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Plazo abiertoAutónomos y emprendimientoGaliciaConcurrencia no competitiva

Bono de contratación y bono de formación para personas autónomas

De 7.500 € a 17.600 € por cada uno de los tres primeros contratos indefinidos que haga una persona autónoma, más 2.000 € por formar a cada persona contratada. A cambio hay que mantener el puesto 36 meses.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas trabajadoras autónomas y profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por su primera, segunda y tercera contratación indefinida
Cuánto se cobra
7.500 € o 9.000 € el primer contrato y 9.000 € u 11.000 € el segundo y tercero, con incrementos del 15 % acumulables hasta 14.400 € y 17.600 €, más 2.000 € del bono de formación
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: las solicitudes no se comparan entre sí
Presupuesto
1.350.000 € (artículo 4, aplicación 14.02.322C.470.3, fondos finalistas del SEPE). La BDNS lo publica en tres registros según el régimen de minimis: 1.290.000 € general, 45.000 € agrícola y 15.000 € pesca
Organismo
GALICIA. Código BDNS 884246.

Objeto

Dos bonos que se piden juntos y funcionan encadenados:

  • Bono de contratación — incentivo por la primera, segunda y tercera contratación indefinida que realice una persona autónoma.
  • Bono de formación — 2.000 € adicionales por formar a esa misma persona contratada. Solo se puede pedir por trabajadores cuyo contrato esté subvencionado por el bono de contratación.

El procedimiento es de concurrencia no competitiva (artículo 14): no hay comparación ni prelación entre solicitudes.

La convocatoria se ha repetido cinco años seguidos con la misma dotación de 1.350.000 €, abriendo siempre entre finales de enero y principios de febrero y cerrando el 30 de septiembre.

Quién puede solicitarla

Personas trabajadoras autónomas o profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por su primera, segunda y tercera contratación indefinida.

Quién queda expresamente fuera

  • Sociedades civiles y comunidades de bienes, y también las personas socias o comuneras que las integran. Esta exclusión es importante: mucha actividad profesional en Galicia se organiza así y no encaja aquí, aunque sí encaje en otros programas de la misma Consellería.
  • Personas autónomas colaboradoras.
  • Quien haya desarrollado como autónomo la misma actividad en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la nueva alta. Se considera misma actividad la coincidencia a tres dígitos del CNAE.
  • Quienes incurran en las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Qué contrataciones son subvencionables

Deben cumplirse todos estos requisitos:

  • La persona contratada debe estar desempleada según la definición del artículo 5.1 (inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y sin ocupación).
  • El contrato debe ser indefinido inicial, incluidos los fijos discontinuos. En estos, el período de actividad debe durar un mínimo de 6 meses cada año.
  • A tiempo completo o parcial. Si es parcial, la jornada mínima es del 50 % desde el inicio.
  • La contratación debe hacerse dentro del período subvencionable: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, ambas incluidas.
  • Debe producirse con anterioridad o el mismo día de la solicitud de la ayuda.
  • Debe estar comunicada al Servicio Público de Empleo por Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio. Es un trámite laboral ordinario, pero aquí es requisito de la subvención: fuera de plazo, no hay ayuda.

Cuantía del bono de contratación

ContrataciónBaseSi la persona pertenece a un colectivo
Primera persona trabajadora indefinida7.500 €9.000 €
Segunda y tercera9.000 €11.000 €

Los colectivos, no acumulables entre sí, son: mujer, persona desempleada de larga duración, mayor de 52 años, persona con discapacidad, persona en situación o riesgo de exclusión social, persona emigrante retornada y persona extranjera.

Incrementos del 15 %, estos sí acumulables

  • +15 % si el centro de trabajo —o el domicilio fiscal, a falta de aquel— está en un ayuntamiento rural.
  • +15 % si la persona incorporada es mayor de 45 años, salvo que la ayuda ya se conceda por el colectivo de mayores de 52.
  • +15 % si es persona trans.
  • +15 % si es una mujer en una profesión u oficio en que esté subrepresentada, según el anexo II de la orden.

Máximos con todos los incrementos

  • Primera persona trabajadora indefinida: 14.400 €.
  • Segunda y tercera: 17.600 €.

Se aplica el colectivo y los incrementos que indique quien solicita. Si no se ejerce la opción, se entiende solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación del expediente; si no se acredita nada, por la cuantía base mínima. Conviene indicarlo expresamente y aportar la prueba.

A tiempo parcial, las cuantías son proporcionales a la jornada. En fijos discontinuos, proporcionales al período de actividad.

Bono de formación: 2.000 € más

Se concede por cada persona trabajadora cuyo contrato esté subvencionado por el bono de contratación y que cumpla estos requisitos:

  • Debe ser la misma persona cuyo contrato se subvenciona.
  • Acción formativa de mínimo 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto, a la que asista íntegramente.
  • Debe impartirse dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y estar terminada el 30 de octubre de 2026.

Queda excluida la formación que cubra obligaciones legales de prevención de riesgos laborales del artículo 19 de la Ley 31/1995. La formación obligatoria en PRL no sirve para este bono.

La formación puede darse con medios propios o contratada, en las instalaciones de la persona autónoma o en las de la entidad formadora. En teleformación debe usarse una plataforma virtual de aprendizaje con metodología apropiada.

La obligación de 36 meses

Es la contrapartida más pesada y la que hay que valorar antes de solicitar: la persona beneficiaria debe mantener en plantilla a la persona contratada un mínimo de treinta y seis meses.

Si la relación laboral se extingue por baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad permanente total o parcial, no superación del período de prueba, despido disciplinario procedente, jubilación o fallecimiento, o en caso de excedencia, no se pierde la ayuda pero hay que cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial que cumpla dos condiciones:

  • Jornada igual o superior a la de la persona sustituida.
  • La nueva persona debe pertenecer a algún colectivo por el que corresponda un incentivo de importe igual o superior al de quien causó baja.

El plazo para hacerlo es hasta el último día del mes siguiente al de la baja, y hay que comunicarlo al órgano concedente. Esa sustitución no genera una nueva subvención.

Cualquier otra causa de extinción dentro de los 36 meses abre reintegro.

Exclusiones

El artículo 27 deja fuera:

  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contratos con familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de quien solicita.
    Con dos excepciones: sí cabe cuando la persona autónoma contrata a hijos o hijas menores de 30 años, convivan o no con ella; y cuando es autónoma sin asalariados y contrata a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Contrataciones con personas que en los 24 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo con contrato indefinido, o en los últimos 3 meses con contrato temporal. Se aplica igualmente si la vinculación anterior fue con empresas vinculadas.

Incompatibilidades

Los incentivos son compatibles con ayudas de distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones o de entes públicos o privados, sin superar los límites de la Unión ni los del artículo 17.3 de la Ley 9/2007.

El bono de contratación es incompatible con otras ayudas que, por las mismas personas trabajadoras, otorguen las administraciones públicas como medida de fomento del empleo. Sí es compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social.

Techo global: los beneficios a la contratación de esta orden, junto con otras ayudas públicas para la misma finalidad, no pueden superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades del contrato subvencionado.

Se aplica el régimen de minimis, con el reglamento correspondiente al sector: general (UE) 2023/2831, agrícola (UE) 1408/2013 o pesca y acuicultura (UE) 717/2014. De ahí los tres registros en la BDNS.

Cómo y cuándo solicitar

Solicitud electrónica en la sede de la Xunta con el formulario normalizado.

Plazo

La orden fija el inicio a las 9:00 del quinto día hábil posterior al día siguiente a su publicación en el DOG (número 23, de 4 de febrero de 2026), y el fin a las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026. La BDNS registra la apertura el 11 de febrero de 2026.

Presentar la solicitud supone la aceptación de las obligaciones de la orden y de la subvención.

Tramitación anticipada

La orden se tramita como expediente de gasto anticipado: la concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver.

Historial de la convocatoria

Convocada 5 veces seguidas, de 2022 a 2026, siempre con 1.350.000 € y cierre el 30 de septiembre. La apertura ha oscilado entre el 24 de enero y el 11 de febrero. A partir de 2025 el crédito se reparte en tres registros por régimen de minimis, y desde ese año se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831 en sustitución del 1407/2013.

Cierra en30 de septiembre de 2026

32 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Texto íntegro de la orden en el Diario Oficial de Galicia núm. 23, de 4 de febrero de 2026Extracto de la orden en el mismo número del DOGProcedimiento TR349F en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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