Torrevieja: puestos del Mercado Municipal de Abastos afectados por las obras de reforma
150.000 € para los puestos del Mercado de Abastos de Torrevieja mientras duran las obras: una línea para quien sigue vendiendo en ubicación provisional y otra para quien ha tenido que cerrar. Solo diez días hábiles para pedirlo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas que venían desarrollando su actividad en los establecimientos del Mercado Municipal de Abastos de Torrevieja
- Cuánto se cobra
- Financiación parcial de gastos corrientes en la línea de continuidad y apoyo al mantenimiento del tejido económico en la de cese temporal
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 150.000 €
- Organismo
- TORREVIEJA. Código BDNS 888089.
Las dos líneas
Compensa a quienes ejercían su actividad en los establecimientos del Mercado Municipal de Abastos de Torrevieja y se han visto afectados por las medidas organizativas derivadas de las obras de reforma y remodelación del edificio.
| Línea | Objeto |
|---|---|
| Línea 1 — continuidad en ubicación provisional | financiar parcialmente los gastos corrientes necesarios para desarrollar la actividad en un emplazamiento distinto del habitual |
| Línea 2 — cese temporal | apoyar el mantenimiento del tejido económico y del empleo de los titulares que no hayan podido continuar su actividad durante la ejecución de las obras |
Que exista una línea específica para quien ha tenido que cerrar es lo relevante: la mayoría de convocatorias por obras exigen seguir en activo y acreditar una caída de facturación. Aquí el cese temporal es, por sí mismo, el hecho subvencionable.
El crédito es de 150.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4301.48001.
Requisitos
Personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que tengan la consideración de autónomas, microempresas o pequeñas empresas conforme al anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, y que vinieran desarrollando su actividad en el Mercado de Abastos.
- Haber iniciado la actividad antes del 31 de diciembre de 2024, inclusive, y mantener el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT en el momento de la publicación de la convocatoria.
- Estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad alternativa antes del 31 de diciembre de 2024, y seguir en alta al publicarse la convocatoria.
- Haber ejercido efectivamente la actividad en el Mercado antes del inicio de las obras, con independencia del domicilio fiscal del solicitante.
- Ser obligado tributario por la prestación del servicio municipal de abastos antes de la convocatoria, o constar en el padrón municipal correspondiente.
- No incurrir en las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
- No mantener deudas tributarias o no tributarias en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Torrevieja, también antes de la propuesta de resolución.
Dos detalles favorables: el domicilio fiscal es irrelevante —cuenta haber ejercido en el Mercado—, y los requisitos de estar al corriente se comprueban antes de la propuesta de resolución, no al solicitar, lo que da margen para regularizar.
Período subvencionable y plazo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Período subvencionable | del 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026, ambos inclusive |
| Plazo de solicitud | 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Alicante |
| Vía | exclusivamente electrónica, por la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, mediante el trámite específico habilitado |
Diez días hábiles y solo por sede electrónica: no cabe presentación en papel ni en registros de otras administraciones (artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015). Conviene tener el certificado digital operativo antes de que se publique la convocatoria.
La convocatoria se publica además en la BDNS, en la sede electrónica y en la web municipal. Los plazos de justificación están en la base decimoprimera.
Bases y convocatoria aprobadas el 18 de febrero de 2026 por el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, y publicadas en el BOP de Alicante nº 35, de 20 de febrero de 2026 (inserción 1096/2026).
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