Primera experiencia profesional — contratos formativos para menores de 30 años y oficios artesanales
Hasta 16.625 € por contratar con contrato formativo a una persona menor de 30 años durante 12 meses a jornada completa. Abierta a empresas, autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles. No compite: se resuelve por orden de expediente completo hasta agotar los 8,76 millones.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y personas empleadoras de cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles, con centro de trabajo en Galicia. En el programa de artesanía, talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia
- Cuánto se cobra
- 16.625 €, 13.300 € o 9.975 € por contrato de 12 meses a jornada completa, según el grupo de cotización
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de fecha de presentación de la documentación completa hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 8.761.886,57 € en total (artículo 4): 7.761.886,57 € al programa TR353C y 1.000.000 € al TR353E. La BDNS lo publica repartido en cuatro registros, uno por régimen de minimis; el mayor, de 7.611.886,57 €, es solo la parte general del programa I
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 911186.
Objeto
Una sola orden aprueba dos programas distintos, con solicitud separada y anexo propio cada uno, pero con la misma cuantía y el mismo plazo:
| Programa | Qué subvenciona | Crédito |
|---|---|---|
| I — TR353C | Contratos formativos con personas menores de 30 años, en cualquier empresa | 7.761.886,57 € |
| II — TR353E | Contratos para la obtención de práctica profesional en oficios artesanales, en talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia | 1.000.000 € |
Las dos líneas del programa I
- Línea 1, prácticas. Contratos para la obtención de práctica profesional con menores de 30 años que tengan título universitario (grado, máster o doctorado), título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habilite para el ejercicio de la actividad.
- Línea 2, formación en alternancia. Contratos de formación en alternancia con menores de 30 años que carezcan de la cualificación exigida para la línea 1. También caben contratos vinculados a estudios de FP, universitarios o del catálogo de especialidades formativas con personas que tengan otra titulación, siempre que no hubiesen tenido un contrato formativo previo en esa formación.
Las solicitudes no compiten entre sí. El artículo 14 establece concurrencia no competitiva y resuelve por la fecha en que se presentó la documentación completa, hasta agotar el crédito. Con 8,76 millones y un incentivo medio superior a 13.000 €, el crédito da para unos 650 contratos: presentar pronto y completo decide el resultado.
Quién puede solicitarla
Programa I (TR353C)
Personas empleadoras y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que contraten a personas jóvenes por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.
También centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral, salvo para contratos con personas con discapacidad y con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente, que tienen sus propios programas.
Programa II (TR353E)
Talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, con cualquier forma jurídica, incluidas autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles.
Quién queda fuera
- Administraciones públicas, sociedades públicas y entidades vinculadas o dependientes de ellas.
- Entidades sin ánimo de lucro (artículo 6.2).
- Quienes incurran en las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
- Quienes estén excluidos de los beneficios de los programas de empleo conforme a los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.
- Para subvenciones superiores a 30.000 €, quienes incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.
Qué contrataciones son subvencionables
El contrato debe cumplir tres condiciones a la vez:
- Duración mínima de 12 meses continuados, salvo sustitución.
- Jornada completa.
- Centro de trabajo ubicado en Galicia.
Se admiten tanto contrataciones nuevas como contrataciones ya realizadas antes de solicitar la ayuda, siempre que en el momento del contrato la persona:
- Hubiese cumplido 16 años y no hubiese cumplido 30 (en el programa de artesanía basta con haber cumplido 16, sin límite superior).
- Estuviese desempleada —desocupada el día inmediatamente anterior al inicio del contrato— e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
La selección puede hacerla directamente la empresa o canalizarse presentando la oferta en la oficina de empleo. No es obligatorio pasar por el servicio público.
Cuantía
Idéntica en los dos programas. Es el importe máximo por un contrato de 12 meses a jornada completa:
| Grupo de cotización de la persona contratada | Incentivo |
|---|---|
| Grupos 1 y 2 (ingenieros, licenciados, titulados de grado; ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados) | 16.625 € |
| Grupos 3 a 7 (jefes administrativos y de taller, ayudantes no titulados, oficiales administrativos, subalternos, auxiliares administrativos) | 13.300 € |
| Grupos 8 a 11 (oficiales de primera, segunda y tercera, especialistas, peones y menores de 18 años) | 9.975 € |
La cuantía toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. El salario debe ser el que corresponda legal o convencionalmente, acorde con la categoría profesional y la titulación del puesto.
El pago se hace en un único pago, una vez cumplido el objeto y presentada la justificación.
En ningún caso la subvención puede superar el coste total de la actividad.
Exclusiones que conviene mirar antes de contratar
El artículo 25 deja fuera contrataciones que a primera vista parecen encajar:
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, y contrataciones para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
- Contratos con familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del empresario o de quien tenga cargos de dirección o sea miembro del órgano de administración, así como los que se hagan con estos últimos.
Con dos excepciones importantes: sí cabe cuando la persona empleadora es autónoma y contrata a hijos o hijas menores de 30 años, convivan o no con ella; y cuando es autónoma sin asalariados y contrata a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. - Contratos con personas que hayan finalizado una relación laboral indefinida en la empresa solicitante o en otra del mismo grupo en los 4 meses previos a la formalización del contrato.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto y finalidad, con independencia de su importe, venga de la administración que venga o de sus entidades vinculadas.
Sí son compatibles con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social, que es lo que hace atractivo combinar el incentivo con las bonificaciones propias del contrato formativo.
Se aplica el régimen de minimis, con el reglamento que corresponda al sector de la empresa: general (UE) 2023/2831, agrícola (UE) 1408/2013 o pesca y acuicultura (UE) 717/2014. Por eso la convocatoria aparece en la BDNS repartida en varios registros: el crédito se reparte a priori entre los tres regímenes según las solicitudes del año anterior y se reajusta durante la tramitación en función de las que lleguen.
Cómo y cuándo solicitar
Una solicitud por programa, en modelos distintos: anexo I.1 para TR353C y anexo I.2 para TR353E. Presentación obligatoriamente electrónica en sede.xunta.gal, con cualquier mecanismo de identificación admitido, incluido Chave365.
Si se presenta en papel se requiere subsanación electrónica y la fecha válida pasa a ser la de la subsanación. En una convocatoria que se resuelve por orden de llegada, eso puede costar la ayuda.
Plazo
La orden fija el inicio a las 9:00 del quinto día hábil posterior al día siguiente a su publicación en el DOG (número 106, de 9 de junio de 2026). La BDNS registra la apertura el 16 de junio de 2026.
Finaliza a las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026.
Presentar la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases y de la subvención.
Justificación
Solo por medios electrónicos, dentro de los plazos de la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2026. No se paga mientras la beneficiaria no esté al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
Historial de la convocatoria
Convocada al menos 3 veces con la misma estructura: 2024 (4.191.915 € en el registro general), 2025 (6.468.881,74 €) y 2026 (7.611.886,57 €). El plazo se ha repetido casi idéntico las tres veces: apertura a finales de mayo o mediados de junio y cierre el 30 de septiembre. La dotación ha subido cada año.
32 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Texto íntegro de la orden en el Diario Oficial de Galicia núm. 106, de 9 de junio de 2026Procedimiento TR353C en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaProcedimiento TR353E en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaUn caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.