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Ayudas extraordinarias al tejido económico local · Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma

Medio millón de euros para los negocios de El Burgo de Osma, en tres líneas: hasta 4.000 € para autónomos y microempresas, hasta 20.000 € para pymes que inviertan al menos 10.000 € y hasta 75.000 € para grandes empresas que mantengan plantilla. Se pide hasta el 16 de octubre de 2026, pero el gasto y el pago se hacen en 2027.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 928761

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas con centro de trabajo efectivo en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma y alta en el IAE: autónomos en el RETA y microempresas (línea III), pequeñas y medianas empresas existentes o de nueva creación (línea II) y grandes empresas (línea I)
Cuánto se cobra
Línea III: 1.000 € por ser autónomo o microempresa más 500 € por puesto indefinido a jornada completa, hasta 4.000 €. Línea II: 15 % de la inversión hasta 10.000 €, más 500 u 800 € por empleo, hasta 20.000 €. Línea I: 10 % de una inversión mínima de 300.000 €, hasta 75.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva: si hay crédito para todos, cobran todos; si no, se ordena por puntos
Presupuesto
500.000 € con cargo al presupuesto municipal de 2027 (tramitación anticipada): 200.000 € para la línea III, 150.000 € para la línea II y 150.000 € para la línea I
Organismo
BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA. Código BDNS 928761.

Qué es

Un paquete de ayudas del Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria) para que no cierren los pequeños comercios ni se vayan las empresas grandes del municipio. Se reparte en tres líneas según el tamaño del negocio.

Es una convocatoria anticipada: se pide ahora, en otoño de 2026, pero se financia con el presupuesto municipal de 2027, y la concesión queda condicionada a que ese crédito exista. Las inversiones y gastos se ejecutan, facturan y pagan en 2027.

Es decir: no sirve para pagar lo que ya compraste. Sirve para planificar lo que vas a comprar o pagar el año que viene, con la ayuda ya concedida.

Línea III · Autónomos y microempresas (200.000 €)

Para autónomos de alta en el RETA y microempresas (menos de 10 trabajadores y hasta 2 millones de facturación o balance) con el centro de trabajo en el municipio. Si el autónomo trabaja dentro de una microempresa, la pide la empresa.

Cuánto

  • 1.000 € por la condición de autónomo o de persona jurídica.
  • +500 € por cada puesto indefinido a jornada completa (o parcial de más del 50 %), y +250 € por cada puesto indefinido a jornada parcial de hasta el 50 %. Hay que justificarlo con nóminas y boletines de cotización.
  • En una sociedad formada por autónomos que trabajan en ella, cada uno cuenta como un indefinido a jornada completa.
  • Máximo: 4.000 € por beneficiario.

En qué hay que gastarlo

  • Equipamiento y mobiliario para la actividad.
  • Digitalización: equipos, software, TPV, tienda online.
  • Adaptación del local: accesibilidad, seguridad, eficiencia energética.
  • Alquiler del local y suministros (luz, agua, teléfono) devengados en 2027.

Cómo se puntúa si falta dinero

CriterioPuntos
Actividad de comercio de proximidad40
Autoempleo individual, sin personal20
Empleados indefinidos (de 1 a 4)5 por empleado, hasta 20
Empleo indefinido de nueva creación5 por puesto, hasta 20

Que el alquiler y la luz de 2027 entren como gasto es lo que hace útil esta línea para una tienda o un bar: no hace falta invertir nada para llegar a los 1.000 €.

Línea II · Pymes (150.000 €)

Para pequeñas y medianas empresas, ya existentes o de nueva creación, que hagan una inversión mínima de 10.000 € en el municipio. Tres modalidades:

  • A. Mantenimiento de empleo: inviertes y mantienes el número de indefinidos.
  • B. Creación de empleo: inviertes y contratas indefinidos en los tres meses siguientes a la resolución.
  • C. Nueva creación: empresa nueva que invierte y crea empleo estable. Excluye a las otras dos para el mismo proyecto.

Cuánto

  • 15 % de la inversión, con un máximo de 10.000 €.
  • Más 500 € por puesto indefinido mantenido o creado (A y B), u 800 € por puesto creado (C).
  • Tope conjunto: 20.000 €.

Entra la maquinaria nueva, el mobiliario, las herramientas, la reforma del local, las obras de adecuación y, con condiciones, terrenos, inmuebles (con tasación independiente) y vehículos comerciales rotulados con al menos un 80 % de uso profesional.

Puntos

Modalidades A y B: 80 puntos por mantener empleo y 5 por puesto creado (hasta 20). Modalidad C: 50 puntos por crear la empresa y 10 por puesto creado (hasta 50).

Por encima del contrato menor hay que pedir tres presupuestos antes de contratar. Y los bienes quedan afectos cinco años si son inscribibles y dos en el resto.

Línea I · Grandes empresas (150.000 €)

Para empresas que no son pyme, con centro de trabajo en el municipio, que hagan una inversión mínima de 300.000 € y mantengan el empleo fijo. Cobran el 10 % de la inversión, hasta 75.000 €. Si mantienen el 95 % de la plantilla puntúan 100; entre el 80 y el 94 %, 30 puntos.

La trampa de las fechas

  • Plazo de solicitud: un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Soria del 16 de septiembre de 2026, o sea, hasta el 16 de octubre de 2026.
  • Gastos: ejecutados, facturados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027. Lo pagado antes de la solicitud no cuenta.
  • Mantenimiento de la actividad, del alta y del empleo: desde la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2027.
  • Justificación: solo del 1 al 7 de diciembre de 2027. Una semana.
  • Plantilla de referencia: la que tenías el 30 de agosto de 2026 (el día 30 del mes anterior a la publicación).

Las bases se contradicen en un punto: para las líneas I y II dicen que se pueden incluir con carácter retroactivo las inversiones de 2026, y en otro artículo que el gasto tiene que caer entre enero y diciembre de 2027. Hasta que el Ayuntamiento lo aclare, no cuentes con que te admitan una inversión de 2026. Y si te das de baja en el RETA antes de la resolución, se te tiene por desistido.

Cómo se cobra y cómo se pide

Se paga el 50 % por adelantado en el mes siguiente a la notificación y el otro 50 % tras justificar, comprobando antes que mantienes la actividad y el empleo. Si mantienes la actividad más de la mitad del periodo exigido pero no todo, devuelves la parte proporcional; si no llegas a la mitad, lo devuelves todo.

La solicitud va solo por la sede electrónica: burgodeosma.sedelectronica.es, con el anexo de la línea que te toque (I, II o III) y la declaración de minimis (anexo IV). Hay que estar al corriente también con el Ayuntamiento.

Las bases dicen que las solicitudes se atienden por orden de presentación del expediente completo, y a la vez que es concurrencia competitiva. En la práctica, si el dinero alcanza para todos, cobran todos; si no, deciden los puntos, y presentar completo y pronto no estorba. Son compatibles con otras ayudas mientras no se supere el coste; la corrección del BOP del 23 de septiembre eliminó el apartado que las hacía incompatibles con las ayudas de inversión de la Junta.

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