Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, Línea TDI-FEDER (PAIP)
La ayuda industrial de referencia en Aragón: hasta 500.000 € por empresa para inversión, I+D, innovación de procesos, patentes o consultoría estratégica. Cubre del 15 % al 80 % del gasto según provincia, tamaño y categoría, y una microempresa de Teruel llega al 70 % en inversión. Cerró el 15 de enero de 2026 con 10.025.158,50 € y hasta 6 millones adicionales previstos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Grandes empresas y pymes con actividad industrial o conexa radicadas en Aragón, incluidas las empresas de servicios a la industria: I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente y logística
- Cuánto se cobra
- Del 15 % al 80 % del gasto según provincia, tamaño de empresa, categoría de ayuda y régimen aplicado, con un máximo de 500.000 € y un mínimo de 4.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con quince criterios de baremo, valorados por una Comisión de Valoración
- Presupuesto
- 10.025.158,50 €, cofinanciados al 40 % por el FEDER dentro del Programa Aragón 2021-2027 y al 60 % por fondos de la Comunidad Autónoma, con una cuantía adicional estimada de hasta 6.000.000 € si se genera crédito antes de resolver
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 861549.
Objeto
Es la convocatoria industrial más completa de Aragón y la que más categorías de gasto admite. Forma parte del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) y se cofinancia con el FEDER, de ahí el nombre de la línea: TDI-FEDER.
A diferencia de otras líneas del PAIP, que van dirigidas a un sector o a una actuación concreta, esta cubre seis categorías de ayuda que pueden acumularse en una misma solicitud:
- Ayudas regionales a la inversión — activos nuevos, materiales o inmateriales.
- Ayudas a la inversión en favor de las pymes, disponibles solo en el término municipal de Zaragoza, para crear un establecimiento, ampliarlo, diversificar la producción o cambiar esencialmente el proceso.
- Investigación industrial y desarrollo experimental.
- Innovación en materia de procesos y organización.
- Innovación en derechos de propiedad industrial — obtención, validación y defensa de patentes.
- Servicios de consultoría técnica — planes estratégicos, prospectiva, ampliación de mercados, planes de negocio, transformación digital y diseño industrial.
Esa última categoría es la más infrautilizada y la más accesible: no exige inversión en activos, basta con contratar consultoría externa para un plan estratégico o de transformación digital.
Un matiz sobre quién puede pedirla que se pasa por alto: además de la industria manufacturera, son beneficiarias potenciales las empresas que prestan servicios a la industria —I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística—.
Cuánto se cobra: cuatro tablas y un mapa
La intensidad depende de cuatro variables a la vez: categoría de ayuda, tamaño de empresa, provincia y régimen aplicado. Conviene mirarlo con calma porque las diferencias son grandes.
Ayudas regionales a la inversión, bajo minimis
| Ámbito | Micro | Pequeña | Mediana | Gran empresa |
|---|---|---|---|---|
| Teruel | 70 % | 60 % | 50 % | 40 % |
| Huesca | 60 % | 50 % | 40 % | 30 % |
| Resto provincia de Zaragoza | 60 % | 50 % | 40 % | 30 % |
| Término municipal de Zaragoza | 50 % | 40 % | 30 % | 20 % |
Ayudas regionales a la inversión, bajo el Reglamento 651/2014
| Ámbito | Micro | Pequeña | Mediana | Gran empresa |
|---|---|---|---|---|
| Teruel | 40 % | 40 % | 30 % | 20 % |
| Huesca y resto provincia de Zaragoza | 35 % | 35 % | 25 % | 15 % |
| Término municipal de Zaragoza | No aplica | |||
La diferencia entre las dos tablas es enorme —hasta 30 puntos— y explica por qué el primer tramo de la ayuda se calcula siempre como minimis. En el término municipal de Zaragoza el mapa de ayudas regionales no permite este tipo de ayuda, y por eso existe la categoría específica de inversión en favor de las pymes, con intensidades del 20 % para micro y pequeña y del 10 % para mediana.
Resto de categorías, bajo minimis
| Categoría | Micro | Pequeña | Mediana | Gran empresa |
|---|---|---|---|---|
| Investigación y desarrollo industrial | 70 % | 60 % | 50 % | 35 % |
| Innovación organizativa y de procesos | 70 % | 60 % | 50 % | 35 % |
| Innovación · propiedad industrial | 80 % | 70 % | 60 % | 40 % |
| Consultoría técnica | 80 % | 70 % | 60 % | 40 % |
Bajo el Reglamento 651/2014 estas mismas categorías bajan al 45-50 % para micro y pequeña, y la innovación organizativa, la propiedad industrial y la consultoría no aplican a gran empresa.
Topes
Máximo 500.000 € por solicitud o beneficiario, sumando todas las categorías. Y un mínimo: por economía procedimental no se conceden ayudas que no lleguen a 4.000 € en el cálculo total, aunque el expediente sea impecable.
El doble régimen, y un aviso sobre el reglamento de minimis
Cada ayuda se calcula en dos tramos que aparecen separados en una única resolución. El primer tramo se acoge a minimis hasta agotar el límite del reglamento; el exceso de gasto subvencionable, si lo hay, pasa al Reglamento General de Exención por Categorías. En un mismo concepto de gasto no se pueden mezclar regímenes.
El solicitante puede renunciar expresamente al minimis en una casilla de la solicitud, de modo que toda la ayuda se tramite bajo el Reglamento 651/2014. Tiene sentido cuando la empresa quiere preservar su margen de minimis para otras ayudas, pero cuesta intensidad: en Teruel, la diferencia en inversión va del 70 % al 40 % para una microempresa.
Aviso sobre la norma aplicable. Las tablas de intensidad de la convocatoria llevan como encabezado el Reglamento (UE) 1407/2013, que está derogado. El propio dispositivo primero de la orden fija como aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831 —citado en el texto como «2831/2023»— con el límite de 300.000 € en tres años. Ese es el que manda: el encabezado de las tablas es una referencia arrastrada de convocatorias anteriores.
Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las excepciones del reglamento de minimis y, en particular, las empresas de pesca y acuicultura y de producción primaria de productos agrícolas. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas en crisis ni las sujetas a una orden de recuperación, con la salvedad habitual de las que entraron en crisis entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
El baremo: quince criterios
Es concurrencia competitiva de verdad: una Comisión de Valoración puntúa cada solicitud sobre quince criterios y ordena las solicitudes. Los de más peso:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Transformación digital e Industria 4.0, tecnologías facilitadoras esenciales, cadena logística, transición ecológica y economía circular, diseño industrial, proveedores de servicios a la industria | 55 |
| Efecto inducido en el tejido aragonés, refuerzo de cadenas de valor o aumento de la autonomía estratégica industrial de Aragón, de forma concreta y demostrable | 50 |
| Innovación, diferenciación competitiva, crecimiento o ampliación de mercados | 50 |
| Declaración de interés autonómico | 30 |
| Transferencia tecnológica a agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, con subcontratación de 10.000 € o más | 30 |
| Proyectos en municipios afectados por cierres industriales recientes | 30 |
| Empresas acogidas al programa ARIES en 2025 | 25 |
| Colaboración en 2025 con el CADI o el Laboratorio de Diseño Industrial y Digitalización | 25 |
| Haber aumentado al menos un 10 % la plantilla media de 2025 sobre 2024 en el área del proyecto | 25 |
| Plan vigente y documentado de sostenibilidad o de transformación digital, por ACTIVA 4.0 u otra vía | 25 |
| Implantación en los CEEI de Aragón, Parque Tecnológico Walqa o Parque Tecnológico del Motor, o colaboración con la Fundación del Hidrógeno, el IAF o el ITA | 20 |
| Microempresas y pequeñas empresas | 15 |
| Empresas jóvenes, menos de tres años | 15 |
| Igualdad, no discriminación, accesibilidad o mejoras medioambientales con medidas concretas | 15 |
| Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud | 15 |
Los méritos se valoran con la fecha de solicitud como tope: nada posterior cuenta. Y varios criterios se acreditan con hechos del año 2025 —ARIES, CADI, plantilla, planes vigentes—, así que son de los que se preparan con antelación, no al redactar la solicitud.
Qué gasto entra, y los límites que sorprenden
Los conceptos elegibles son activos nuevos, personal técnico y consultoría externa según la categoría. Pero hay una lista larga de exclusiones y topes que conviene repasar antes de montar el presupuesto:
- Coste horario del personal: máximo 45 €/hora. Y solo cuenta el personal con funciones exclusivamente técnicas, titulado universitario y en los grupos de cotización 1 y 2.
- En I+D, el coste de personal de plantilla solo es elegible si el proyecto incluye consultoría externa contratada a una universidad o centro de investigación por un importe no inferior al 25 % del coste total de esa categoría. Si no se llega, el personal se recorta hasta que se cumpla.
- En innovación organizativa o de procesos, el personal no puede superar el 25 % del coste de la categoría, y también hace falta consultoría externa.
- Facturas de menos de 250 €: fuera. Y las partidas compuestas por muchos componentes repetidos de menos de 100 € cada uno, también.
- Edificaciones y naves: solo si están directamente vinculadas a procesos productivos o logísticos, la construcción es nueva y hecha para el solicitante, con un límite del 30 % del resto de activos elegibles.
- No entra el mobiliario no industrial ni las obras en oficinas, vestuarios, comedores o salas de reuniones.
- No entran los accesorios informáticos ni el software comercial básico si van sueltos, ni los móviles, portátiles y equipamiento de previsible uso personal fuera de las instalaciones.
- No entran los vehículos de transporte de uso externo.
- No es elegible el alquiler de licencias de software, solo su adquisición.
- Si la actividad principal de la empresa no es industrial en sentido estricto, los gastos de consultoría no pueden superar el 50 % del gasto subvencionable total.
Los bienes o servicios de proveedores del mismo grupo o vinculados solo se admiten si se declara en la solicitud, se contrata a precio de mercado y se obtiene autorización previa.
Plazos y tramitación
La convocatoria es la Orden PEJ/1386/2025, de 8 de octubre, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 24 de octubre de 2025. El plazo se abrió el día siguiente y terminó el 15 de enero de 2026, fecha fija que la propia orden fija con una garantía: nunca menos de un mes desde la publicación.
Aunque la convocatoria salió en octubre de 2025, corresponde al ejercicio 2026 y se paga con el presupuesto de la Comunidad Autónoma de ese año. Por eso las resoluciones quedaron condicionadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos de Aragón para 2026.
Solicitud única por entidad, electrónica, en el trámite 11097 de la sede del Gobierno de Aragón. Instruye la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.
Incompatibilidad importante: sobre los mismos gastos, esta ayuda es incompatible con cualquier otra convocatoria del PAIP de 2024 y 2025. Si hay más de una solicitud, el solicitante debe elegir cuál se tramita.
Después de la resolución
Las solicitudes elegibles que no caben en el crédito quedan en lista de espera, a la espera de que se liberen fondos por renuncias o inejecuciones. La convocatoria previó además una cuantía adicional de hasta 6.000.000 € que podía aplicarse si se generaba crédito antes de resolver.
Hay una condición de cobro que conviene no perder de vista: mientras rija la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de Aragón, las ayudas a empresas tienen como objeto ordinario el mantenimiento del empleo, y hay que acreditarlo para cobrar. Su incumplimiento hace perder el derecho al cobro de la ayuda entera. No computan como disminución de plantilla los despidos disciplinarios procedentes, las dimisiones, las jubilaciones anticipadas ni los fallecimientos.
Los bienes deben destinarse al fin concedido durante cinco años si son inscribibles en un registro público, y la documentación se conserva cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago de la autoridad de gestión.
Cuándo vuelve a convocarse
Es un programa consolidado, con bases de 2016 —la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022— y cinco ediciones registradas:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2022 | 21 de septiembre de 2022 | 7.250.000 € |
| 2023-2024 | 24 de noviembre de 2023 | 5.762.500 € |
| 2024 | 17 de septiembre de 2024 | 10.025.158,50 € |
| 2025 | 4 de junio de 2025 | 10.025.158,50 € |
| 2026 | 9 de octubre de 2025 | 10.025.158,50 € |
El patrón se ha estabilizado: convocatoria en otoño del año anterior al ejercicio, con cierre en enero y algo más de diez millones de crédito. Quien piense presentarse a la edición de 2027 debería vigilar el BOA desde septiembre de 2026 y, sobre todo, ir acumulando durante el año los méritos que puntúan: entrar en ARIES, colaborar con el CADI o el ITA, elaborar un plan de sostenibilidad o de transformación digital y aumentar plantilla.
Aviso al consultar la BDNS: esta convocatoria está registrada por duplicado, con los códigos 861549 y 861515, ambos con el importe completo de 10.025.158,50 €. No son dos ayudas, y el crédito no es el doble. Lo mismo pasó en 2022, con los códigos 649590 y 649611, y en 2023-2024, con 729463 y 737556.
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