FAFECYL · Autoempleo en Tierra de Campos
15.000 € de importe fijo por darse de alta como autónomo en un municipio de Tierra de Campos, justificando 5.000 € de gasto. Es la cuantía por autoempleo más alta de Castilla y León, un 50 % por encima del tope de la línea general del ECYL.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes no ocupadas el día del alta en el RETA, que inicien actividad con centro de trabajo en un municipio del Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos
- Cuánto se cobra
- 15.000 € de cuantía fija, acreditando gastos de al menos 5.000 € sin IVA
- Procedimiento
- Concesión directa por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de FAFECYL, desde que el expediente está completo
- Presupuesto
- 600.000 € aportados por la Consejería de Economía y Hacienda a FAFECYL, repartidos en la BDNS entre las tres convocatorias hermanas por régimen de minimis: 525.000 € general, 60.000 € agrícola y 15.000 € SIEG
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 912323.
Objeto
Fomenta el autoempleo en los municipios del Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos, una de las comarcas con mayor pérdida de población de Castilla y León.
La convoca FAFECYL —la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo—, a través de su Comisión Ejecutiva de Anclaje.
Aparece tres veces en la BDNS porque se articula en tres regímenes de minimis distintos: general (525.000 €), agrícola (60.000 €) y SIEG (15.000 €). Es una sola convocatoria; lo que cambia es el reglamento europeo aplicable según el sector del solicitante.
Cuantía: 15.000 € fijos
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cuantía de la ayuda | 15.000 € |
| Gasto mínimo a acreditar | 5.000 € sin IVA |
Comparada con el resto del catálogo, es la ayuda al autoempleo más generosa de Castilla y León:
| Programa | Máximo | Gasto exigido |
|---|---|---|
| FAFECYL Tierra de Campos | 15.000 € | 5.000 € |
| Autoempleo general del ECYL | 9.750 € / 10.400 € | 2.000 € |
| Autoempleo jóvenes Garantía Juvenil | 9.750 € / 10.400 € | 2.000 € |
Exige más gasto —5.000 € frente a 2.000 €— pero paga un 50 % más. Para quien vaya a emprender en la comarca y tenga margen para invertir, la diferencia es de unos 5.000 € netos.
Las convocatorias pueden incrementar los créditos durante su vigencia sin ampliar el plazo ni abrir uno nuevo.
Requisitos
La ventana de alta: 17 de marzo – 31 de diciembre de 2026
Son subvencionables las solicitudes de trabajadores por cuenta propia cuya fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional se haya producido entre el 17 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Es el primer dato que hay que comprobar: un alta de enero o febrero de 2026 queda fuera por bien que encaje en todo lo demás, y quien tenga margen para colocar el alta dentro de la ventana entra sin problema.
Requisitos
- Haber solicitado el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional dentro de esa ventana y, en todo caso, antes de presentar la solicitud.
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada el día del alta.
- Establecer el centro de trabajo en un municipio del anexo II de la orden de bases o del ámbito del Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos.
- Acreditar gastos y pagos por al menos 5.000 € sin IVA.
Se entiende por fecha de alta en el RETA la que figura como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En mutualidades, la fecha de solicitud debidamente registrada, siempre que de ella derive el alta.
Qué gasto sirve
Los gastos deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad por cuenta propia y ser esenciales para su desarrollo. La lista es larga y muy aprovechable:
- Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad. No se admite la compra de vivienda habitual.
- Acondicionamiento del inmueble: solo los materiales y la mano de obra, y esta última únicamente cuando la obra la haga un tercero que sea también quien adquiere los materiales.
- Derechos de traspaso del negocio.
- Mobiliario y equipamiento; maquinaria, utillaje y herramientas; equipos de oficina —fotocopiadoras, telefonía—.
- Equipos y aplicaciones informáticas, excluidas las licencias de uso de programas de contabilidad o de gestión de nóminas y personal.
- Vehículo afecto a la actividad, rotulado de manera permanente con el nombre comercial. No hace falta rotular en transporte de viajeros con contraprestación ni en agentes comerciales; el gasto de rotulación no se subvenciona.
- Creación y diseño de páginas web.
- Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
- Canon de franquicia.
- Elementos de seguridad y prevención.
- Otros gastos necesarios para una actividad agrícola o ganadera, adquiridos con vocación de permanencia y no destinados a la venta.
- Servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad, incluidos estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis.
Ese último apartado es el que más suele pasar desapercibido: la consultoría previa —el estudio de viabilidad, el plan de comercialización— computa para los 5.000 €. En muchas líneas de autoempleo solo cuentan los activos.
Lo que no computa para los 5.000 €
- La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguno de sus miembros, de bienes adquiridos antes de constituirla.
- La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing).
- El mantenimiento o la reparación de mobiliario, maquinaria, informática, vehículo, equipos de oficina, web, licencias, seguridad y bienes agrarios.
Cuándo tiene que estar hecho el gasto
Tanto el gasto como el pago deben realizarse desde los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la mutualidad. Conviene tenerlo presente al ordenar las facturas de arranque: lo pagado antes de esa ventana no cuenta.
Las obligaciones de permanencia
Son dos y van juntas:
- Mantener la ubicación del centro de trabajo en un municipio de Tierra de Campos al menos dos años desde el inicio de la actividad. Se acredita con certificado de situación censal de la AEAT en el que figuren necesariamente la fecha de alta y la localización del centro de trabajo.
- Mantener el alta en el RETA y una actividad económica efectiva durante dos años ininterrumpidos desde el día del alta.
La excepción del cambio de forma jurídica
El segundo requisito se entiende cumplido aunque, transcurrido un año desde el alta, se modifique la forma jurídica con la que se dio de alta en la actividad.
Es una previsión muy útil: permite al autónomo que arranca constituir después una sociedad —al año, no antes— sin perder la ayuda. En las líneas del ECYL esa transformación es terreno más resbaladizo.
Qué se pierde si el negocio no aguanta
| Actividad mantenida | Consecuencia |
|---|---|
| Menos de 18 meses | Pérdida total de la ayuda y reintegro de los 15.000 € con interés de demora |
| Entre 18 y 24 meses | Cancelación parcial: reintegro de 1.000 € por cada mes que falte hasta los 24, computando las fracciones de mes como mes completo |
| Incumplir el resto de obligaciones | Cancelación total y reintegro |
El escalón de los 18 meses es el punto crítico y conviene decírselo al cliente antes de solicitar: cerrar en el mes 17 cuesta los 15.000 € completos; cerrar en el mes 18 cuesta 6.000 €. La convocatoria gemela del Nordeste de Segovia es notablemente más benigna en esto —pérdida total solo por debajo de los 12 meses y 625 € por mes—, así que ante el mismo riesgo de cierre las dos comarcas no se juegan lo mismo.
Los mutualistas de colegio profesional
Deben presentar en FAFECYL, en el plazo de dos meses tras cumplir los dos años, certificado del colegio acreditando el ejercicio de la actividad durante ese periodo y certificación de la mutualidad con los periodos de alta.
Procedimiento y plazo
- Orden de concesión: por orden de presentación desde que el expediente está completo. Un expediente está completo cuando contiene toda la documentación prevista en la convocatoria.
- Plazo: abierta hasta el 15 de enero de 2027.
- Vía: por medios electrónicos, en tramitacastillayleon.jcyl.es. El texto íntegro se publica también en la web de FAFECYL, fafecyl.es.
- Convoca: la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Anclaje de FAFECYL.
Un plazo abierto hasta enero de 2027 y un procedimiento por orden de entrada hacen de esta una de las convocatorias más cómodas de planificar del catálogo: no hay que correr, pero sí presentar el expediente completo a la primera, porque el turno se cuenta desde que lo está.
El tope de minimis por régimen
| Régimen | Reglamento | Tope por beneficiario |
|---|---|---|
| General | (UE) 2023/2831 | 300.000 € en tres años |
| Producción primaria agrícola | (UE) 1408/2013 | 50.000 € en tres ejercicios fiscales |
| Servicios de interés económico general | (UE) 2023/2832 | 750.000 € en tres años |
Conviene identificar bien el régimen que corresponde a la actividad, porque determina a cuál de las tres convocatorias hermanas se concurre y qué tope de acumulación se aplica. El caso delicado es el agrícola: con 50.000 € de tope, un ganadero que ya venga cobrando ayudas de minimis puede tener el margen justo, y estos 15.000 € consumen casi un tercio.
Fiscalidad
La subvención está sujeta al IRPF y no se le aplica ningún régimen de retención: los 15.000 € llegan íntegros pero tributan en la declaración del ejercicio. Conviene decírselo al cliente al planificar, porque el efecto en la cuota del primer año no es menor.
La convocatoria gemela del Nordeste de Segovia
FAFECYL mantiene otra línea de la misma familia para el Nordeste de Segovia, con 200.000 € entre sus tres regímenes. Son territorios distintos y no compiten, pero las condiciones no son idénticas:
| Tierra de Campos | Nordeste de Segovia | |
|---|---|---|
| Presupuesto | 600.000 € | 200.000 € |
| Financia | Consejería de Economía y Hacienda | ECYL |
| Alta en el RETA | 17/03/2026 – 31/12/2026 | 15/12/2025 – 31/12/2026 |
| Pérdida total por cierre | Antes de los 18 meses | Antes de los 12 meses |
| Reintegro parcial | 1.000 €/mes | 625 €/mes |
Cada emprendedor acude a la de la comarca donde ubique su centro de trabajo: la cuantía (15.000 €) y el gasto exigido (5.000 €) son los mismos en ambas.
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