Bono relevo — traspaso de negocios sin sucesión
Subvención a fondo perdido de hasta el 75 % del precio de traspaso de un negocio viable cuyo titular se jubila, con un tope de 30.000 €. Quien vende cobra además 6.000 €. No es un préstamo, pero se cobra por reembolso: hay que pagar el traspaso primero.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas y sociedades que adquieren un negocio en relevo, y quienes lo transmiten
- Cuánto se cobra
- 75 % del precio en el rural y 70 % en el general, con un máximo de 30.000 € por relevo
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, con dos líneas de crédito separadas
- Presupuesto
- 1.500.000 € repartidos a partes iguales entre la línea rural y la general
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 884375.
Objeto
Evita el cierre de negocios por falta de relevo generacional y facilita que quien quiere emprender pueda recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente (art. 49).
El relevo debe estar motivado por la jubilación o la cercanía de la edad de jubilación del titular, o por causas sobrevenidas como incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o el fallecimiento.
Los negocios deben tener domicilio social y fiscal y centro de trabajo en Galicia y estar inscritos en la Bolsa de relevo de la Red de Polos de Emprendimiento. Quedan exceptuados de la inscripción los negocios traspasados antes de la publicación de la orden.
Es el Programa IV de la orden de ayudas a personas trabajadoras autónomas.
Beneficiarios y requisitos
Pueden serlo las personas trabajadoras autónomas y profesionales de alta en el RETA u otro régimen por cuenta propia, las mutualistas y las sociedades de cualquier clase, incluidas unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia (art. 50.1), siempre que:
- El negocio tenga domicilio social y fiscal y centro de trabajo en Galicia y una antigüedad mínima de 5 años ininterrumpidos con ejercicio de actividad.
- No hayan pasado más de 12 meses entre la publicación de la orden y la baja en el RETA y en el IAE del titular; debe tratarse de la misma actividad —coincidencia a nivel de 3 dígitos del CNAE o actividad equivalente—, en el mismo local salvo fuerza mayor, y en el mismo ayuntamiento.
- El negocio esté inscrito en la Bolsa de relevo de los Polos de Emprendimiento.
- La transmisión se materialice en contrato de traspaso o venta elevado a escritura pública, con el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto. Basta un acuerdo de transmisión firmado entre las partes con esos mismos elementos, y con descripción detallada de lo que se traspasa.
- En autónomos societarios, quien transmite debe poseer más del 50 % de las acciones o participaciones antes de la publicación de la orden, y quien adquiere debe pasar a poseer también más del 50 %.
- Se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura o actividad, o la comunicación previa de inicio.
- Quien releva no puede estar en jubilación activa cuando se produce el relevo.
También es beneficiaria quien transmite (art. 50.2)
La persona que transmite el negocio, identificada como tal en la solicitud del relevista, queda vinculada a él para la concesión. La ayuda es única. Debe cumplir uno de estos requisitos:
- Tener 62 años o más.
- Estar declarada en incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
- Ser heredera del titular fallecido, sin que hayan pasado más de 12 meses desde el fallecimiento.
Exclusiones (art. 50.3)
- Quienes ya percibieron el bono relevo TR353D en esta o en otras convocatorias.
- Autónomos que a la vez sean societarios y soliciten por el mismo negocio a título individual y a través de la sociedad: en ese caso ambas solicitudes quedan excluidas.
- Transmisiones de licencias de actividad sin negocio.
- Traspasos con el cónyuge o pareja de hecho del titular.
- Traspasos entre parientes de primer grado de consanguinidad cuando el ascendente mantiene su alta con actividad en el mismo negocio.
Cuantía
El dato que manda: la ayuda máxima es de 30.000 € por relevo, y de 10.000 € cuando lo que se traspasa es una licencia de actividad (art. 51.3.5). Por encima de un precio de traspaso de unos 40.000 € el porcentaje deja de importar, porque el tope se alcanza igualmente.
El crédito se divide en dos líneas (art. 51.1):
| Línea | Ámbito | Crédito | Porcentaje base |
|---|---|---|---|
| Línea 1 · rural | Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes | 750.000 € | 75 % |
| Línea 2 · general | Ayuntamientos de 10.000 o más habitantes | 750.000 € | 70 % |
Si sobra crédito en una línea tras atender todas sus solicitudes, el remanente puede usarse para la otra (art. 51.2).
Se subvenciona el precio sin IVA estipulado en el contrato de relevo. Si el acceso se produce mediante alquiler del local o de los medios productivos, se percibe el importe de los primeros 18 meses de renta, que debe figurar en el contrato (art. 51.3.2).
Incrementos del 5 % · ambas líneas (art. 51.3.3)
Acumulables entre sí, solo para personas físicas:
- Quien adquiere es menor de 30 años en la fecha de solicitud.
- Quien adquiere es mujer.
- Quien adquiere tiene 52 años cumplidos.
- Quien adquiere es parada de larga duración.
- El negocio que se traspasa tiene más de 5 trabajadores.
Incrementos del 10 % · solo línea rural (art. 51.3.4)
- Quien adquiere es menor de 30 años en la fecha de solicitud.
- Quien adquiere es emigrante retornada.
- Quien adquiere es persona extranjera.
- Quien adquiere está empadronada en la misma localidad del negocio con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
En la práctica estos incrementos rara vez cambian el resultado: con el tope de 30.000 €, subir del 75 % al 90 % solo importa si el traspaso cuesta menos de unos 33.000 €. En operaciones mayores se cobra el tope con o sin incrementos.
Y quien vende también cobra (art. 51.6)
La persona autónoma que transmite el negocio, identificada en la solicitud del relevista, percibe:
| Línea | Importe |
|---|---|
| Rural | 6.000 € |
| General | 3.000 € |
Con una condición: ese importe nunca puede superar la ayuda concedida a la persona compradora. Si al relevista se le reconocen 4.000 €, quien vende cobra 4.000 €, no 6.000 €.
Periodo y gastos excluidos
- El gasto debe estar realizado y pagado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, salvo en los accesos por alquiler (art. 51.4).
- No es subvencionable el IVA ni otros impuestos indirectos cuando sean recuperables o compensables (art. 51.5).
¿Es un préstamo? No: cómo y cuándo se cobra
Es una subvención a fondo perdido. No se devuelve. El artículo 51.3 lo dice con estas palabras: «el Bono remuda subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de remuda». No hay intereses, ni plazos de amortización, ni aval.
Ahora bien, se cobra por reembolso, y eso condiciona la operación tanto como el porcentaje:
- Se compra el negocio y se paga con dinero propio o financiado.
- Se justifica el gasto ante la Consellería.
- La Xunta abona después el 70 % o el 75 %.
Las dos fechas que no se pueden pasar (art. 54)
| Hito | Fecha límite |
|---|---|
| El pago del traspaso debe estar efectivamente realizado | 30 de septiembre de 2026 |
| Presentar la justificación (anexo II.4, solicitud de pago) | 2 meses desde la notificación de concesión, y en todo caso el 30 de noviembre de 2026 |
Solo se considera gasto realizado el efectivamente pagado antes del fin del periodo de justificación. Un contrato firmado pero no pagado no sirve.
Si pasa el plazo sin justificar, la Administración requiere que se presente en diez días improrrogables. Si tampoco entonces, se produce la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Excepcionalmente y por causa justificada puede ampliarse el plazo, como máximo por la mitad del original.
Lo que esto significa en tesorería. En un traspaso de 60.000 € hay que disponer de los 60.000 € completos en el momento de la compra, y como la ayuda está topada en 30.000 €, el coste final para el comprador serán esos otros 30.000 €. Solo por debajo de un precio de unos 40.000 € el comprador recupera realmente el 75 %. Quien no tenga ese colchón necesita financiación puente. Para eso está IG535A Financiamento Igape-pemes, que sí es un instrumento de crédito —préstamos de 3.000 € a 1.000.000 € a través de sociedades de garantía recíproca, con el IGAPE bonificando hasta 1,80 puntos de interés y 1,25 de comisión de aval—. Ambos son ayudas de minimis, así que conviene verificar su compatibilidad antes de plantear la operación combinada.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 8).
- Antes de nada: inscribir el negocio en la Bolsa de relevo, presencialmente en cualquier Polo activo o en polosemprendemento.gal. Sin esa inscripción no hay ayuda, salvo relevos anteriores a la publicación de la orden.
- Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta, con la documentación del art. 52.
Este programa tiene dos partes que hay que coordinar: la inscripción en la Bolsa de relevo y la formalización del contrato con precio y objeto expresos. Ninguna de las dos se puede improvisar el último día, y el plazo de 12 meses desde la baja del titular corre en paralelo.
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