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Bono nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas

7.500 € de cuantía única, 8.000 € si es mujer, para quien cerró un negocio como autónomo y vuelve a emprender. Exige haber cotizado antes al menos 3 meses y que hayan pasado 6 meses desde la baja anterior.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas que fueron autónomas, cesaron y vuelven a darse de alta
Cuánto se cobra
7.500 € de cuantía única, incrementada en 500 € si la beneficiaria es una mujer
Procedimiento
Concurrencia no competitiva
Presupuesto
1.440.000 € en el registro principal; el programa se publica en varios registros de la BDNS según el régimen aplicable
Organismo
GALICIA. Código BDNS 884357.

Objeto

Ayudas para personas autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender, siendo demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta (art. 32).

La lógica del programa es explícita: facilitar la vuelta a la actividad a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a intentarlo, en el mismo o en distinto sector.

Es el Programa II de la orden de ayudas a personas trabajadoras autónomas.

Beneficiarios y requisitos

Personas que ya fueron autónomas y quieren volver a emprender, cumpliendo todos estos requisitos (art. 33.1):

  • Alta en el RETA, en otro régimen especial por cuenta propia o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y estar de alta en el momento de la solicitud.
  • Estar inscrita como demandante de empleo en el momento del alta —o, si es mutualista, acreditarlo por certificado de la mutua—, careciendo de ocupación efectiva.
  • Haber tenido un alta inicial anterior en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualidad dentro de los últimos 5 años desde la publicación de la orden.
  • Haber cotizado antes al menos 3 meses ininterrumpidos y haber desarrollado la actividad en ese periodo, con alta en el IAE.
  • Que hayan pasado al menos 6 meses entre la nueva alta y la baja anterior.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar allí la nueva actividad.
  • Tener la actividad ya iniciada antes de presentar la solicitud.
  • Estar dada de baja en el IAE de la actividad precedente.

Cabe solicitarla a título personal formando parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que la entidad esté constituida antes de la solicitud y con fecha posterior al 1 de octubre de 2025 (art. 33.2).

Exclusiones (art. 33.3)

  • Quienes ya fueron beneficiarias del TR790A con anterioridad.
  • Personas autónomas miembros de entidades de economía social.
  • Personas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
  • Personas autónomas colaboradoras.
  • Miembros de sociedades mercantiles y sociedades laborales.

Causar baja en el RETA antes de que se resuelva la concesión equivale a desistir de la solicitud, y hay obligación de comunicarlo al órgano gestor (art. 33.4).

Cuantía

SupuestoImporte
Cuantía general7.500 €
Si la beneficiaria es una mujer8.000 €

Es una cuantía única: no se calcula sobre gasto ni exige cofinanciación (art. 34).

A diferencia del Bono autónomo, aquí no hay que justificar un porcentaje de inversión. Lo que se acredita es la puesta en marcha real del negocio: facturas de compra de maquinaria, de alquiler, de mercancías o cualquier otro documento que demuestre suficientemente la actividad.

Documentación

Con la solicitud (anexo I.2) hay que aportar (art. 35):

  • Documentación que acredite la puesta en marcha de la actividad: facturas de compra de maquinaria, alquiler, mercancías o cualquier otro documento suficiente.
  • Acreditación de la representación, si no consta en el Registro general de apoderamientos de Galicia.
  • Baja en el IAE de la actividad precedente (modelo 036 de la actividad anterior) y certificación censal de la nueva actividad.
  • Para mutualistas: certificado de alta como mutualista, certificado de baja y del tiempo en situación de mutualista.
  • Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 8).
  • Vía: electrónica, con el anexo I.2 normalizado en la sede electrónica de la Xunta.
  • Periodo de alta válido: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
Cierra en30 de septiembre de 2026

32 días

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