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PIN — Adquisición de suelo en polígonos industriales

El 50 % de la compra de una parcela industrial, y el 100 % si quien vende es una Administración. Hay que comprar al promotor del polígono, empezar las obras en dos años e implantar la actividad en cuatro.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas que compren suelo en polígonos industriales de La Rioja para instalarse, ampliar o trasladar su actividad
Cuánto se cobra
50 % del coste, hasta el 100 % si el vendedor es del sector público o el proyecto se declara de interés estratégico. Precio máximo subvencionable de 70 €/m²
Procedimiento
Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
2.200.000 €, dentro de una convocatoria de 5.100.000 € que comparte con otros dos programas
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 900828.

Objeto

Ayuda a la compra de parcelas en polígonos industriales de La Rioja —emplazamientos promovidos con sus instrumentos urbanísticos y dedicados a usos industriales, tecnológicos, logísticos y de actividad económica— cuando el destino sea instalar una empresa nueva, ampliar una existente o trasladarla.

Es el Capítulo II de la convocatoria 2026 de ADER de suelo industrial e inversión, Orden EIE/24/2024, de 22 de abril. La misma resolución regula el programa MIN de inversión para la mejora de la competitividad y un tercer programa de rehabilitación de polígonos.

Requisitos de la compra

Hay que comprar al promotor

Las parcelas deben adquirirse directamente al promotor del polígono industrial. Las segundas transmisiones no se subvencionan, con una única excepción: que el vendedor sea una Administración pública o un ente del sector público y que la parcela no tenga ninguna edificación.

Dos relojes que empiezan a correr al justificar

  • Dos años como máximo para iniciar las obras del proyecto de inversión.
  • Cuatro años como máximo para implantar efectivamente la actividad en el nuevo centro de trabajo. Se entiende implantada cuando, obtenida la licencia, la empresa está desarrollando la actividad comercial, industrial o de servicios.

Ambos plazos se cuentan desde la fecha de presentación de la justificación de la subvención. Si la actividad requiere autorización ambiental integrada, cuentan desde que se obtiene, siempre que se acredite haberla solicitado dentro de los nueve meses siguientes al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Alta censal

El beneficiario debe estar de alta en el Censo de Actividades Económicas de La Rioja, en un epígrafe de actividad subvencionable, en el momento del cierre de la convocatoria. Las empresas aún no constituidas cuando presentan la solicitud pueden acreditar ese alta más tarde, siempre antes del cierre de la convocatoria.

Ese último punto abre la línea a quien todavía está montando la sociedad: se puede solicitar sin estar constituido, con el compromiso de estarlo antes de que cierre el plazo.

Solo se admite una solicitud por empresa y convocatoria. Y solo son subvencionables las inversiones abonadas dentro de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad.

Cuantía

Se subvenciona el 100 % de la superficie adquirida, con un precio máximo subvencionable de 70 € por metro cuadrado. Lo que exceda de ese precio corre por cuenta del comprador.

SituaciónIntensidad
Con carácter general50 % del coste subvencionable
Vendedor perteneciente al sector público100 %
Proyecto declarado de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobiernohasta el 100 %

En ningún caso la subvención puede superar la intensidad máxima del artículo 8 de la orden reguladora. Al ir por minimis, cuenta además el techo acumulado del Reglamento (UE) 2023/2831.

La diferencia entre comprar a un promotor privado y comprar a una Administración es de cincuenta puntos porcentuales. Si el cliente está eligiendo parcela, conviene mirar primero el suelo de titularidad pública.

El tercer programa de la misma convocatoria: rehabilitación de polígonos

La misma resolución abre un programa de rehabilitación, mantenimiento y modernización de polígonos industriales ya existentes, con 1.500.000 €. No lo cobra la empresa individual, sino quien gestiona el área industrial, así que se resume aquí y no tiene ficha propia.

Quién cobra y cuánto

BeneficiarioIntensidad
Entidades locales de La Rioja50 %
Entidades urbanísticas de conservación y asociaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la gestión y conservación de áreas industriales60 %

Qué se subvenciona

  • Estudios para diseñar y poner en marcha servicios, equipamientos, infraestructuras, zonas comunes y sistemas de gestión.
  • Sustitución de lámparas y luminarias y reguladores de flujo luminoso en alumbrado exterior.
  • Plantas de depuración de agua y mejoras en la gestión de residuos.
  • Adecuación y mantenimiento de viales y aparcamientos públicos, pavimentación de calzadas y aceras con sus canalizaciones.
  • Señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.
  • Sistemas de seguridad y vigilancia, en particular contra el robo de cable, e instalaciones comunes de protección contra incendios.
  • Obra civil para redes públicas de telecomunicaciones: banda ancha de nueva generación, telefonía móvil.
  • Eficiencia energética, renovables y servicios centralizados de gas o hidrógeno.
  • Creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión, y servicios de valor añadido para el polígono.

Inversión mínima de 3.000 € y una solicitud por beneficiario. No se subvenciona el mantenimiento habitual de infraestructuras y zonas comunes ni la prestación periódica o continuada de servicios. Sí las mejoras sustanciales: sustituir tecnología obsoleta, aumentar funcionalidades de forma significativa o remodelar íntegramente la infraestructura.

Cómo y cuándo solicitar

Plazo

Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.

Cómo se reparte

Por orden de registro de entrada en ADER, con el límite del crédito de la convocatoria.

Tramitación

Solo telemática: credencial con firma digital en la sede electrónica de ADER y después formulario de solicitud con la documentación. Cualquier otra vía carece de validez jurídica.

Reparto del crédito de la convocatoria

ProgramaCrédito
Adquisición de suelo en polígonos industriales (PIN)2.200.000 €
Rehabilitación y modernización de polígonos existentes1.500.000 €
Inversión para la mejora de la competitividad (MIN)1.400.000 €
Total5.100.000 €

Los 2.200.000 € de PIN se abonan en cuatro anualidades: 400.000 € en 2026, 200.000 € en 2027, 1.100.000 € en 2028 y 500.000 € en 2029.

El importe de PIN que publica la BDNS coincide con el de la convocatoria. No ocurre lo mismo con el registro del programa MIN, donde la BDNS da 4.400.000 € frente a los 1.400.000 € del texto oficial.

Cierra en11 de diciembre de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden EIE/24/2024, de 22 de abril (BOR núm. 80, de 24 de abril de 2024)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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