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Compensación a las concesionarias de transporte por los descuentos en abonos y títulos multiviaje de 2025

1,9 millones de euros para devolver a las empresas de autobús lo que dejaron de ingresar por aplicar los descuentos obligatorios de 2025. Es una convocatoria de destinatario muy estrecho —solo las concesionarias del Gobierno de Aragón y el consorcio de Zaragoza— pero quien cobra es una empresa privada, y por eso está aquí.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Concesionarias de los servicios de transporte público interurbano permanente regular de uso general por carretera de titularidad del Gobierno de Aragón, y el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza
Cuánto se cobra
Compensa los menores ingresos de 2025 por los descuentos aplicados, los costes de implementación —incluida la auditoría— y los costes de endeudamiento derivados de la menor recaudación
Procedimiento
Concesión directa a las concesionarias que acrediten haber aplicado los descuentos durante la anualidad 2025
Presupuesto
1.908.657 € según el registro de la BDNS
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 911511.

Qué compensa y a quién

Durante 2025 las empresas que explotan las líneas de autobús de titularidad del Gobierno de Aragón estuvieron obligadas a vender más barato: gratuidad para menores de 14 años y descuentos sobre los títulos y abonos multiviaje que ya comercializaban antes del 30 de noviembre de 2024. Esta convocatoria les devuelve la diferencia.

Pueden ser beneficiarias las concesionarias de los servicios de transporte público interurbano permanente regular de uso general por carretera de titularidad del Gobierno de Aragón, y el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), siempre que acrediten haber aplicado durante 2025 la reducción del precio, IVA incluido.

Se compensan tres conceptos:

  • Los menores ingresos obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 por aplicar el descuento.
  • Los costes de implementación de la puesta en marcha del servicio por adaptar el régimen tarifario, para las concesionarias que acceden por primera vez al sistema de cobros. Se consideran también gastos de implementación los costes de auditoría que hay que aportar para justificar, y éstos se atienden para todos los operadores.
  • Los costes de endeudamiento con entidades crediticias externas a la empresa o grupo en que la concesionaria haya incurrido durante 2025 como consecuencia de la menor recaudación.

Ese tercer concepto es poco habitual y merece la pena señalarlo: reconoce que aplicar el descuento generó un problema de tesorería, y paga los intereses de haberlo tapado con financiación externa.

Los descuentos que dan derecho a cobrar

El Gobierno de Aragón se adhirió al régimen del Real Decreto-ley 1/2025 por Resolución del Director General de Transportes de 26 de junio de 2025. A partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2025, los servicios fuera de los nuevos contratos del mapa concesional —es decir, las concesiones anteriores y los contratos programa— debían comercializar:

  • Gratuidad del billete para población infantil hasta 14 años.
  • Descuentos sobre los títulos y abonos multiviaje preexistentes, los que ya se venían comercializando antes del 30 de noviembre de 2024, tanto por imposición del título concesional como voluntariamente.

Con anterioridad, el artículo 63 del mismo Real Decreto-ley había restablecido desde el 23 de enero hasta el 30 de junio de 2025 las ayudas de los artículos 64 a 70 del Real Decreto-ley 8/2023, con un descuento de al menos el 50 % en ese primer semestre.

Para la segunda mitad del año el esquema es de 20 % de la tarifa financiado por el Estado más al menos otro 20 % con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, que es el «descuento adicional establecido por el Gobierno de Aragón» al que alude el título de la orden.

Estas medidas son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención dirigida a reducir el precio final de los billetes multiviaje, según el artículo 13 del Real Decreto-ley 1/2025.

Cómo se justifica

La justificación va dentro del propio plazo de solicitud: las concesionarias presentan con la solicitud la documentación acreditativa de los importes que reclaman.

La pieza central es un informe de auditoría que justifique las certificaciones del coste total resultante del número de abonos vendidos y su precio. Como se ha dicho, el coste de esa auditoría es a su vez subvencionable, con los límites de la convocatoria.

Toda la relación con la Administración es obligatoriamente electrónica en todas las fases del procedimiento, incluidos los recursos. El trámite se localiza en la sede del Gobierno de Aragón con el número de procedimiento 11732 o buscando «Abonos descuentos anualidad 2025».

Los solicitantes no pueden estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no haber sido sancionados por discriminación por razón de género, y deben cumplir la normativa medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática y de derechos de las personas con discapacidad. Los solicitantes distintos de entidades de derecho público deben cumplir además las medidas de lucha contra la morosidad del artículo 13.3 bis.

Aviso sobre el plazo

El artículo correspondiente de la orden es inequívoco: «El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”».

Sin embargo, el registro de la BDNS consigna como fin de plazo el 31 de diciembre de 2026, tomándolo del volcado de la API. Con el registro efectuado el 9 de junio de 2026, quince días hábiles sitúan el cierre real a principios de julio de 2026, no a fin de año.

No elijo una de las dos: dejo constancia de ambas. Manda el texto de la orden, que es el que fija el plazo, pero conviene comprobar la fecha exacta de publicación del extracto en el BOA antes de dar por perdida o por viva la convocatoria.

Es el motivo por el que esta ficha muestra el plazo como texto fijo en lugar de dejar que se recalcule desde la fecha de la BDNS: la fecha registrada llevaría a decir que sigue abierta buena parte del año, y no es así.

Cuándo vuelve a convocarse

Es una convocatoria ligada a una anualidad concreta, la de 2025, y a un marco estatal con fecha de caducidad: el Real Decreto-ley 1/2025 y, antes, el Real Decreto-ley 8/2023. No es un programa estructural que se repita por sí solo.

Lo que sí es estable es el encaje presupuestario: las ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, aprobado por Orden de 31 de octubre de 2023, dentro del programa 5132 de la Dirección General de Transportes, cuya línea 8 es precisamente el descuento en abonos de transporte y títulos multiviaje, por el procedimiento de concesión directa.

Es decir: mientras el Estado siga prorrogando los descuentos obligatorios, la línea autonómica de compensación tiene sitio previsto hasta 2027. Si los descuentos decaen, esta convocatoria decae con ellos.

Para una asesoría, el interés es limitado y muy sectorial: solo sirve si el cliente es una concesionaria de líneas regulares de titularidad autonómica. No hay nada aquí para el resto del tejido empresarial, y por eso la valoración es baja pese al volumen. Se incluye porque el dinero lo cobra una empresa privada y porque, para quien es concesionaria, casi dos millones de euros no es un asunto menor.

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