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Galicia Suma Talento: Empléate — incentivos a la contratación

Incentivos de la Consellería de Emprego para contratar de forma indefinida a personas desempleadas de colectivos prioritarios. De 6.000 € a 10.000 € por contrato, con incrementos acumulables hasta un máximo de 17.000 € por persona y cinco contratos por empresa.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas y personas empleadoras de cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, con centro de trabajo en Galicia
Cuánto se cobra
6.000 € o 10.000 € por contrato indefinido según colectivo, hasta 17.000 € con incrementos
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de solicitud hasta agotar el crédito
Presupuesto
19.700.000 € según el artículo 4 de la orden (la BDNS registra 19.100.000 €)
Organismo
GALICIA. Código BDNS 885616.

Objeto

Subvenciona la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, en empresa ordinaria y en entidades sin ánimo de lucro.

El programa tiene cinco modalidades:

  • Contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
  • Incremento de jornada de contratos indefinidos, de tiempo parcial a tiempo completo.
  • Incremento de la duración anual de contratos fijos-discontinuos hasta un mínimo de 9 meses.
  • Adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos subvencionados por el programa de primera experiencia profesional (TR353C).

Las solicitudes no compiten entre sí: se resuelven comprobando que quien solicita cumple los requisitos, hasta agotar el crédito presupuestario. Presentar pronto es determinante.

Colectivos y crédito asignado

ColectivoCréditoCuantía base
A. Personas jóvenes (menores de 30 años)4.000.000 €6.000 €
B. Mujeres víctimas de violencia de género o de trata; mujeres con hijos menores de 3 años que sean paradas de larga duración o inactivas en los últimos 3 años2.500.000 €10.000 €
C. Mujeres en ocupaciones masculinizadas (anexo II de la orden)1.200.000 €10.000 €
D. Personas paradas de larga duración
E. Personas de 52 años o más
3.000.000 €6.000 €
F. Personas emigrantes retornadas y extranjeras3.000.000 €6.000 €
G. Personas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social3.000.000 €10.000 €
H. Personas que en los últimos 2 años terminaron un certificado profesional vía AFD (TR301K), obradoiros de emprego (TR335A) o un Programa Integrado de Empleo (TR332A)1.500.000 €10.000 €
I. Personas que desarrollaron un contrato formativo del programa de primera experiencia profesional (TR353C) en los 2 años previos1.000.000 €10.000 €

Beneficiarios y requisitos

Pueden solicitarla las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.

También los centros especiales de empleo (salvo para contratos con personas con discapacidad) y las empresas de inserción laboral (salvo para contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social).

No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Requisitos de la empresa

  • Estar al día con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, y no tener deuda pendiente con la Administración autonómica.
  • Las empresas de 50 o más trabajadores deben cumplir la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad, o las medidas alternativas del art. 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad.
  • Tener elaborado y aplicado un plan de igualdad cuando sea obligatorio según el art. 45 de la LO 3/2007.
  • Para subvenciones superiores a 30.000 €, cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad. Se acredita por declaración responsable, salvo sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, que necesitan certificación de auditor inscrito en el ROAC.
  • No estar excluida del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanción (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).

En sociedades civiles, comunidades de bienes y UTE hay que hacer constar en la solicitud y en la resolución los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que se le aplica; todos tienen la condición de beneficiarios y debe nombrarse un representante único.

Qué contrataciones son subvencionables

Condiciones comunes

  • La persona contratada debe encajar en uno de los colectivos del artículo 24.1.a).
  • La contratación (o el incremento de jornada o de duración) debe producirse dentro del periodo subvencionable: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
  • La contratación debe ser anterior o del mismo día que la solicitud de la ayuda.

Contratación indefinida inicial

  • Máximo 5 contratos subvencionables por beneficiario. Las empresas del mismo grupo cuentan como una sola.
  • Contrato indefinido y a jornada completa. Se excluyen los fijos-discontinuos.
  • Excepción: las contrataciones de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social pueden ser a tiempo parcial, con un mínimo del 50 % de jornada.
  • El contrato debe comunicarse por contrat@ en 10 días hábiles desde su inicio.

Incremento de jornada

De contratos indefinidos a tiempo parcial, cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria o de convenio.

Fijos-discontinuos

Incremento de la duración anual hasta un mínimo de 9 meses y jornada completa, siendo el incremento de al menos el 50 % sobre la duración inicial.

Adaptación de puestos

Adaptación del puesto, equipos de protección personal o eliminación de barreras para la persona con discapacidad contratada al amparo de esta orden. Requiere memoria de la empresa justificando la necesidad y los gastos, según modelo de la sede, y el gasto debe estar realizado en la fecha de la solicitud.

Cuantía

Contratación indefinida inicial

Cuantía base según el colectivo: 6.000 € (personas jóvenes, paradas de larga duración, de 52 años o más, emigrantes retornadas y extranjeras) o 10.000 € (mujeres víctimas de violencia de género o trata, mujeres con hijos menores de 3 años en las condiciones indicadas, mujeres en ocupaciones masculinizadas, personas con discapacidad o en exclusión social, y los colectivos H e I).

Sobre esa base se aplican los siguientes incrementos, acumulables entre sí:

IncrementoSupuesto
+15 %Centro de trabajo (o domicilio fiscal, si no lo hay) en un ayuntamiento rural
Persona mayor de 45 años (no aplicable al colectivo E)
Personas trans
Mujer (no aplicable a los colectivos B y C)
+25 %Persona beneficiaria que superó los estudios de las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME) en los 2 años previos

La cuantía máxima por cada persona contratada con carácter indefinido es de 17.000 €. En contratos a tiempo parcial del colectivo G, el incentivo es proporcional a la jornada.

Ayuntamiento rural: a efectos de esta orden lo son todos los ayuntamientos gallegos excepto Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Resto de modalidades

ModalidadIncentivo
Incremento de jornada de parcial a completa2.000 €
Incremento de jornada, persona con discapacidad3.000 €
Incremento de duración de fijo-discontinuo a 9 meses y jornada completa4.000 €
Adaptación de puesto o equipos de protección1.000 €
Transformación en indefinido de contrato formativo TR353C5.000 €

Hay que indicar en la solicitud el colectivo y los incrementos que se piden. Si no se ejerce la opción, se entiende solicitada la cuantía superior que quede acreditada con la documentación del expediente; si no se acredita ningún incremento, se aplica la cuantía base mínima.

Exclusiones

Quedan fuera de estas ayudas:

  • Las relaciones laborales de carácter especial y las contrataciones para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición (ETT).
  • Los contratos con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.
    Excepción: el autónomo que contrate a hijos menores de 30 años (convivan o no), y el autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Los contratos con socios o administradores de la entidad solicitante.
  • Las contrataciones indefinidas iniciales con personas que en los 6 meses anteriores prestaran servicios en la misma empresa o grupo con contrato indefinido, o en los 3 meses anteriores con contrato temporal. Se aplica también en los casos de sucesión de empresa.
  • Las contrataciones de personas por las que la misma empresa o grupo ya obtuvo ayuda de este mismo procedimiento TR342C.

A efectos de la orden se consideran grupo de empresas, además de los que deriven de la normativa mercantil, todas las sociedades controladas por las mismas personas administradoras.

Incompatibilidades

  • Compatibles con cualquier otra ayuda de distinta finalidad de la UE, de otras administraciones o de entes públicos o privados, sin superar el coste de la actividad ni los límites del art. 17.3 de la Ley 9/2007.
  • Las distintas líneas de esta orden son compatibles entre sí siempre que no sea la misma persona trabajadora. La única excepción es la ayuda de adaptación de puestos para personas con discapacidad, que sí es compatible con las demás para la misma persona.
  • Incompatibles con cualquier otra ayuda que otorgue cualquier administración pública, por la contratación de las mismas personas, como medida de fomento del empleo. Sí son compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social.
  • Los incentivos de los distintos colectivos son incompatibles entre sí: si una misma contratación encaja en más de uno, hay que elegir una única opción en el anexo de solicitud.
  • En contratación indefinida, el conjunto de ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades del contrato subvencionado.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo: desde las 9:00 del quinto día hábil posterior al día siguiente a la publicación en el DOG hasta las 20:00 del 30 de septiembre de 2026.
  • Vía: obligatoriamente electrónica, con el anexo I disponible en sede.xunta.gal. Sirve cualquier mecanismo de identificación admitido por la sede, incluido Chave365.
  • Dónde: ante el Departamento Territorial donde tenga su centro de trabajo la persona contratada. Si una misma solicitud incluye contratos con cuentas de cotización de varias provincias, puede elegirse el Departamento Territorial de cualquiera de ellas.
  • Si se presenta en papel, se requiere subsanación electrónica y la fecha válida pasa a ser la de la subsanación — un riesgo real en una convocatoria por orden de entrada.

Documentación complementaria habitual

  • Acreditación de la representación, si no consta en el Registro general de apoderamientos de Galicia.
  • Según el colectivo: acreditación de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia; certificado de emigrante retornada y justificación del nacimiento en Galicia; libro de familia o certificado del Registro Civil para mujeres con hijos menores de 3 años.
  • Para el incremento por persona trans, rectificación registral de la mención al sexo o cambio de nombre.
  • Para el incremento BEME, título o certificado de superación de los estudios de máster.
  • En adaptación de puestos, memoria de la empresa según modelo de la sede.
Cierra en30 de septiembre de 2026

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Texto completo de la convocatoria (PDF, 38 páginas) publicado en la BDNSProcedimiento TR342C en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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