páginas web
- Marketing, comunicación o relanzamiento comercial
- Mejora de la eficiencia energética
- Adquisición de equipamiento
- Reforma del centro de trabajo
- Mobiliario
- Obtención de certificaciones de calidad
- Creación y desarrollo de la imagen corporativa
- Plan de protección de datos
- Elementos de transporte
- Actividades formativas para las personas socias dadas de alta en el RETA
Los conceptos 3, 8, 9, 10 y 12 deben estar implantados o realizados dentro del periodo de ejecución, no basta con contratarlos.
Todas las inversiones deben destinarse a centros de trabajo situados en Galicia.
Precisiones del artículo 8
- Equipamiento informático: tabletas, ordenadores de sobremesa y portátiles, equipos de red, servidores, instalación de conexión a internet, escáneres. Nunca teléfonos móviles ni smartphones, ni los recibos mensuales de conexión a internet.
- Software y web: incluye la suscripción a software estándar durante el periodo subvencionable, y el desarrollo a medida y las páginas web siempre que su uso esté previsto para varios ejercicios.
- Marketing: publicidad impresa, prensa, radio y televisión, redes sociales, banners, vallas, marquesinas y merchandising.
- Eficiencia energética: desde el cambio de iluminación hasta la sustitución de maquinaria e instalaciones de combustibles fósiles por energías limpias.
No son subvencionables las facturas inferiores a 100 € sin IVA. La orden lo justifica diciendo que no son cuantías relevantes para la consolidación. En la práctica obliga a agrupar compras pequeñas en una sola factura por proveedor.
Cuantía
La ayuda es el 80 % del coste total de los gastos subvencionables, con estos límites (art. 7):
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Máximo por entidad | 30.000 € |
| Cada gasto de marketing (3), certificación de calidad (8), imagen corporativa (9) o plan de protección de datos (10) | 5.000 € |
| Cada actividad formativa (12) por persona socia de alta en el RETA | 600 € |
Si se solicita una cuantía superior al máximo, se concede siguiendo el orden de prelación de los conceptos del artículo 6: primero el equipamiento informático, después el software, y así sucesivamente hasta agotar los 30.000 €.
Ese orden de prelación es una palanca real. Si un cliente va a pedir por encima del tope, conviene colocar en los primeros conceptos el gasto que de verdad quiere financiar, porque lo que quede en los últimos puestos de la lista se cae.
Cómo se cobra — lo mejor de esta ayuda
- Se anticipa el 90 % de la subvención concedida (art. 21).
- La entidad queda exonerada de constituir garantía.
- El anticipo se hace de oficio, salvo que la entidad se oponga expresamente marcando la casilla del anexo I.
Un 80 % de intensidad, con el 90 % de eso cobrado por adelantado y sin aval, significa que una inversión de 37.500 € se cubre con 30.000 € de ayuda, de los que 27.000 € entran en caja antes de pagar las facturas. Para una cooperativa sin músculo financiero es prácticamente la única ayuda del catálogo que no exige adelantar el dinero.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo de la última convocatoria: del 10 de febrero de 2026 al 10 de abril de 2026. No hay fecha anunciada para la siguiente.
- Plazo: dos meses, que empiezan a contar desde el octavo día hábil siguiente a la publicación en el DOG. La hora de inicio son las 9.00 y la de fin las 20.00.
- Procedimiento: concurrencia no competitiva. No se compite por puntuación: se resuelve por orden de entrada.
El plazo puede cerrarse antes. Si el crédito se agota antes de que termine, el órgano concedente acuerda la inadmisión de solicitudes y lo publica en el DOG. Con 2,73 M€ y un tope de 30.000 € por entidad caben unas 90 solicitudes completas: es una ayuda que hay que presentar el primer día, no el último.
Periodo de ejecución
En la edición de 2026, del 1 de noviembre de 2025 al 30 de octubre de 2026, con fecha máxima de justificación el 10 de noviembre de 2026. Es decir: el periodo empieza antes de que se publique la convocatoria.
Ese solape es aprovechable. Una inversión hecha en noviembre o diciembre puede acogerse a la convocatoria que sale en enero o febrero siguiente. Conviene guardar las facturas de final de año antes de dar por perdida la ayuda.
La justificación exige el anexo II, las facturas y los justificantes bancarios de pago efectivo, y una memoria explicativa con fotografías de las inversiones realizadas. Para el plan de protección de datos, copia del plan firmada electrónicamente por quien prestó el servicio.
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