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Plazo abiertoFormaciónGaliciaConcurrencia no competitiva

Galicia Suma Talento: Formación para personas ocupadas

10,6 millones de euros para que los centros de formación inscritos impartan formación profesional a personas trabajadoras ocupadas. Se financia por módulos económicos, según participantes y horas, en concurrencia no competitiva.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Entidades de formación titulares de centros inscritos, incluidas personas autónomas
Cuánto se cobra
Módulo económico por participante y hora de formación, según especialidad y modalidad
Procedimiento
Concurrencia no competitiva por concesión directa, hasta agotar el crédito
Presupuesto
10.620.000 € en la primera convocatoria; bases vigentes para 2026-2029
Organismo
GALICIA. Código BDNS 882496.

Objeto

Regula las convocatorias de subvención de las acciones formativas Galicia Suma Talento: Formación Personas Ocupadas (art. 1.1).

La finalidad es financiar programas de formación para la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas, dirigidos a adquirir y mejorar competencias relacionadas con la productividad y competitividad de las empresas con centro de trabajo en Galicia, con la adaptación a los cambios en el puesto de trabajo y con la promoción profesional y el desarrollo personal (art. 2.1).

Las bases tienen vigencia 2026-2029, y con su publicación se realiza la primera convocatoria para 2026-2027 (art. 1.2).

Qué formación se subvenciona

  • Las especialidades vigentes del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE que cada convocatoria determine (art. 4.1).
  • Cada convocatoria puede fijar límites por entidad: número máximo de ediciones de una especialidad, de grupos por acción formativa y de participantes por acción o grupo (art. 4.2).
  • Pueden autorizarse itinerarios formativos en los que una sola acción incluya más de una especialidad (art. 4.3).

Beneficiarios y requisitos

Pueden serlo las entidades de formación titulares de centros inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de Galicia —o, en teleformación, en el Registro Estatal— para impartir formación profesional en el trabajo en las especialidades para las que soliciten subvención (art. 5.1).

Se consideran igualmente entidades de formación las personas autónomas titulares de centros de formación debidamente inscritos.

Requisitos

  • Disponer en Galicia de las instalaciones debidamente inscritas que permitan impartir las actividades presenciales solicitadas (art. 5.3).
  • Si la convocatoria lo establece, tener implantado en el centro un sistema de gestión de calidad vigente y certificadoISO 9001 o EFQM— relativo a su actividad de formación. La documentación acreditativa debe estar incorporada al sistema informático antes de presentar la solicitud, a través de emprego.xunta.es/forman (art. 5.5).

No pueden ser beneficiarias

  • Las administraciones públicas, sociedades y empresas públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de ellas (art. 5.2).
  • Las entidades en las que concurra alguna circunstancia del art. 10 de la Ley 9/2007 o del art. 6.7 de la Orden TMS/368/2019 (art. 5.4).
  • Las entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluida la promoción o realización de terapias de conversión, conforme al art. 82 de la Ley 4/2023 (art. 5.4).

Cuantía: el régimen de módulos

La subvención no se calcula como porcentaje de un gasto, sino por el régimen de módulos de los arts. 2 y 3 y el anexo I de la Orden TMS/368/2019.

Un módulo económico es el coste por participante y hora de formación que puede financiarse con fondos públicos. El anexo III de cada convocatoria fija los módulos para cada familia, área profesional o especialidad formativa (art. 16.1).

Cómo se calcula (art. 16.2)

La cuantía de cada acción formativa resulta de multiplicar:

  • el número de participantes para los que se solicita subvención,
  • por el número de horas de la acción formativa,
  • por el módulo económico aplicable según la modalidad de impartición.

En los módulos transversales se aplica el mismo importe que el de la especialidad que se imparta, adaptado a su modalidad.

El importe concedido es un máximo, no un fijo. Una vez realizada la acción, la liquidación se hace en función de las personas participantes que hayan finalizado la formación (art. 16.3). El abandono de alumnado se traduce directamente en menos subvención, así que la selección y el seguimiento del grupo son parte del resultado económico, no solo del pedagógico.

Cada convocatoria fija el crédito total, sus anualidades y, en su caso, reservas de crédito para determinadas familias, áreas profesionales o especialidades que requieran especial apoyo (art. 3).

Anticipo del 60 %

Dictada y notificada la resolución, aceptada la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa, se puede solicitar un anticipo de hasta el 60 % calculado sobre el importe global de la subvención concedida.

Los anticipos no pueden superar la anualidad prevista en cada ejercicio; en convocatorias plurianuales el pago puede dividirse en dos anualidades.

Ese 60 % por adelantado es lo que permite a una entidad de formación pagar profesorado y aulas sin adelantar el curso entero. La condición es haber iniciado ya la actividad: no se cobra por tener la concesión, sino por estar impartiendo.

Cómo y cuándo solicitar

  • Procedimiento: concurrencia no competitiva mediante concesión directa, conforme al art. 26 de la Ley 9/2007 (art. 2.2).
  • Plazo: se abre en la fecha de entrada en vigor que fije la disposición final segunda de la convocatoria y llega hasta la fecha límite que esta determine o hasta que se agote el crédito. El inicio nunca es anterior a las 09:00 (art. 10).
  • Tramitación posterior: todos los trámites tras la solicitud se hacen electrónicamente a través de la aplicación SIFO (art. 11).
  • Resolución: plazo de un mes desde la presentación. El silencio es desestimatorio (art. 17.2).
  • Aceptación: notificada la resolución, la entidad dispone de 10 días hábiles para aceptarla a través de SIFO; si no se manifiesta, se aplica lo previsto en la orden (art. 17.4).

Al agotarse el crédito por orden de solicitud, y con un plazo que puede cerrarse antes de la fecha límite, la anticipación vale tanto como la calidad del expediente. La convocatoria también puede fijar un plazo máximo para iniciar la impartición tras la concesión, cuyo incumplimiento permite revocar la resolución y liberar el crédito (art. 15.10).

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Texto completo de las bases y primera convocatoria (PDF, 91 páginas) publicado en la BDNSProcedimiento TR302A en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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