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Plazo abiertoFormaciónGaliciaConcurrencia no competitiva

Formación profesional de grados A, B y C y competencias clave para personas ocupadas

Tercera convocatoria, con 4 millones de euros, para que centros acreditados impartan formación conducente a certificado profesional o a competencias clave dirigida a personas trabajadoras ocupadas. Plazo hasta el 30 de septiembre de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas y entidades sin ánimo de lucro acreditadas o inscritas como centros de formación
Cuánto se cobra
Módulos económicos del anexo III, más 3 € por alumno y hora de formación en empresa tutorizada
Procedimiento
Concesión directa en régimen de concurrencia no competitiva
Presupuesto
4.000.000 € para la anualidad 2026
Organismo
GALICIA. Código BDNS 881948.

Objeto

Tercera convocatoria de subvenciones para realizar acciones formativas del Sistema de Formación Profesional de los grados A, B y C y de competencias clave, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (art. 1.1).

Financia las especialidades relacionadas en el anexo III de la convocatoria, orientadas a adquirir y mejorar competencias profesionales con impacto en el mercado laboral, conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, o a la adquisición de competencias clave (art. 1.2).

Las bases reguladoras no están en esta orden: son las de la Orden de 13 de agosto de 2024 (DOG núm. 167, de 30 de agosto de 2024), modificada por la Orden de 20 de marzo de 2025. Esta orden es solo la tercera convocatoria al amparo de aquellas. Para el detalle de obligaciones y justificación hay que ir a las bases.

Beneficiarios y requisitos

Pueden serlo las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, antes de la fecha de presentación de la solicitud, estén acreditadas o inscritas para impartir en Galicia las ofertas formativas de los grados A, B y C o las competencias clave para las que soliciten subvención, en modalidad presencial o virtual (art. 4.1).

La acreditación o inscripción debe constar en el Registro de Centros y Entidades de Formación de Galicia o, para la modalidad virtual, en el Registro Estatal.

Instalaciones (art. 4.2)

Hay que disponer en Galicia de las instalaciones debidamente homologadas que permitan impartir las actividades presenciales de las acciones solicitadas.

Modalidad virtual (art. 4.3)

Quien solicite impartir en virtual debe contar con autorización previa para impartir esas mismas ofertas en presencial. Si la tiene, debe garantizar que dispone de los espacios y recursos necesarios o bien formalizar un convenio con un centro de formación profesional de Galicia acreditado con anterioridad a la solicitud, que garantice la presencialidad cuando haga falta, incluidas las pruebas finales de cada módulo profesional.

Ese convenio debe estar formalizado, vigente y dado de alta en el Registro de Centros, y los centros vinculados no se pueden cambiar durante el desarrollo de la acción formativa.

Cuantía

La subvención se calcula por módulos económicos, según las especialidades relacionadas en el anexo III de la convocatoria.

Además, el módulo de formación en empresa se financia con 3 € por alumno o alumna y hora de formación en empresa efectivamente tutorizada (art. 3.7). Ese importe cubre:

  • Los costes de la actividad de tutorización de la formación en empresa.
  • El coste de la póliza colectiva de accidentes de trabajo y responsabilidad civil.

Se excluyen del cómputo las horas de formación en empresa no realizadas por las personas participantes exentas.

Dos ajustes del módulo que cambian el número

  • Modalidad virtual: se aplica el 70 % del importe del módulo económico presencial en euros por hora y participante. Impartir en teleformación reduce la subvención casi un tercio.
  • Alumnado con discapacidad: para adaptaciones y dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados hay una cuantía máxima de 500 € por persona alumna.

Además, el compromiso de participación previo que deben aportar las entidades con la solicitud es del 30 % de los participantes programados, redondeado al entero superior.

Ese 70 % de la modalidad virtual es la decisión económica de la convocatoria: la teleformación abarata costes de aula y desplazamiento, pero recorta el módulo. Hay que hacer la cuenta por especialidad antes de elegir modalidad.

Límites de participantes

Los mínimos y máximos condicionan directamente la viabilidad del grupo y, con ella, la subvención:

ModalidadMáximoMínimo
Presencial15 participantes8 alumnos el primer día
Virtual30 participantes15 participantes
  • Entre quienes inician debe figurar como asistente al menos el 50 % de las personas ocupadas que asumieron el compromiso de participar, redondeando al entero superior si el primer decimal es 5 o más. Se descuentan de esa cifra las bajas por enfermedad o accidente acreditado, o por haber sido seleccionadas en otra acción formativa, siempre que ocurran después de presentar la solicitud.
  • Las acciones presenciales no se pueden desagregar en grupos. Las virtuales sí, para cumplir los requisitos de capacidad de las actividades presenciales previstas.
  • En virtual, el mínimo se acredita por el acceso a la plataforma durante los 5 primeros días lectivos, que se corresponden con los 5 primeros días naturales desde el inicio. Si no se alcanza, la entidad debe comunicarlo al órgano competente.
  • Una misma entidad no puede incluir a la misma persona candidata como comprometida en varias solicitudes, salvo que figure en acciones de los grados A o B conducentes al mismo módulo o certificado profesional.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo: desde las 09:00 del día de entrada en vigor de la orden hasta las 20:00 del 30 de septiembre de 2026, o hasta que se agote el crédito. Si el día de inicio es inhábil, empieza el siguiente hábil (art. 10).
  • Procedimiento: concesión directa en régimen de concurrencia no competitiva (art. 2).
  • Tramitación posterior: todos los trámites tras la solicitud se realizan electrónicamente por la aplicación SIFO (art. 9).
  • Notificaciones: solo electrónicas, por comparecencia en la sede y Notifica.gal. Es obligatorio crear y mantener la dirección electrónica habilitada única en ese sistema (art. 11).

La concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver.

Cierra en30 de septiembre de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la tercera convocatoria (PDF, 25 páginas) publicado en la BDNSProcedimiento TR301X en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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