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Plazo abiertoAutónomos y emprendimientoGaliciaConcurrencia no competitiva

Bono Concilia — conciliación de las personas trabajadoras autónomas

Tres bonos para que un autónomo no tenga que elegir entre su negocio y su familia: 1.100 € al mes por sustituirle durante la baja de maternidad o paternidad, hasta 9.000 € por contratar apoyo para cuidados, y el 75 % del coste de guarderías o centros de día.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas autónomas y miembros de sociedades mercantiles, laborales, civiles y comunidades de bienes, a título individual
Cuánto se cobra
1.100 €/mes por sustitución, hasta 9.000 € por contratación indefinida y 75 % de los costes de cuidado hasta 3.000 €
Procedimiento
Concurrencia no competitiva
Presupuesto
740.000 € en el registro principal; el programa se publica en varios registros de la BDNS según el régimen aplicable
Organismo
GALICIA. Código BDNS 884367.

Objeto

Apoya la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras por cuenta propia que desarrollan su actividad en Galicia, mediante tres bonos independientes (art. 57).

El periodo subvencionable es el mismo para los tres: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.

BonoQué financia
Concilia IContratar a alguien que sustituya al autónomo durante el descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, o durante la baja por riesgo en el embarazo o la lactancia. También la transformación de esa sustitución en contrato indefinido.
Concilia IIContratación indefinida de una persona que apoye al autónomo en el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia a su cargo, exista o no situación de maternidad o paternidad.
Concilia IIILos costes de centros y servicios de cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia.

Es el Programa V de la orden de ayudas a personas trabajadoras autónomas.

Beneficiarios y requisitos

Personas de alta en el RETA, en otro régimen especial por cuenta propia o mutualistas. También los miembros de sociedades mercantiles, laborales y civiles y de comunidades de bienes, a título individual, siempre que en el momento de la solicitud (art. 58.1):

  • Tengan su domicilio fiscal en Galicia.
  • Desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el IAE o en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
  • Cumplan los requisitos del art. 10 de la Ley 9/2007.

Quedan excluidas

  • Personas socias de cooperativas.
  • Personas autónomas colaboradoras.
  • Personas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
  • Quienes ya obtuvieron ayudas TR341R para la misma persona menor, mayor o con discapacidad o dependencia — salvo en el Concilia III, que sí se puede repetir.

Requisitos propios de cada bono (art. 58.2)

  • Concilia I: haber estado o estar de baja por maternidad, paternidad o situación asimilada. La contratación debe hacerse con una persona desempleada, dentro del periodo subvencionable, por escrito y en modelo oficial, y las tareas de la persona sustituta deben ser las mismas que las del autónomo sustituido.
  • Concilia II: acreditar parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona a cuidar.

Concilia I · sustitución durante la baja

Se subvenciona la contratación para sustituir al autónomo una vez iniciado el descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración de este; también la sustitución durante la baja por riesgo en el embarazo o la lactancia (art. 59.1).

  • En autónomas embarazadas o en proceso de adopción, el contrato es subvencionable hasta dos meses antes del inicio del descanso, para permitir la transferencia de conocimiento a quien va a sostener la actividad.
  • Alternativamente, se incentiva la transformación en indefinido del contrato de la misma persona una vez terminado el descanso.
  • Hay que optar por una u otra: sustitución o transformación, no las dos.

Importes

SupuestoImporte
Sustitución1.100 € por mes completo
Sustitución por riesgo durante el embarazomáximo 8 meses → hasta 8.800 €
Transformación en indefinido7.500 €
Transformación en indefinido, colectivos prioritarios9.000 €

Los colectivos que elevan la transformación a 9.000 € — no acumulables entre sí— son: mujeres, menores de 30 años, paradas de larga duración en el momento del contrato de sustitución, mayores de 52 años, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social, emigrantes retornadas y personas extranjeras.

Las cuantías se reducen proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial de al menos el 50 %, o en periodos de sustitución inferiores a un mes.

Concilia II · contratación para cuidados

Se subvenciona la contratación indefinida de una persona que apoye al autónomo en el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia de grados I, II y III, iniciada entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (art. 59.2).

SupuestoImporte
General7.500 €
Colectivos prioritarios9.000 €

Los colectivos, no acumulables, son los mismos que en el Concilia I: mujeres, menores de 30 años, paradas de larga duración, mayores de 52 años, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social, emigrantes retornadas y personas extranjeras.

Las cuantías se reducen proporcionalmente en jornadas a tiempo parcial de al menos el 50 %.

Concilia III · costes de centros y servicios

Subvenciona el 75 % de los costes del centro o servicio de cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia de grados I, II y III, con un máximo de 3.000 € (art. 59.3).

  • Los gastos deben corresponder al periodo subvencionable: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
  • Los centros y servicios deben estar ubicados en Galicia.
  • En el caso de menores, son subvencionables los servicios de cuidado que surjan en periodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados.

Es el único de los tres bonos que se puede repetir para la misma persona cuidada en distintas convocatorias. Los otros dos quedan excluidos si ya se cobraron por la misma persona.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 8).
  • Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta, con la documentación del art. 60.
  • Periodo subvencionable de los tres bonos: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
Cierra en30 de septiembre de 2026

32 días

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Texto completo de la orden (PDF, 90 páginas) publicado en la BDNSProcedimiento TR341R en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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