Bono nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas
7.500 € de cuantía única, 8.000 € si es mujer, para quien cerró un negocio como autónomo y vuelve a emprender. Exige haber cotizado antes al menos 3 meses y que hayan pasado 6 meses desde la baja anterior.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas que fueron autónomas, cesaron y vuelven a darse de alta
- Cuánto se cobra
- 7.500 € de cuantía única, incrementada en 500 € si la beneficiaria es una mujer
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 1.440.000 € en el registro principal; el programa se publica en varios registros de la BDNS según el régimen aplicable
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 884357.
Objeto
Ayudas para personas autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender, siendo demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta (art. 32).
La lógica del programa es explícita: facilitar la vuelta a la actividad a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a intentarlo, en el mismo o en distinto sector.
Es el Programa II de la orden de ayudas a personas trabajadoras autónomas.
Beneficiarios y requisitos
Personas que ya fueron autónomas y quieren volver a emprender, cumpliendo todos estos requisitos (art. 33.1):
- Alta en el RETA, en otro régimen especial por cuenta propia o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y estar de alta en el momento de la solicitud.
- Estar inscrita como demandante de empleo en el momento del alta —o, si es mutualista, acreditarlo por certificado de la mutua—, careciendo de ocupación efectiva.
- Haber tenido un alta inicial anterior en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualidad dentro de los últimos 5 años desde la publicación de la orden.
- Haber cotizado antes al menos 3 meses ininterrumpidos y haber desarrollado la actividad en ese periodo, con alta en el IAE.
- Que hayan pasado al menos 6 meses entre la nueva alta y la baja anterior.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar allí la nueva actividad.
- Tener la actividad ya iniciada antes de presentar la solicitud.
- Estar dada de baja en el IAE de la actividad precedente.
Cabe solicitarla a título personal formando parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que la entidad esté constituida antes de la solicitud y con fecha posterior al 1 de octubre de 2025 (art. 33.2).
Exclusiones (art. 33.3)
- Quienes ya fueron beneficiarias del TR790A con anterioridad.
- Personas autónomas miembros de entidades de economía social.
- Personas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
- Personas autónomas colaboradoras.
- Miembros de sociedades mercantiles y sociedades laborales.
Causar baja en el RETA antes de que se resuelva la concesión equivale a desistir de la solicitud, y hay obligación de comunicarlo al órgano gestor (art. 33.4).
Cuantía
| Supuesto | Importe |
|---|---|
| Cuantía general | 7.500 € |
| Si la beneficiaria es una mujer | 8.000 € |
Es una cuantía única: no se calcula sobre gasto ni exige cofinanciación (art. 34).
A diferencia del Bono autónomo, aquí no hay que justificar un porcentaje de inversión. Lo que se acredita es la puesta en marcha real del negocio: facturas de compra de maquinaria, de alquiler, de mercancías o cualquier otro documento que demuestre suficientemente la actividad.
Documentación
Con la solicitud (anexo I.2) hay que aportar (art. 35):
- Documentación que acredite la puesta en marcha de la actividad: facturas de compra de maquinaria, alquiler, mercancías o cualquier otro documento suficiente.
- Acreditación de la representación, si no consta en el Registro general de apoderamientos de Galicia.
- Baja en el IAE de la actividad precedente (modelo 036 de la actividad anterior) y certificación censal de la nueva actividad.
- Para mutualistas: certificado de alta como mutualista, certificado de baja y del tiempo en situación de mutualista.
- Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 8).
- Vía: electrónica, con el anexo I.2 normalizado en la sede electrónica de la Xunta.
- Periodo de alta válido: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
32 días
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