Programa de empleo con apoyo — preparadores laborales
Financia el coste de los preparadores y preparadoras laborales que acompañan en la empresa ordinaria a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. De 1.625 € a 11.083,33 € anuales por cada persona apoyada, con incrementos acumulables del 25 %. No compite: se resuelve por orden de expediente completo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo y empresas de inserción, con convenio de colaboración con la empresa que contrata
- Cuánto se cobra
- Entre 1.625 € y 11.083,33 € anuales por persona apoyada a jornada completa, más incrementos del 25 % acumulables y hasta 2.500 € de desplazamiento
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de fecha de presentación de la documentación completa
- Presupuesto
- 450.000 € (artículo 4 de la orden): 50.000 € en la aplicación 14.02.322C.470.10 y 400.000 € en la 14.02.322C.481.9. Ampliable.
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 909466.
Objeto
Subvenciona los costes laborales y de Seguridad Social de las personas preparadoras laborales que desarrollan acciones de empleo con apoyo, tanto si son contrataciones nuevas como si ya venían prestando servicio en la entidad.
El empleo con apoyo consiste en acompañar dentro de la empresa ordinaria a personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, para que se incorporen y se mantengan en un puesto de trabajo. Quedan excluidos los centros de trabajo de las administraciones públicas y de sus entidades dependientes.
El proyecto debe recoger al menos estas acciones (artículo 7.2):
- Orientación, asesoramiento y acompañamiento, con un programa de adaptación al puesto para cada persona.
- Acercamiento y ayuda mutua entre la persona apoyada, la empresa y el resto de la plantilla.
- Apoyo en habilidades sociales y comunitarias.
- Entrenamiento específico en las tareas del puesto.
- Seguimiento y evaluación del proceso de inserción.
- Asesoramiento a la empresa sobre la adaptación del puesto.
Las solicitudes no compiten entre sí. El artículo 19 fija concurrencia no competitiva y establece que el orden de resolución lo determina la fecha en que se presentó la documentación completa. Presentar pronto y completo es lo que decide.
Quién puede solicitarla
Son beneficiarias las entidades promotoras del proyecto de empleo con apoyo, no la empresa que contrata:
1. Entidades sin ánimo de lucro
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban convenio de colaboración con la empresa contratante y que cumplan:
- Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo para personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
- Contar en plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan el artículo 10, y con los recursos materiales necesarios.
- Acreditar experiencia previa en programas de integración laboral de estos colectivos.
- Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito: no cabe cobrar ninguna cantidad ni tarifa a trabajadores ni a empresarios.
2. Centros especiales de empleo y empresas de inserción
Centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, que suscriban convenio con la empresa que va a contratar a personas con discapacidad procedentes de su propia plantilla o de otros centros.
También las empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de Galicia, en las mismas condiciones respecto de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Ambas deben contar igualmente con preparadores laborales en plantilla que cumplan el artículo 10.
Requisitos generales
Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, no tener deudas pendientes con la Administración de la Comunidad Autónoma, y no estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 ni del artículo 10 de la Ley 9/2007.
El convenio de colaboración
Es un requisito previo, no un trámite posterior. Las entidades promotoras deben suscribir convenio con la empresa que vaya a contratar, con este contenido mínimo (artículo 9):
- Identificación de ambas partes: denominación social, domicilio y NIF.
- Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo las acciones de adaptación del puesto para cada persona incluida en el proyecto.
- Compromiso recíproco de la empresa de permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y de favorecer los apoyos internos durante el proceso de inserción.
Quién recibe el apoyo
Las personas destinatarias finales deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en los servicios públicos de empleo —o proceder de un centro especial de empleo o de una empresa de inserción— y encontrarse en alguno de estos supuestos, que son los que determinan la cuantía:
| Línea | Situación |
|---|---|
| a.1 | Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con grado reconocido igual o superior al 65 % |
| a.2 | Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 % |
| b | Discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 % |
| c | Personas sordas y con discapacidad auditiva, con grado igual o superior al 33 % |
| d | Situación o riesgo de exclusión social reconocido por el órgano competente en servicios sociales de la Xunta, sin ninguna de las discapacidades anteriores |
| e | Capacidad intelectual límite |
Cuantía
Cuantía base anual por persona apoyada
Se calcula por cada trabajador apoyado contratado a jornada completa, según su línea (artículo 11.2):
| Línea de la persona apoyada | Cuantía base anual |
|---|---|
| a.1 — discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral ≥ 65 % | 11.083,33 € |
| a.2 — las mismas, entre 33 % y 65 % | 6.650 € |
| b, c, d — física o sensorial ≥ 65 %, auditiva ≥ 33 %, exclusión social | 4.156,25 € |
| e — capacidad intelectual límite | 1.625 € |
La cuantía base se reduce proporcionalmente según la duración del contrato de la persona apoyada y según su jornada si es a tiempo parcial.
Incrementos del 25 %, acumulables entre sí
Se aplican por circunstancias de la persona preparadora laboral contratada, no de la persona apoyada (artículo 11.4):
- +25 % si es mujer.
- +25 % si es mayor de 45 años.
- +25 % si es persona emigrante retornada o extranjera.
- +25 % si el centro de trabajo de la entidad solicitante está en un ayuntamiento rural.
- +25 % si es persona trans.
Si se tiene derecho a varios, se aplican los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación presentada quede acreditado el derecho a uno superior.
Tope
La ayuda no puede superar el 100 % de los costes laborales y de Seguridad Social del preparador laboral contratado, excluido el concepto de desplazamiento. Los incrementos no sirven para cobrar por encima del coste real.
Desplazamiento
Cuando un mismo preparador atiende a personas en centros de trabajo o empresas de ayuntamientos distintos al de su propio centro, se puede conceder hasta 2.500 € por preparador en concepto de costes de desplazamiento, siempre que ese concepto conste en el recibo mensual de haberes.
Período subvencionable: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
El preparador laboral y los ratios de dedicación
Es la parte que más condiciona el tamaño del proyecto, porque fija cuántas personas puede atender cada preparador.
Perfil exigido
Titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y experiencia previa acreditada de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
Dedicación mínima por persona apoyada
Como porcentaje de la jornada de la persona trabajadora apoyada:
| Grupo | Dedicación mínima | Máximo simultáneo por preparador |
|---|---|---|
| Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual ≥ 65 % | Un tercio | 3 personas |
| Las mismas, entre 33 % y 65 % | Un quinto | 5 personas |
| Física o sensorial ≥ 65 %; sordas y auditiva ≥ 33 %; exclusión social | Un octavo | 8 personas |
| Capacidad intelectual límite | Un doceavo | 12 personas |
Cuando un preparador apoya a varias personas, el tiempo de atención conjunto es la suma de los tiempos de cada una. Con personas de grupos distintos se aplica el equivalente proporcional.
Incompatibilidades
La subvención, sola o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración o ente público o privado, no puede superar el 100 % de los costes laborales y de Seguridad Social del preparador laboral subvencionado.
Es compatible con el programa TR341K de unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo, siempre que no se dupliquen los mismos costes laborales y el mismo período de contratación del preparador.
Se aplica el régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831: el conjunto de ayudas de minimis recibidas por una misma empresa no puede superar 300.000 € en los tres años anteriores, con independencia de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido. El cómputo usa el concepto de «única empresa» del artículo 2.2 del Reglamento, que agrega las empresas vinculadas.
Cómo y cuándo solicitar
Presentación obligatoriamente electrónica en la sede de la Xunta (sede.xunta.gal), con el anexo I normalizado. Si se presenta en papel se requiere subsanación electrónica y la fecha válida pasa a ser la de la subsanación, lo que en una convocatoria por orden de llegada puede costar la ayuda.
Sirve cualquier mecanismo de identificación admitido por la sede, incluido Chave365.
Plazo
La orden fija el inicio a las 9:00 del quinto día hábil posterior al día siguiente a su publicación en el DOG (número 103, de 4 de junio de 2026). La BDNS registra como fecha de apertura el 11 de junio de 2026.
El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2026.
Justificación y pago
El pago queda condicionado a presentar la documentación justificativa en el plazo que fije la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2026. Cabe una ampliación excepcional que no exceda la mitad del plazo, y debe ser notificada.
Hay que presentar:
- Certificación de los gastos de los preparadores laborales y de las actuaciones desarrolladas con las personas apoyadas, en el modelo de la sede electrónica.
- En su caso, declaración firmada por la entidad y por el preparador sobre los costes reales abonados, relacionando los desplazamientos por ayuntamientos, en el modelo de la sede.
Historial de la convocatoria
Convocada 3 veces desde 2022. La edición de 2022 tuvo una dotación muy superior (12.450.000 €) por venir de fondos de otra naturaleza; la de 2025 se abrió con un plazo de solo tres días (del 28 al 30 de agosto) y 400.000 €. La de 2026 mantiene el plazo largo de casi cuatro meses.
32 días
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Texto oficial
Texto íntegro de la orden en el Diario Oficial de Galicia núm. 103, de 4 de junio de 2026Procedimiento TR342A en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaUn caso parecido
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