Cartagena: 500 € por el taxímetro nuevo, cobrados antes de justificar
Si tienes licencia de auto-taxi en Cartagena y has cambiado o vas a cambiar el taxímetro este año, el Ayuntamiento te pone hasta 500 €, incluida la instalación y el papeleo de metrología. Solo hay dinero para dieciséis, y aunque la convocatoria se llame «de concurrencia competitiva», reparte por orden de entrada. El dinero llega antes de que justifiques nada.
Ficha revisada el 16 de septiembre de 2026 · BDNS 929557
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Profesionales titulares en activo de una licencia de taxi del término municipal de Cartagena en la fecha en que el extracto se publique en el BORM. También pueden pedirla las asociaciones profesionales del sector en Cartagena que cuenten con un vehículo de sustitución
- Cuánto se cobra
- Hasta 500 € por taxímetro, sin pasar del coste real de la compra, la instalación y la documentación. Como mucho se subvencionan dieciséis taxímetros
- Procedimiento
- El acuerdo la convoca como concurrencia competitiva, pero el criterio que fija la base octava es «concurrencia simple»: manda la fecha de entrada en el registro de la solicitud completa, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 8.000 €, crédito retenido con el documento de consignación RC 2026.2.0019608.000 sobre la partida 2026 03004 4412 77002, «Titulares de licencias de auto-taxi de Cartagena». La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- CARTAGENA. Código BDNS 929557.
Qué paga
El aparato taxímetro, más el coste de instalarlo y la documentación necesaria. No es una ayuda a la renovación del vehículo ni a la accesibilidad: es el aparato y lo que cuesta dejarlo legal.
El taxímetro tiene que cumplir el artículo 21 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Región de Murcia (modificada por la Ley 16/2016): debidamente precintado, homologado y verificado conforme a las normas del órgano competente en materia de metrología. Ese es el aparato que se subvenciona, y es también lo que tendrás que acreditar en la factura cuando justifiques.
Quién puede pedirla
Dos perfiles, y nada más:
- Profesionales titulares en activo de una licencia de taxi en el término municipal de Cartagena. El requisito se mide en la fecha en que la convocatoria se publica en el BORM por conducto de la BDNS, no en la fecha en que presentes la solicitud.
- Asociaciones profesionales del sector en el término municipal de Cartagena, pero solo si cuentan con un vehículo de sustitución.
Lo de siempre, que aquí decae la solicitud
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de Cartagena.
Las dos cosas van por declaración responsable (anexo II), con el compromiso de que el instructor pueda comprobarlas de oficio y pedirte la documentación cuando quiera.
Cuánto te dan, y para cuántos
La cuenta es corta y cierra sola:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Crédito de la convocatoria | 8.000 € |
| Máximo por taxímetro | 500 € |
| Número máximo de taxímetros subvencionados | 16 |
La subvención puede llegar al 100 % del coste de la actuación —no hay porcentaje de cofinanciación obligatorio—, pero con el tope de esos 500 €: lo que pase de ahí lo pones tú. Y en ningún caso, sumada a otras ayudas, puede superar el coste del taxímetro, su instalación y la documentación.
Compatible con otras ayudas
Sí, con las de cualquier otra administración o entidad pública o privada, mientras la suma no supere el coste total. Tienes obligación de comunicar al Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento cualquier otra ayuda en cuanto la conozcas y, en todo caso, antes de presentar la justificación. Si la suma se pasa, se modifica la concesión y devuelves la diferencia.
«Competitiva» en el título, orden de llegada en la letra
Aquí está la trampa de esta convocatoria, y conviene leerla dos veces.
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local la convoca «mediante el procedimiento de concurrencia competitiva», y la base primera remite al artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. Pero la base octava, que es la que dice cómo se decide de verdad, dice esto:
«Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en estas bases, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.»
O sea: no hay puntuación ni baremo. No compites por un proyecto mejor, compites por llegar antes. Y la fecha que cuenta no es la del registro de entrada de cualquier papel, sino la de la solicitud completa. Registrar el primer día una solicitud a la que le falta el certificado de titularidad de la cuenta o el presupuesto del proveedor no te guarda el sitio: se entiende presentada cuando esté entera.
Con dieciséis plazas y unas cuantas decenas de licencias en Cartagena, ese matiz decide quién cobra.
Si te falta documentación, el instructor te dará diez días para subsanar; si no lo haces, te tendrán por desistido (art. 68 de la Ley 39/2015).
Desde cuándo valen las facturas
El periodo subvencionable es el año natural 2026: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Eso abre dos caminos según dónde estés:
- Ya has comprado el taxímetro. Adjuntas la factura del proveedor con la solicitud, y solo vale si la compra es de fecha posterior al 1 de enero de 2026. Un taxímetro de diciembre de 2025 queda fuera.
- Todavía no lo has comprado. Adjuntas un presupuesto o documento que obligue a las partes al suministro del taxímetro y en el que conste que lo recibirás antes del 31 de diciembre de 2026. Un presupuesto informativo, sin compromiso ni fecha de entrega, no cumple.
Y es obligación expresa del beneficiario (base novena, punto 9) adquirir el taxímetro antes del 31 de diciembre de 2026.
Qué va en la solicitud
- Solicitud del anexo I, con el número de licencia y la matrícula del vehículo adscrito.
- Anexo II: declaración responsable de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria con IBAN.
- La factura o el presupuesto vinculante, según el caso de arriba.
Se presenta en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cartagena o en cualquiera de los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Se cobra antes de justificar
Es lo mejor de esta ayuda: el pago es anticipado, del 100 % de la subvención concedida, y lo tramita de oficio el órgano instructor en cuanto te notifiquen la concesión. No hay que adelantar el dinero y esperar, ni constituir garantías.
Cuándo hay que justificar
Dos reglas que se aplican a la vez, y manda la que venza antes:
- Tres meses desde la adquisición del taxímetro, si la compra es posterior a la convocatoria.
- En todo caso, antes del 31 de marzo de 2027.
Qué hay que entregar
- Factura de adquisición e instalación del taxímetro, precintado, homologado y verificado según metrología.
- Declaración de haber hecho la inversión y de otras ayudas solicitadas o percibidas, con el compromiso de que la suma no supera el coste total.
- Justificante del pago de la factura. Ojo con esto: por la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, no se admiten justificantes de pago en efectivo superiores a 1.000 €. Por debajo de 1.000 € en metálico vale una diligencia firmada con el «recibí» o «pagado» en la propia factura; por encima, transferencia o cheque.
- Una fotografía que acredite que el taxi lleva en lugar visible un adhesivo diciendo que el taxímetro lo ha financiado el Ayuntamiento de Cartagena. Es el requisito que más fácil se olvida y sin él la justificación no está completa.
La factura tiene que estar suficientemente desglosada, acreditando cada gasto. Una factura de una línea por el total suele acabar en requerimiento.
Cómo se tramita y cuánto tarda
- Instructor: el Jefe de Ordenación del Litoral y Servicios Públicos.
- Valoración: una Comisión Técnica de tres personas —el Jefe de Área de Infraestructuras como presidente y dos vocales del Servicio de Infraestructuras—.
- Resuelve: el Concejal del Área de Presidencia, Urbanismo e Infraestructuras.
Sobre la propuesta de resolución provisional tienes diez días para alegar. El Ayuntamiento puede saltarse ese trámite y hacer la propuesta directamente definitiva si no hay más hechos ni pruebas que las que tú mismo hayas aportado, que es lo habitual en una ayuda así.
El plazo máximo para resolver son seis meses desde que termina el plazo de presentación. Si pasan sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada por silencio. La resolución se publica en la sede electrónica municipal y en el BORM, agota la vía administrativa y contra ella caben los recursos que indique.
Si incumples
Se reintegra en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003: falsear condiciones, no hacer la inversión, no justificar o justificar de menos, o resistirse a las comprobaciones. Y si aparecen ayudas sobrevenidas que no declaraste y entre todas superan el coste del taxímetro, se modifica la concesión y devuelves lo que sobre.
Lo que el texto no aclara
Tres huecos reales, para que no te los inventes tú ni te los invente nadie:
- El IVA. Las bases no dicen en ningún punto si los 500 € se calculan sobre el coste con o sin IVA, ni si el impuesto es gasto subvencionable. Otras convocatorias municipales lo excluyen expresamente; esta calla. Pregúntalo en el Servicio de Infraestructuras antes de dar por hecho ninguna de las dos cosas.
- Si un mismo titular puede pedir más de un taxímetro. El tope está puesto por aparato (500 €) y en total (dieciséis), pero no por solicitante. El anexo I pide una licencia y una matrícula, lo que apunta a una solicitud por vehículo, pero el texto no lo prohíbe expresamente.
- Cuándo abre el plazo. A 16 de septiembre de 2026 el extracto no está publicado en el BORM, y todo el cómputo cuelga de esa fecha. Hay que vigilar el boletín.
Plazo sin fecha publicada
Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.
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