FAFECYL · Autoempleo en el Nordeste de Segovia
15.000 € fijos por darse de alta como autónomo en el Nordeste de Segovia, acreditando 5.000 € de gasto. Admite altas desde el 15 de diciembre de 2025 y su régimen de reintegro es el más benigno de las líneas de autoempleo de la comunidad.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas el día del alta en el RETA, que inicien actividad con centro de trabajo en un municipio del Nordeste de Segovia recogido en el anexo II de las bases
- Cuánto se cobra
- 15.000 € de cuantía fija, acreditando gastos de al menos 5.000 € sin IVA
- Procedimiento
- Concesión directa por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de FAFECYL, desde que el expediente está completo
- Presupuesto
- 200.000 € aportados por el ECYL a FAFECYL, repartidos en la BDNS entre las tres convocatorias hermanas por régimen de minimis: 155.000 € general, 30.000 € agrícola y 15.000 € SIEG
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 912206.
Objeto
Apoya a los emprendedores de los municipios del Nordeste de Segovia incluidos en el ámbito del Programa Territorial de Fomento para Segovia (2025-2030), recogidos uno a uno en el anexo II de la orden de bases.
La convoca FAFECYL —la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo—, con fondos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de la Comisión Ejecutiva de Formación para el Empleo.
Aparece tres veces en la BDNS porque se articula en tres regímenes de minimis: general (155.000 €), agrícola (30.000 €) y SIEG (15.000 €). Es una sola convocatoria; lo que cambia es el reglamento europeo aplicable según la actividad del solicitante.
Cuantía: 15.000 € fijos
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cuantía de la ayuda | 15.000 € |
| Gasto mínimo a acreditar | 5.000 € sin IVA |
Es, junto con la línea de Tierra de Campos, la ayuda al autoempleo más alta de Castilla y León:
| Programa | Máximo | Gasto exigido |
|---|---|---|
| FAFECYL Nordeste de Segovia | 15.000 € | 5.000 € |
| FAFECYL Tierra de Campos | 15.000 € | 5.000 € |
| Autoempleo general del ECYL | 9.750 € / 10.400 € | 2.000 € |
Con 200.000 € de dotación salen unas trece ayudas, así que el crédito se agota rápido. Las convocatorias pueden incrementar los créditos durante su vigencia sin ampliar el plazo ni abrir uno nuevo, pero conviene no contar con ello.
Fiscalidad
La subvención está sujeta al IRPF y sin retención: los 15.000 € llegan íntegros pero tributan en la declaración del ejercicio.
Requisitos
La ventana de alta: 15 de diciembre de 2025 – 31 de diciembre de 2026
Son subvencionables las solicitudes de trabajadores por cuenta propia cuya fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional se haya producido entre el 15 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Es una ventana retroactiva de más de un año, tres meses más amplia que la de Tierra de Campos. Para la consultoría es relevante: un cliente que se dio de alta en enero o febrero de 2026 y ya dio por perdida cualquier ayuda sigue estando en plazo —el plazo de solicitud llega hasta enero de 2027—, siempre que su centro de trabajo esté en uno de los municipios del anexo II. Merece la pena repasar la cartera.
Requisitos de la persona beneficiaria
- Ser persona física, incluidas las que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica.
- Iniciar una actividad económica dentro del periodo anterior.
- Haber solicitado el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional antes de presentar la solicitud de subvención.
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo el día del alta en el RETA o en la mutualidad.
- Establecer el centro de trabajo en un municipio del anexo II de la orden de bases, coincidentes con el ámbito del Programa Territorial de Fomento para Segovia y correspondientes al Nordeste de la provincia.
- Acreditar gastos y pagos por al menos 5.000 € sin IVA.
Los miembros de entidades sin personalidad jurídica presentan la solicitud de forma individual.
Qué gasto sirve para los 5.000 €
Los gastos deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad por cuenta propia y ser esenciales para su desarrollo:
- Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad. No se admite la vivienda habitual.
- Acondicionamiento del inmueble: solo materiales y mano de obra, y esta última únicamente si la obra la hace un tercero que sea también quien compra los materiales.
- Derechos de traspaso del negocio.
- Mobiliario y equipamiento; maquinaria, utillaje y herramientas; equipos de oficina —fotocopiadoras, telefonía—.
- Equipos y aplicaciones informáticas, excluidas las licencias de uso de programas de contabilidad o de gestión de nóminas y personal.
- Vehículo afecto a la actividad, rotulado de manera permanente con el nombre comercial. No hace falta rotular en transporte de viajeros con contraprestación ni en agentes comerciales; el gasto de rotulación no se subvenciona.
- Creación y diseño de páginas web.
- Licencias susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
- Canon de franquicia y elementos de seguridad y prevención.
- Otros gastos necesarios para una actividad agrícola o ganadera, con vocación de permanencia y no destinados a la venta.
- Servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad, incluidos estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis.
Ese último apartado permite computar la consultoría previa —plan de viabilidad, plan comercial— dentro de los 5.000 €, algo que la mayoría de las líneas de autoempleo no admite.
Permanencia y reintegro
Dos obligaciones, ambas de dos años:
- Mantener la ubicación del centro de trabajo en un municipio del anexo II al menos dos años desde el inicio de la actividad, acreditado con certificado de situación censal de la AEAT en el que figuren la fecha de alta y la localización del centro de trabajo.
- Mantener el alta en el RETA y actividad económica efectiva durante dos años ininterrumpidos desde el día del alta.
El segundo requisito se entiende cumplido aunque, transcurrido un año desde el alta, se modifique la forma jurídica con la que se dio de alta: el autónomo puede constituir después una sociedad sin perder la ayuda.
El régimen de reintegro, corregido a la baja
| Actividad mantenida | Consecuencia |
|---|---|
| Menos de 12 meses | Pérdida total y reintegro de los 15.000 € con interés de demora |
| Entre 12 y 24 meses | Cancelación parcial: 625 € por cada mes que falte hasta los 24, computando las fracciones de mes como mes completo |
| Incumplir el resto de obligaciones | Cancelación total y reintegro |
Estas cifras son las de la corrección de errores publicada sobre la Base 16ª. El texto original de la Orden IEM/294/2026 decía 18 meses y 1.000 € por mes; la versión vigente dice 12 meses y 625 €. Es un cambio sustancial en favor del beneficiario y hay que trabajar con la corregida: quien cite el texto original le contará al cliente un riesgo bastante mayor del real.
Con el régimen corregido, el reintegro máximo posible por cierre anticipado es de 7.500 € —doce meses a 625 €—, la mitad de la ayuda. Es el régimen de incumplimiento más benigno de las líneas de autoempleo de Castilla y León; la gemela de Tierra de Campos exige 18 meses para no perderlo todo y liquida a 1.000 € por mes.
Procedimiento, plazo y topes de minimis
- Orden de concesión: concesión directa por orden de entrada en el registro electrónico de FAFECYL, desde que el expediente está completo y mientras exista crédito.
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto hasta el 15 de enero de 2027.
- Vía: instancia normalizada en la sede electrónica de la Junta, tramitacastillayleon.jcyl.es. El texto íntegro se publica también en fafecyl.es.
- Resolución: plazo de 6 meses desde la entrada de la solicitud; el silencio es desestimatorio.
La solicitud incluye declaración responsable de otras ayudas para la misma finalidad y de las ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años.
Topes de minimis por régimen
| Régimen | Reglamento | Tope por beneficiario |
|---|---|---|
| General | (UE) 2023/2831 | 300.000 € en tres años |
| Producción primaria agrícola | (UE) 1408/2013 | 50.000 € en tres ejercicios fiscales |
| Servicios de interés económico general | (UE) 2023/2832 | 750.000 € en tres años |
Con 30.000 € reservados al régimen agrícola, esta línea es una de las pocas vías de apoyo al alta de un ganadero o agricultor joven en la comarca. Ojo al tope: los 15.000 € consumen casi un tercio de los 50.000 € de minimis agrícola de tres ejercicios.
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