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CONSOLIDACYL autoempleo: pago de las cuotas de la Seguridad Social

Devuelve las cuotas de autónomo de los 18 primeros meses de actividad, hasta 3.000 €, cuando se acaba la cuota reducida estatal. Se resuelve por orden de entrada, no por concurso: llegar pronto es todo el mérito. El requisito que decide es la fecha de alta, que tiene que estar dentro de 2024.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas trabajadoras por cuenta propia con alta en el RETA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, con domicilio fiscal y empadronamiento en Castilla y León
Cuánto se cobra
Las cuotas abonadas de los 18 primeros meses de alta, con un máximo de 3.000 €
Procedimiento
Concesión directa, por orden de entrada en el registro electrónico hasta agotar el crédito
Presupuesto
3.000.000 €, aplicación 0805 G/241C01/77018 (PEP 2021/245), ampliable en hasta 5.000.000 € adicionales
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 890330.

Objeto

Es la ayuda castellanoleonesa más directa para un autónomo que acaba de arrancar: le devuelve lo que ha pagado de cuota de Seguridad Social durante los primeros 18 meses de actividad, hasta 3.000 €.

La lógica del programa es encadenarse con el incentivo estatal. La cuota reducida por inicio de actividad del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (el sucesor de la antigua tarifa plana) cubre los primeros doce meses, prorrogables a veinticuatro si los ingresos quedan por debajo del SMI. Cuando ese periodo se agota, la Junta interviene y reembolsa las cuotas efectivamente abonadas de ese tramo inicial.

No es una bonificación que se aplique sobre el recibo: es una subvención que se cobra después, sobre cuotas ya pagadas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quién puede solicitarla

Tres perfiles, y los tres comparten una condición que actúa como filtro real: el alta en el RETA tiene que haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 (apartado tercero.1).

PerfilRequisito específico
a) Autónomo con cuota reducida por inicio de actividadHaber estado acogido a las reducciones del art. 38 ter.1 de la Ley 20/2007
b) Trabajadora que se reincorporaHaber cesado por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela y volver a la actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, acogida a la bonificación del art. 38 bis
c) Colectivos sin derecho a los incentivos estatalesMenores de 35 años, personas con discapacidad ≥ 33 % o en riesgo o situación de exclusión social según el art. 3 del Decreto 34/2007

El grupo c) es el que suele pasar desapercibido. Está pensado justo para quien no tuvo derecho a la cuota reducida estatal —normalmente por haber sido autónomo antes— y le da una segunda oportunidad. Si el cliente es menor de 35 años y se dio de alta en 2024 sin poder acogerse al artículo 38 ter, entra por aquí.

Requisitos comunes en el momento de solicitar

  • Mantener el alta en el RETA (o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) a fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollar la actividad económica, tener domicilio fiscal y estar empadronado en Castilla y León. Son tres condiciones distintas y se exigen las tres.
  • Que el alta no se haya interrumpido durante el periodo subvencionable.
  • Estar al corriente con Hacienda estatal, con la Comunidad y con la Seguridad Social.
  • Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o acreditar la exención o no sujeción.
  • Contar con plan de igualdad inscrito, si se está obligado a ello.

Cuantía

Se subvencionan las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta, una vez finalizado el periodo de disfrute de la reducción o la bonificación (apartado cuarto).

ConceptoValor
Meses subvencionables18 primeros desde el alta
Importe máximo3.000 €
Límite adicionalNo puede superar el coste real de las cuotas pagadas

Una diferencia con las bases que conviene conocer

Las bases reguladoras (Orden 644/2025) contemplan cuatro grupos de beneficiarios, y para uno de ellos fijan un periodo de 30 meses, no 18. La convocatoria de 2026 solo abre tres grupos y aplica 18 meses a todos.

No es un descuido: el preámbulo lo explica. Ese cuarto grupo era el de quienes venían disfrutando de la antigua tarifa plana de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007. Esos artículos están derogados y el periodo máximo de veinticuatro meses está agotado, así que la convocatoria los deja fuera expresamente. Decae también la reducción específica de la provincia de Soria de la Ley 31/2022, que solo tuvo vigencia en 2023.

Al leer las bases sueltas se puede llegar a la conclusión equivocada de que hay 30 meses subvencionables. Manda la convocatoria del año: 18 meses y 3.000 €.

Cómo se concede

Aunque la BDNS la etiqueta como concesión directa, no es una subvención nominativa: la puede pedir cualquiera que cumpla los requisitos. Se tramita en régimen de concesión directa del artículo 32.3 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras, y la selección se hace por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico.

El matiz que decide el resultado: el orden no se cuenta desde que se presenta la solicitud, sino desde que el expediente está completo. Un expediente al que le falta un documento pierde su turno hasta que se subsana. Merece la pena presentarlo entero a la primera.

Crédito

3.000.000 € iniciales, con la posibilidad de añadir hasta 5.000.000 € adicionales para atender más solicitudes (art. 16.3 de la Ley 5/2008). Esa ampliación no abre un plazo nuevo ni reinicia el cómputo para resolver: solo financia solicitudes ya presentadas dentro del plazo.

El crédito sale de los Presupuestos de 2024 prorrogados para 2026 por el Decreto 23/2025.

Incompatibilidades

Incompatible con cualquier otra subvención —de la propia Comunidad, de otras administraciones o de entes públicos o privados— que tenga por objeto el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Con una excepción importante: las bonificaciones y reducciones legales de cuotas no cuentan como ayuda incompatible. De hecho el programa presupone que se han disfrutado, porque solo entra a pagar cuando ese periodo termina.

Como ayuda de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, computa en el tope de 300.000 € por empresa única en cualquier periodo de tres años, evaluado de forma continua.

Plazo, tramitación y justificación

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 3 de septiembre de 2026, incluido.
  • Vía: obligatoriamente electrónica, en tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Instruye y resuelve: la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia del domicilio fiscal del autónomo, por delegación de la consejera.
  • Resolución: seis meses desde la entrada de la solicitud. El silencio es desestimatorio.

Documentación

Casi todo se consulta de oficio: alta en el RETA, informe de peculiaridades de cotización, DNI/NIE, empadronamiento, domicilio fiscal y certificados de estar al corriente. Solo hay que aportarlos si uno se opone expresamente a la consulta. Sí es de aportación obligatoria el informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social desde el alta hasta el último mes subvencionable, y el certificado de discapacidad o de exclusión social cuando se solicita por esa vía.

Justificación

Se entiende justificada con la propia solicitud: la documentación que da derecho a la concesión es la misma que la justifica. Después, la Administración comprueba por el informe de vida laboral que se mantuvo el alta durante los meses subvencionables. Si uno se opone a esa consulta, tiene que acreditarlo por su cuenta antes del último día del mes siguiente al último mes subvencionable.

Publicidad, con penalización tasada

Hay que colocar en un lugar visible del establecimiento un cartel con los logotipos de la Junta, según el modelo de la sede electrónica, y acreditarlo en 10 días desde la notificación de la concesión.

El incumplimiento tiene un precio concreto: se requiere subsanar en 15 días y, aunque se subsane, se cancela un 2,7 % de la subvención por cada mes completo transcurrido desde la notificación hasta el requerimiento. Si no se subsana, se pierde entera.

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Texto oficial

Orden de convocatoria de 27 de febrero de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden 644/2025, de 10 de junio, bases reguladoras de CONSOLIDACYL autoempleo (BOCYL núm. 117, de 20/06/2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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