TI4 — Digitalización e Industria 4.0
El 40 % de un proyecto TIC de al menos 50.000 €: ERP, SCM, visión artificial, robótica, gemelos digitales o Industria 4.0. Es la hermana grande del Cheque Digitalización y, a diferencia de él, va por concurrencia competitiva con baremo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas con establecimiento operativo en La Rioja, asociaciones con carácter de centro tecnológico y asociaciones y fundaciones privadas
- Cuánto se cobra
- 40 % del gasto subvencionable, con una inversión mínima de 50.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con baremo de 100 puntos y umbral mínimo de 45
- Presupuesto
- 1.000.000 €: 980.000 € en el tramo de minimis general y 20.000 € en el de pesca, repartidos entre 2027 y 2028
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 900504.
Objeto
Programa de ADER para la modernización de la empresa mediante herramientas y sistemas TIC que supongan un salto cualitativo en su digitalización, tanto de aplicación industrial como de gestión, incluido el despliegue de planes de Industria 4.0.
Dónde encaja frente al Cheque Digitalización
| TI4 | CHD (Cheque Digitalización) | |
|---|---|---|
| Gasto | desde 50.000 €, sin tope | de 3.000 € a 20.000 € |
| Intensidad | 40 % | 50 %, o 70 % en ciberseguridad |
| Procedimiento | concurrencia competitiva | orden de registro de entrada |
| Grandes empresas | sí | no |
Por debajo de 50.000 € el proyecto va al Cheque Digitalización; por encima, aquí. Bases reguladoras: Orden EIE/84/2024, de 28 de noviembre (BOR núm. 238, de 3 de diciembre de 2024).
Qué se puede implantar
Software, aplicaciones y sistemas TIC
- ERP y sistemas de gestión comercial o de clientes (CRM).
- Gestión logística interna y externa: SCM, SGA, MRP, gestión de flotas.
- Plataformas de integración de software y de gestión de procesos (BPM).
- Gestión de la cadena de valor: PLM y PDM, ciclo de vida de productos y soporte remoto.
- Conectividad y escalabilidad: virtualización de servidores, acceso a la nube, acceso remoto, gestión de tablets.
- Plataformas colaborativas.
- Aplicaciones basadas en IA: Business Intelligence, gemelos digitales.
- Realidad virtual y aumentada.
- Software de gestión: contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, RRHH.
- Gestión documental y del conocimiento.
- Vigilancia tecnológica.
- Seguridad de la información y ciberseguridad: copias de seguridad, antivirus, plataformas de seguridad, cortafuegos, acceso remoto seguro, SAI.
- Seguridad avanzada: control de accesos a puntos críticos por seguridad física de personas, procesos o know-how.
- Control industrial y logístico de planta: control, monitorización e integración con otros sistemas.
- Visión artificial inteligente.
- Robótica inteligente.
- Diseño y desarrollo: diseño industrial, simulación, cálculo.
- Digitalización en el ámbito de la Industria 4.0.
Para que un proyecto cuente como Industria 4.0 debe desarrollar aplicaciones, sistemas o tecnologías que doten de inteligencia a la fábrica, sus procesos, productos y servicios, basadas en tecnologías CPS que integren lo virtual con lo físico, en IoT, en tecnologías de comunicación y tratamiento de información u otras digitales, actuando sobre la ingeniería y desarrollo de producto digitalizado, la cadena de suministro digitalizada o la fabricación inteligente.
Hardware y consultoría
- Elementos activos materiales necesarios para desarrollar e implantar ese software: tarjetas PC, sistemas embebidos y electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, sensorización, equipos informáticos, y la red de comunicación de soporte (cableado, antenas, routers, switches, tarjetas Ethernet).
- Consultoría experta externa: asesoramiento, consultoría, asistencia, formación y coach. Solo si van vinculados en el mismo expediente al desarrollo, adaptación o implantación del software.
El software alojado en la nube es subvencionable en su inversión y gastos de implantación. Si se factura en pago por uso, se subvenciona el coste del servicio durante un máximo de un año.
Lo que no entra
- Proyectos que solo implanten o escalen software de propósito general —sistemas operativos, ofimática, correo, edición de imágenes—, salvo que sea parte inseparable de otros activos subvencionados.
- Proyectos de mero escalado de software o hardware ya disponible.
- Renovación o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico.
- Diseño y desarrollo de páginas web.
- Mantenimiento y cánones del equipamiento informático.
- Mobiliario de oficina y asimilable.
- Impuestos, tasas y tributos, incluidos el IVA y el canon digital.
- Facturas de menos de 300 €.
Cómo se puntúa
Baremo sobre 100 puntos, con un mínimo de 45 puntos para que el expediente sea subvencionable.
Impacto en los procesos y la empresa — 60 puntos
Adaptación necesaria a la empresa (20 puntos). Depende de qué se implante:
- 0 puntos si el proyecto solo incluye vigilancia tecnológica, seguridad avanzada de accesos, diseño y desarrollo, u «otros software».
- 20 puntos si incluye al menos uno del resto: ERP y CRM, logística, BPM, PLM y PDM, conectividad, plataformas colaborativas, IA, realidad virtual, software de gestión, gestión documental, ciberseguridad, control industrial, visión artificial, robótica o Industria 4.0.
Integración de procesos (40 puntos). Según cuántos de esos elementos incluya el proyecto: 0 puntos si ninguno, 20 puntos si uno, 40 puntos si dos o más.
Tamaño de la empresa — 30 puntos
30 puntos a la pyme y 20 puntos a la gran empresa.
Esfuerzo inversor — 10 puntos
| Inversión subvencionable | Pyme | Gran empresa |
|---|---|---|
| De 50.000 € a menos de 200.000 € | 5 puntos | 0 puntos |
| 200.000 € o más | 10 puntos | 5 puntos |
Empates
Primero, el orden de presentación de la solicitud. Si persiste: (1) los proyectos de pyme; (2) el mayor importe de inversión subvencionable.
La cuenta es sencilla y decide el proyecto: una pyme que integre dos o más de los elementos puntuados llega a 90 puntos (20 + 40 + 30). Con uno solo se queda en 70, y con solo elementos del grupo no puntuado no alcanza el umbral de 45. Merece la pena diseñar el alcance para cruzar ese umbral de dos sistemas.
Quién puede solicitarla y cómo
Beneficiarios
- Empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, con establecimiento operativo en La Rioja, que ejerzan allí la actividad y realicen las actuaciones.
- Asociaciones que tengan carácter de centro tecnológico.
- Asociaciones y fundaciones de carácter privado.
Hay que estar de alta en el Censo de Actividades Económicas de La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.
Exclusiones
- Sociedades civiles, salvo las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Comunidades de bienes.
- Entidades del sector público.
- Producción agrícola primaria, salvo que también transformen o comercialicen al por mayor.
- Empresas cuya actividad principal esté en el CNAE 47 o el CNAE 95.
Participación individual y una única solicitud por beneficiario.
Cuantía
40 % del gasto subvencionable, con inversión mínima de 50.000 €.
Plazo
Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.
La BDNS publica otra fecha. Su ficha da como fin de plazo el 11 de diciembre de 2026; la convocatoria dice 30 de octubre de 2026. Manda la convocatoria: son seis semanas menos de las que aparentan.
Tramitación
Solo telemática, con credencial previa obtenida por firma digital en la sede electrónica de ADER, y después el formulario de solicitud con la documentación.
104 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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