Centros especiales de empleo: unidades de apoyo, inversión y coste salarial
Tres programas en una sola orden: 2.400 € al mes por persona apoyada, hasta 25.000 € por puesto creado y el 65 % del salario mínimo de cada persona con discapacidad en plantilla. Es la ayuda más continuada del catálogo gallego.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Centros especiales de empleo inscritos en el Registro Administrativo de CEE de Galicia
- Cuánto se cobra
- 2.400 €/mes por persona apoyada, 25.000 € por puesto creado y 50-65 % del SMI por trabajador
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 27.040.000 € en la convocatoria de 2026
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 899335.
Qué es y quién puede pedirla
Una sola orden reúne tres programas independientes dirigidos a los centros especiales de empleo (CEE), con la finalidad de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad:
| Programa | Código | Qué paga |
|---|---|---|
| I | TR341K | El coste del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional |
| II | TR342D | Creación y adaptación de puestos, y asistencia técnica |
| III | TR341M | Mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad |
Beneficiarios
Los CEE que, en la fecha de la solicitud, figuren registrados como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia (Decreto 200/2005). Los centros de trabajo para los que se pida la ayuda deben contar con la autorización administrativa del artículo 7 de ese decreto.
Se admiten los centros de trabajo que hayan presentado la solicitud de autorización, aunque aún no la tengan. Pero para cobrar hay que acreditar la calificación y la inscripción, y en su caso la condición de CEE de iniciativa social.
La condición de iniciativa social vale mucho dinero. A lo largo de toda la orden, los CEE de iniciativa social —o los que tengan al menos el 50 % de la plantilla con las discapacidades del art. 3.2— cobran porcentajes muy superiores: 100 % frente a 80 % en las unidades de apoyo, 100 % frente a 80 % en inversión durante los primeros años. Si un cliente puede acreditar esa condición y no lo ha hecho, ese es el primer trabajo antes de tramitar nada.
Programa I · Unidades de apoyo (TR341K)
Subvenciona los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional, dentro de los servicios de ajuste personal y social. También las contrataciones de interinidad mientras se sustituye a la persona titular de la plaza.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuantía base por cada persona trabajadora apoyada con el tipo y grado de discapacidad del art. 3.2, con contrato indefinido o temporal de 6 meses o más a jornada completa | 2.400 €/mes |
| Tope por puesto de técnico de la unidad de apoyo | 1.500 €/mes |
| Tope por puesto de encargado | 1.200 €/mes |
| Tipo de CEE | Porcentaje máximo del coste |
|---|---|
| De iniciativa social, o con ≥ 50 % de plantilla del art. 3.2 | 100 % |
| Resto | 80 % |
En ningún caso la subvención puede exceder lo que fije el convenio colectivo aplicable para ese puesto.
Qué hace la unidad de apoyo
Equipos multiprofesionales que ayudan a superar las barreras que las personas con discapacidad encuentran al incorporarse a un puesto y a permanecer y progresar en él: detectar necesidades de apoyo previa valoración de capacidades y análisis del puesto, relacionarse con el entorno familiar y social, desarrollar programas de formación —incluida la adaptación a nuevas tecnologías y procesos productivos—, establecer apoyos individualizados, potenciar la autonomía e integrar a las nuevas incorporaciones.
Programa II · Inversión, adaptación y asistencia técnica (TR342D)
Línea 1 · Creación de puestos estables
Cubre la creación de nuevos puestos indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, y la transformación de contratos temporales en indefinidos. La ayuda se calcula en función de la inversión en activo fijo: acondicionamiento de locales de uso exclusivo, adaptación de instalaciones y demás activo directamente relacionado con los puestos creados.
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Cuantía máxima por puesto creado | 25.000 € |
| Puestos máximos durante los 5 primeros años del CEE | 7 |
| Puestos máximos a partir del sexto año | 5 |
Solo son subvencionables los puestos que incrementen la plantilla fija de personas con discapacidad. Hay que declarar la plantilla indefinida con discapacidad antes y después de las contrataciones.
Línea 2 · Adaptación de puestos
Para adaptar puestos y eliminar barreras arquitectónicas. Requiere informe favorable de la Inspección de Trabajo, que solicita de oficio el órgano instructor. Los contratos deben cubrir al menos el 25 % de la jornada completa.
Cuantía máxima: 1.800 € por puesto adaptado.
Línea 3 · Asistencia técnica
- Contratación de personal de dirección, si el CEE tiene como mínimo 10 personas trabajadoras. Solo se puede conceder en dos convocatorias como máximo.
- Certificaciones de calidad y sus renovaciones. La ayuda a la implantación queda condicionada a obtener efectivamente la certificación.
- En creación de un centro de trabajo o diversificación de la actividad: estudios de viabilidad, organización y comercialización; asesoramiento en gestión empresarial —excluidas las tareas ordinarias y continuadas—; auditorías e informes económicos no obligatorios; y auditorías sociales.
- Informes de igualdad e informes LGTBIQ+.
Límite: 15.000 € por CEE para todas las modalidades en su conjunto.
Porcentajes de las tres líneas
Para puestos de personas con las discapacidades del art. 3.2, el 100 % con independencia de la antigüedad y del tipo de CEE. Para el resto de discapacidades, en las líneas 1 y 2:
| Antigüedad del CEE | Iniciativa social o ≥ 50 % plantilla art. 3.2 | Resto de CEE |
|---|---|---|
| Primeros 5 años | 100 % | 80 % |
| Del 6.º al 10.º año | 75 % | 60 % |
| A partir del 11.º | 70 % | 55 % |
En la línea 3 de asistencia técnica los porcentajes son algo más altos: 100 %, 90 % y 80 % para los CEE de iniciativa social.
El IVA no es subvencionable. Y hacen falta tres ofertas cuando el gasto supere el umbral del contrato menor, pedidas antes de ejecutar la obra o el suministro. Si el proveedor tiene vinculación societaria con el CEE hace falta autorización previa del órgano concedente, memoria justificativa de que se contrata en condiciones de mercado y tres presupuestos —dos de empresas sin relación— sea cual sea el importe.
Programa III · Coste salarial (TR341M)
Financia el coste salarial de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros de trabajo de Galicia. Es la línea con diferencia más dotada de la orden.
| Colectivo | Subvención |
|---|---|
| Personas con especiales dificultades de inserción (art. 3.2) | 65 % del SMI |
| Resto de personas con discapacidad, con contrato indefinido o temporal de un mes mínimo | 50 % del SMI |
Requisitos de los contratos
- Indefinidos, incluidos los fijo-discontinuos: prestación de trabajo efectivo mínima de 2 meses consecutivos.
- Duración determinada: mínimo 1 mes.
- Tiempo parcial: mínimo el 25 % de la jornada completa.
La ayuda nunca puede superar el coste realmente ocasionado.
Incompatibilidades que conviene tener claras antes de solicitar:
- Si se piden los programas I y III a la vez y ambos son subvencionables, se concede solo el de coste salarial.
- El coste salarial del Programa III es incompatible, para la misma persona, con el Programa I cuando esa persona forma parte de la unidad de apoyo.
- Los programas I y III son incompatibles, para la misma persona, con el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en CEE.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo de la convocatoria de 2026: cerró el 29 de mayo de 2026.
- Procedimiento: concurrencia no competitiva.
- Pagos anticipados: el Consello de la Xunta autorizó la exención de constituir garantías y la modificación de los porcentajes máximos de anticipo. Es una ventaja de tesorería relevante para entidades sin músculo financiero.
Información y contacto del órgano gestor
Dirección General de Trabajo y Economía Social: conselleriaemprego.xunta.gal, teléfonos 981 54 47 16 y 881 99 95 16, y integracion.laboral.emprego@xunta.gal.
Es una orden de 91 páginas con tres programas, cada uno con sus anexos y declaraciones responsables. El error más común es presentar un solo expediente: cada programa se solicita por separado, con su propio código de procedimiento y su propio anexo.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Texto completo de la convocatoria de 2026, publicado en el DOG núm. 71 de 17 de abrilProcedimiento TR341K en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaUn caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.