EE — Eficiencia energética en la industria (FNEE)
Hasta el 55 % de la sustitución de equipos y procesos industriales por otros de alta eficiencia, con hasta 750.000 € por empresa. Exige acreditar una reducción del consumo de energía final de al menos el 10 %.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes y grandes empresas del sector industrial con actividad principal en los CNAE de industria extractiva y manufacturera
- Cuánto se cobra
- 55 % en pequeña empresa, 45 % en mediana y 35 % en grande con hipótesis de contraste; la mitad sin ella. Inversión mínima de 20.000 € y subvención máxima de 750.000 €
- Procedimiento
- Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 3.439.723 €, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 919209.
Objeto
Programa específico de ADER para ahorro y eficiencia energética en la industria, financiado con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Da respuesta al objetivo de ahorro del artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 y a la dimensión de eficiencia energética industrial del PNIEC 2023-2030.
Es el Programa 2 de la Orden EIE/60/2024, pero con convocatoria propia. Importa porque la línea general TEC excluye de ese mismo programa 2 precisamente a la industria manufacturera: quien queda fuera allí, entra aquí.
Dos tipologías de actuación
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. Sustitución de equipos, instalaciones o procesos existentes, y de sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible.
- Implantación de sistemas de gestión energética. Medición de las variables de consumo, elementos de regulación y control de parámetros de proceso, y los sistemas informáticos de análisis, regulación y control. Deben cumplir la norma UNE-EN ISO 50001. Son elegibles las licencias de sistemas operativos y ofimática necesarias para que el sistema funcione.
El requisito que decide: 10 % de ahorro
En la tipología de mejora de tecnología, las actuaciones deben acreditar una reducción del consumo de energía final de al menos el 10 % en los equipos, instalaciones o procesos afectados, respecto de su situación de partida.
El ahorro se calcula y justifica a nivel de usuario final por uno de los métodos del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791. Para determinar qué actuaciones ahorran energía final se atiende además al anexo V de la Recomendación (UE) 2024/1950.
Otras condiciones
- No superar la equivalencia financiera de 4,5 M€ de ayuda por ktep de ahorro de energía final.
- Cumplir la legislación vigente aplicable al cálculo y desarrollo de las medidas. Si no hay normativa, se aplica la Mejor Tecnología Disponible.
- El proyecto debe mejorar la eficiencia energética de la actividad principal del beneficiario.
- Si el proyecto aumenta la capacidad productiva, solo es elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad de la instalación existente sustituida.
Las instalaciones de cogeneración no son elegibles en esta convocatoria. Van al programa 4 de la línea TEC.
Cuantía
La intensidad depende de cómo se calculen los costes subvencionables, y la diferencia es del doble:
| Tamaño | Con hipótesis de contraste, o inversión claramente identificable | Sin hipótesis de contraste (art. 7.5.3) |
|---|---|---|
| Pequeña empresa | 55 % | 27,50 % |
| Mediana empresa | 45 % | 22,50 % |
| Gran empresa | 35 % | 17,50 % |
En el primer caso los costes subvencionables son los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el mayor nivel de eficiencia, comparando la inversión con una hipótesis de contraste sin ayuda; o bien la inversión completa cuando esté claramente destinada solo a mejorar la eficiencia y no exista una alternativa de contraste menos eficiente.
La memoria técnica es donde se elige el método de cálculo, y esa elección duplica o reduce a la mitad la ayuda. Es el punto en el que más se juega el expediente.
Límites
- Subvención máxima: 750.000 €.
- Inversión mínima elegible por solicitud: 20.000 €.
- Una sola solicitud por empresa y convocatoria, que puede comprender una o las dos tipologías.
Costes subvencionables
Proyectos técnicos, dirección facultativa, obra civil y montaje, equipos, materiales e instalaciones auxiliares, transporte, asistencia técnica y legalización en los colegios profesionales. Todo contabilizado en una cuenta de inmovilizado.
No entran: gastos de procedimientos judiciales, licencias de sistemas operativos y ofimática —salvo las del sistema de gestión energética—, operación y mantenimiento y campañas de comunicación.
Quién puede solicitarla y cómo
Beneficiarios
Pymes y grandes empresas del sector industrial cuya actividad principal esté en alguno de los CNAE-2025 de industria extractiva y manufacturera: 07, 08 y 09 (extracción de minerales metálicos, otras industrias extractivas y actividades de apoyo), y las divisiones manufactureras 10 Industria alimentaria, 11 Bebidas, 13 Textil, 14 Confección, 15 Cuero, 16 Madera y corcho, 17 Papel, 18 Artes gráficas, 19 Coquerías y refino, 20 Química, 21 Farmacéutica, 22 Caucho y plásticos, 23 Otros productos minerales no metálicos y siguientes.
En La Rioja el encaje natural son las divisiones 10 y 11: industria alimentaria y fabricación de bebidas. La bodega y la conservera son el destinatario típico de esta línea.
Plazo
Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.
La BDNS publica otra fecha. Su ficha da como fin de plazo el 30 de septiembre de 2026; la convocatoria dice 30 de octubre de 2026. Manda la convocatoria.
Cómo se reparte
Por orden de registro de entrada en ADER hasta agotar el crédito.
Tramitación
Solo telemática, con credencial previa obtenida por firma digital en la sede electrónica de ADER.
Normativa
Bases reguladoras: Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto (BOR núm. 159, de 16 de agosto de 2024), modificada por la Orden EIE/81/2024, de 5 de noviembre. Ayuda de Estado SA.115774.
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