Formación en la empresa con compromiso de contratación
La Xunta financia que una empresa forme a su medida a las personas que después va a contratar. Se paga por módulos según participantes y horas, y la contraprestación es un compromiso firmado de contratación de parte del alumnado.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica, agrupaciones temporales de empresas y entidades de formación
- Cuánto se cobra
- Módulo económico por participante y hora de formación, según especialidad
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 8.500.000 € en la primera convocatoria; bases vigentes para 2026-2029
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 878312.
Objeto
Subvenciona las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas y con compromiso de contratación (art. 1.1).
Se entiende por unidad formativa de la empresa la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la beneficiaria, o a través de una entidad contratada, cuyo objeto sean las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial.
Las bases tienen vigencia 2026-2029, y con su publicación se realiza la primera convocatoria para 2026-2027 (art. 1.2).
Qué formación se puede solicitar (art. 4)
- Especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.
- Ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional de los grados A, B y C.
- En especialidades no conducentes a certificado profesional, si no existe ninguna en el catálogo que responda a la necesidad concreta, la empresa puede proponer el alta de una especialidad nueva junto con la solicitud.
- Pueden autorizarse itinerarios formativos con más de una especialidad en una sola acción.
La posibilidad de dar de alta una especialidad nueva es lo que distingue a este programa: permite diseñar formación a medida de un perfil que la empresa no encuentra en el mercado, en lugar de adaptarse a un catálogo cerrado.
El compromiso de contratación
Es la contrapartida del programa y su elemento más exigente. Cada acción formativa incluye el compromiso de contratar, en un centro de trabajo de Galicia, un porcentaje del alumnado aprobado o formado que cada convocatoria determina, firmado por las partes (art. 5.1).
Condiciones del contrato (arts. 5.2 y 5.3)
- Se formaliza según la normativa laboral vigente. No valen los contratos formativos para la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
- Si es a tiempo parcial, la jornada mínima es del 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Debe hacerse en un plazo máximo de 2 meses desde el fin de la acción formativa, en una ocupación y categoría relacionada con la especialidad impartida.
- Pasarse de esos 2 meses provoca la minoración prevista en el art. 42. En ningún caso se admiten contratos formalizados más allá de 6 meses desde el fin de la formación.
- Debe priorizarse el alumnado aprobado sobre el simplemente formado (art. 5.4).
- La incorporación del alumnado como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral cuenta como contratación (art. 5.6).
La memoria técnica (art. 5.4)
Debe recoger: la motivación del proyecto formativo y las necesidades laborales; los perfiles profesionales a contratar y el proceso de selección del alumnado; el tipo y número de contratos comprometidos con su duración, ocupaciones, categorías, localidades, empresas y centros de trabajo; y el número de personas empleadas en la plantilla en la fecha de solicitud.
Obligaciones de información (art. 5.7)
Al inicio de la acción hay que informar al alumnado de las condiciones básicas de la contratación propuesta y, antes de empezar, comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras la aprobación del programa, las condiciones de la contratación y la relación de alumnado participante.
Beneficiarios
Pueden serlo (art. 6):
- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
- Las agrupaciones temporales de empresas.
- Las entidades de formación titulares de centros acreditados o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en Galicia en las especialidades solicitadas. En ese caso es la entidad de formación quien asume la responsabilidad.
Agrupaciones temporales (art. 6.2)
Se forman cuando empresas de un sector o actividad acreditan la agrupación mediante acuerdo o convenio. La solicitud es conjunta y debe constar, tanto en ella como en la resolución:
- Los compromisos de contratación y ejecución de cada miembro.
- El periodo de vigencia de la agrupación, como mínimo el de la duración de las acciones formativas.
- El importe de subvención que se aplica a cada uno. Todos tienen la condición de beneficiarios.
Hay que nombrar un representante único con poderes bastantes, y todas las empresas agrupadas deben cumplir todos los requisitos. Cualquier cambio en los compromisos debe autorizarse previamente y nunca puede minorar el compromiso de contratación adquirido.
Cuantía
La subvención se determina por el régimen de módulos. Un módulo económico es el coste por participante y hora de formación financiable con fondos públicos; el anexo III de cada convocatoria fija los módulos específicos como límite máximo a solicitar para cada familia, área profesional o especialidad (art. 17.1).
La cuantía de cada acción resulta de multiplicar (art. 17.2):
- el número de participantes previstos,
- por el número de horas de la acción formativa,
- por el módulo económico específico por participante y hora.
En los módulos transversales se aplica el importe correspondiente a la especialidad que se imparta.
Si la convocatoria incluye varias líneas de formación y se agota el crédito de una, puede usarse el disponible en las otras para atender esas solicitudes (art. 16.9). La convocatoria también puede fijar un plazo máximo para iniciar la impartición tras la concesión; incumplirlo permite revocar la resolución y liberar el crédito (art. 16.10).
Compatibilidad con otras ayudas
Los contratos en que se plasma el compromiso de contratación pueden beneficiarse de incentivos o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social y de otras ayudas que correspondan por el mismo contrato, conforme al art. 28.4 del Real Decreto 694/2017 (art. 5.5).
La subvención es compatible con otros incentivos a la contratación siempre que se respete la normativa comunitaria y estatal sobre acumulación de ayudas. La beneficiaria debe declarar las ayudas acumuladas y justificar que no hay duplicidad de financiación para los mismos costes.
Es una compatibilidad relevante en la práctica: permite encadenar esta subvención con las bonificaciones a la contratación indefinida, siempre que se documente que no se está pagando dos veces el mismo coste.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: el que determine cada convocatoria o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible (art. 12).
- Tramitación posterior: todos los trámites tras la solicitud se realizan electrónicamente por la aplicación SIFO (art. 11).
- Notificaciones: solo por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica y el sistema Notifica.gal. Los avisos por correo o móvil no tienen efectos de notificación practicada y su falta no invalida la notificación (art. 13).
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Texto completo de las bases y primera convocatoria (PDF, 111 páginas) publicado en la BDNSProcedimiento TR301P en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaUn caso parecido
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