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Plazo abiertoAutónomos y emprendimientoGaliciaConcurrencia no competitiva

Bono autónomo — mejora de la competitividad

El 60 % de las inversiones de mejora del negocio, hasta 7.000 €, para autónomos y sociedades con más de 42 meses de actividad. Cubre maquinaria, reforma del local, equipamiento informático, web, rótulos y eficiencia energética.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y sociedades con más de 42 meses de actividad y domicilio fiscal en Galicia
Cuánto se cobra
60 % de la inversión, con un máximo de 7.000 € por beneficiario
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, con reparto provincial del crédito
Presupuesto
6.550.000 € en el registro principal; el programa se publica en varios registros de la BDNS según el régimen aplicable
Organismo
GALICIA. Código BDNS 884361.

Objeto

Ayudas dirigidas a las personas autónomas ya consolidadas en Galicia para impulsar la mejora de la competitividad de sus negocios mediante inversiones directamente relacionadas con ellos (art. 41).

Es el Programa III de la orden de ayudas a personas trabajadoras autónomas, que regula cinco programas distintos bajo unas mismas disposiciones generales.

Reparto provincial del crédito (art. 40)

El crédito se distribuye en proporción al número de autónomos dados de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2024:

ProvinciaPorcentaje
A Coruña40 %
Pontevedra34 %
Lugo15 %
Ourense11 %

Si en una provincia sobra crédito, el remanente se reparte proporcionalmente entre las demás según el número de solicitudes presentadas en cada una.

Beneficiarios y requisitos

Personas trabajadoras autónomas (art. 42.1)

De alta en el RETA, en otro régimen especial por cuenta propia o en mutualidad de colegio profesional, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de solicitud, que además cumplan:

  • Antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos desde la fecha de solicitud en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
  • Rendimiento neto reducido de actividades económicas declarado en el IRPF de 2024 inferior a 50.000 €.
  • Facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido, en la declaración de 2024.

Sociedades (art. 42.2)

Sociedades de cualquier clase, incluidas unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia, que cumplan:

  • Tener una persona autónoma societaria con más de 42 meses ininterrumpidos de actividad. Las personas administradoras cuentan como autónomo societario si poseen al menos el 25 % de las participaciones o el 33 % del capital, acreditado por certificado del registro mercantil, escritura notarial u otro documento fehaciente de fecha anterior a la solicitud.
  • Facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido, en 2024.
  • Base imponible del impuesto de sociedades de 2024 inferior a 50.000 € (recuadro 552). En entidades en régimen de atribución de rentas, ese límite se refiere a la suma de los rendimientos netos reducidos declarados en el IRPF de cada miembro (modelo 184).

Exclusiones (art. 42.3)

  • Personas autónomas colaboradoras y familiares que trabajen habitualmente sin ser trabajadores por cuenta ajena.
  • Personas administradoras que no alcancen el 25 % de participaciones o el 33 % del capital.
  • Quienes ya percibieron el TR341Q en alguna de las cinco últimas convocatorias (2021 a 2025), tanto personas como sociedades.
  • Quienes resulten beneficiarios en 2026 y renuncien a la ayuda en esta convocatoria.

La exclusión por haber cobrado en los cinco años anteriores es el filtro que más solicitudes tumba. Conviene comprobarlo antes de preparar nada.

Cuantía y qué inversiones se admiten

Subvención del 60 % de cada inversión, con un límite máximo de 7.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables. El resto del gasto corre por cuenta del beneficiario (art. 43.1).

Inversiones subvencionables (art. 43.2)

  • Compra de maquinaria.
  • Compra o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para el relevo de combustibles fósiles o de materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local o espacio del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y del negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

Qué queda excluido

  • Teléfonos móviles y smartphones, en ningún caso.
  • Bienes y servicios que puedan considerarse mercancía con la que la empresa obtiene beneficio según su actividad.
  • Gastos de gestión de páginas web, redes sociales y similares, por ser gastos corrientes.
  • Vehículos de transporte que no tengan consideración de maquinaria.
  • El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean recuperables.
  • En reforma de local, el domicilio habitual del autónomo, salvo que se acredite que es imprescindible para la actividad.

Condiciones

  • Periodo subvencionable: gastos realizados desde el 1 de octubre de 2025 hasta la fecha de solicitud, justificados con facturas y documentos bancarios de pago del mismo periodo (art. 43.4).
  • Permanencia: los bienes inventariables deben destinarse al fin concedido 5 años si son inscribibles en registro público y 2 años el resto (art. 43.3).
  • Los servicios e inversiones deben contratarse con proveedores dedicados a la actividad objeto de la subvención (art. 43.5).

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 8).
  • Vía: electrónica, con el anexo I.3 normalizado en la sede electrónica de la Xunta.
  • Documentación: poder de representación cuando se actúe por medio de representante, salvo inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, además de las facturas y justificantes bancarios del periodo subvencionable (art. 44).

Como el gasto puede ser anterior a la solicitud —desde el 1 de octubre de 2025—, muchos autónomos ya tienen la inversión hecha y solo falta ordenar facturas y pagos. Merece la pena revisar el ejercicio antes de descartar la ayuda.

Cierra en30 de septiembre de 2026

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Texto completo de la orden (PDF, 90 páginas) publicado en la BDNSProcedimiento TR341Q en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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