Empresas de inserción laboral y sus entidades promotoras
Cinco líneas de ayuda para empresas de inserción: el salario mínimo íntegro de cada persona en inserción, hasta 12.000 € por puesto creado, la gerencia al 50 % y la asistencia técnica al 80 %.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de inserción con centro de trabajo en Galicia y sus entidades promotoras
- Cuánto se cobra
- Desde el SMI mensual por persona hasta 12.000 € por puesto, ampliables con incrementos del 25 %
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 2.050.000 €
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 882306.
Objeto
Promueve la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social mediante medidas de fomento de las empresas de inserción con centros de trabajo en Galicia (art. 1.1).
La orden regula dos procedimientos:
- Programa I (TR356A): ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social.
- Programa II (TR356C): ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de esas personas.
Dentro de ellos se articulan varias líneas con cuantías propias, que se detallan más abajo.
A quién se dirige
A las empresas de inserción con centros de trabajo en Galicia y a sus entidades promotoras.
Definiciones que condicionan el acceso (art. 5)
- Persona trabajadora: la vinculada a la empresa de inserción por un contrato laboral.
- Persona desempleada: la registrada como demandante de empleo que carezca de ocupación según el informe de vida laboral en la fecha de alta en la Seguridad Social. El órgano gestor lo verifica de oficio, salvo oposición expresa.
- Persona en situación o riesgo de exclusión social: aquella en la que concurren la ausencia o déficit grave de recursos económicos, la situación de desempleo y alguno de los factores de exclusión del art. 3 de la Ley 10/2013 de inclusión social de Galicia.
- Persona emigrante retornada: según los arts. 53 y 54 de la Ley 7/2013 de la galleguidad.
Cuantías por línea
Mantenimiento del coste salarial (art. 29)
La subvención equivale al salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable, incluidas las pagas extraordinarias de diciembre y junio.
Creación de puestos de inserción (art. 43)
Hasta el 80 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 12.000 € por cada puesto de trabajo de personas en inserción a jornada completa, considerados nuevos puestos. En contratos a tiempo parcial la cuantía se reduce proporcionalmente.
Esa cuantía máxima se incrementa un 25 % por cada uno de estos supuestos, acumulables entre sí:
- La persona contratada es mujer.
- La persona contratada es mayor de 45 años.
- El centro de trabajo está en un ayuntamiento rural.
Gastos de inicio de actividad (art. 39)
Hasta el 80 % de los gastos, con un máximo de 3.000 € por cada puesto de persona en inserción a jornada completa vigente durante todo el periodo subvencionable, o la parte proporcional si el contrato es parcial o de menor duración. Tope global de 12.000 €.
Gerencia y personal técnico (art. 47)
50 % de los costes laborales totales de la persona contratada, incluido lo efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa. No son subvencionables las indemnizaciones por despido. Máximo de 10.000 € anuales.
Asistencia técnica (art. 35)
80 % del coste total de los servicios, con estos límites:
| Servicio | Máximo |
|---|---|
| Estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y financiera, asesoramiento y consultoría | 6.000 € |
| Auditorías contables | 1.500 € |
| Auditorías sociales | 1.500 € |
| Certificaciones de calidad | 1.000 € por la certificación + 1.000 € por la implantación |
Los servicios deben prestarlos empresas especializadas con garantías de solvencia profesional.
No es subvencionable el IVA ni los impuestos indirectos equivalentes cuando sean recuperables o compensables.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 9).
- Vía: electrónica. Todos los trámites posteriores a la solicitud se realizan en la Carpeta ciudadana de la sede electrónica de la Xunta (art. 14).
- Cada línea exige documentación complementaria específica además de la general del art. 10.
La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver, por tramitación anticipada. El Consello de la Xunta autorizó la exención de constituir garantías para los pagos anticipados y la modificación de sus porcentajes máximos, lo que facilita bastante la tesorería de estas entidades.
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