Incentivos autonómicos a la inversión empresarial
La ayuda general de la Junta para invertir en tu negocio: naves, obra, maquinaria, equipos y software, desde 25.000 € de inversión. Si eres pyme, entre el 10 % y el 50 % según el sector, el empleo que crees y dónde inviertas. Sin concurso, hasta el 31 de diciembre de 2026, con 96 millones.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 726396
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos y empresas de cualquier forma jurídica, sobre todo pymes, que inviertan en un centro de trabajo en Extremadura. Quedan fuera las entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones, las fundaciones y las empresas públicas, y sectores como la agricultura primaria, la pesca, el transporte, la energía o la inmobiliaria
- Cuánto se cobra
- Un porcentaje de la inversión que sale de sumar puntos: sector, empleo creado, tamaño del pueblo, tipo de proyecto, perfil del promotor, peso de la maquinaria, digitalización y sostenibilidad, y préstamo bancario. Mínimo para pymes del 25 %, 20 % o 10 % según el sector. Tope del 50 % para pequeñas empresas, 40 % medianas y 30 % grandes
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta: sin concurso ni comisión de valoración, se conceden según se piden hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 96.000.000 €: 52.000.000 € con FEDER y 44.000.000 € con fondos propios, las mismas cifras que la BDNS. La convocatoria arrancó con 40.000.000 € y se amplió en diciembre de 2025, cuando ya se habían concedido 38.584.503 € y quedaban muchas solicitudes por resolver
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 726396.
Qué paga
Es el régimen de ayudas a la inversión de la Junta de Extremadura para cualquier sector no excluido. El proyecto tiene que tener una inversión subvencionable de al menos 25.000 € y la empresa tiene que poner el 25 % como mínimo con fondos propios o un préstamo sin ayuda pública.
Qué inversiones entran
- Inmuebles: terrenos ligados a una obra (hasta el 10 % del proyecto) y naves o locales de nueva construcción.
- Obra civil e instalaciones: construcción o reforma de naves y locales, acometidas, urbanización e instalaciones, en inmuebles tuyos o sobre los que tengas un derecho que te permita mantener el destino.
- Bienes de equipo nuevos: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, utillaje, drones. Los que se usen fuera del centro, con límites.
- Otros: software de gestión (no sistemas operativos, ofimática ni antivirus), ingeniería y dirección de obra, y gastos notariales y registrales del expediente.
Hay módulos máximos por metro cuadrado: 450 €/m² en naves, 1.080 €/m² en edificios y locales, 320 €/m² en reforma de naves y 500 €/m² en reforma de locales.
No entran: vehículos (salvo drones), IVA, bienes usados, reposición de la misma máquina, leasing o renting sin ejercer la opción de compra antes de acabar, compras entre familiares o empresas vinculadas, ni gastos de funcionamiento.
Tres modalidades, incompatibles entre sí
- Por actividad: la general.
- Relevo generacional: para una pequeña empresa que continúa un negocio que cerraría por jubilación, incapacidad o fallecimiento del titular. Suma 5 puntos, garantiza un mínimo del 25 % y admite bienes usados. Hay que pedirla en el año siguiente a la jubilación, incapacidad o fallecimiento.
- Digitalización o empresa 4.0: con una evaluación previa de un consultor. Lo digital (hardware, sensores, robótica, software de gestión, ciberseguridad, consultoría) va al 50 % en pequeña empresa, 40 % en mediana y 30 % en grande.
Cuánto: el porcentaje sale de los puntos
Cada punto es un punto de porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada:
| Criterio | Sectores prioritarios y preferentes | Resto de sectores |
|---|---|---|
| Empleo neto creado | 2 por UTA, hasta 10 | 2 por UTA, hasta 10 |
| Pueblo de hasta 3.000 / hasta 10.000 / más habitantes | 5 / 3 / 1 | 5 / 3 / 1 |
| Empresa o centro nuevo / ampliación o modernización | 6 / 3 | — |
| Sector | 15 prioritario, 10 preferente | 7 |
| Autónomo, sociedad laboral o cooperativa, o capital mayoritario de mujeres, menores de 30, mayores de 55 o personas con discapacidad | 3 | — |
| Peso de los bienes de equipo en la inversión | 3 a 7 | — |
| Software, eficiencia energética o accesibilidad (10 % o más cada una) y normas de calidad | 3 cada una, hasta 9 | — |
| Préstamo bancario de al menos el 20 % de la inversión, más aval de SGR | hasta 7 | hasta 7 |
Prioritarios: industria extractiva y manufacturera, reciclado con transformación, hoteles, hoteles rurales y balnearios, laboratorios de ensayo e I+D, guarderías, cine y artes escénicas, y parte del sector TIC. Preferentes: el resto del turismo y la hostelería (salvo bares, grupo 563) y la sanidad y servicios sociales sin alojamiento (CNAE 86 y 88).
Si eres pyme tienes un suelo del 25 % en prioritarios, del 20 % en preferentes y del 10 % en el resto. El techo es del 50 % en pequeña empresa, 40 % en mediana y 30 % en grande. Por encima de 1.200.000 € de inversión, el porcentaje se aplica solo sobre 1.200.000 €, salvo que el proyecto cree al menos 20 empleos. Esos proyectos pueden cobrar hasta 600.000 €. Los proyectos de más de 1.200.000 € que puedan acogerse a los Incentivos Regionales del Estado no entran aquí.
Excluidos: pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, transformación agroalimentaria (salvo en digitalización), transporte, energía, agua, acero y carbón, construcción naval, intermediarios y comisionistas, finanzas y seguros, servicios agrícolas, inmobiliarias y alquileres, residencias, estancos y juego.
La trampa: pedir antes de mover un dedo
Todo lo que se incluya en el proyecto tiene que hacerse después de presentar la solicitud. Si firmas un pedido en firme o empiezas la obra antes, se cae el proyecto entero, no solo esa factura. Pedir presupuestos o proformas no cuenta como empezar.
- Las únicas excepciones son la compra del terreno (que entonces no se subvenciona), la ingeniería y la dirección de obra, y el análisis previo de la modalidad digital. Estos dos últimos valen si son de los seis meses anteriores.
- Si hay 100.000 € o más de obra e instalaciones, tienes que levantar un acta notarial con fotos del estado del lugar después de solicitar. Por debajo, basta una declaración responsable.
- No valen facturas de menos de 1.000 €, pagos en metálico, cheques al portador ni tiques de caja.
- Los puntos por digitalización, sostenibilidad y accesibilidad solo cuentan si la memoria lleva un apartado específico que los detalle.
Plazos, ejecución y cobro
La convocatoria salió en el DOE n.º 17, de 25 de enero de 2023, y está abierta hasta el 31 de diciembre de 2026. La Junta tiene tres meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada.
- Ejecución: el plazo lo fija la resolución. Con prórrogas, dos años como mucho desde la concesión si la inversión es de menos de 500.000 €, y tres años si es mayor. Las prórrogas se piden antes de que venza el plazo.
- Cobro: al final. Pides la liquidación con la inversión terminada y pagada y el negocio funcionando, con facturas, justificantes bancarios, fotos, licencia de apertura y, si compras un inmueble, la escritura inscrita con la subvención reflejada.
- Tramitación exprés: si el proyecto es solo de bienes de equipo, puedes pedirla y justificar antes de la resolución para que concedan y paguen de una vez.
- Mantenimiento: inversión, actividad y empleo comprometido, tres años desde la liquidación (cinco en grandes empresas), gestionando tú el negocio, sin alquilarlo ni cederlo.
Cómo se concede
Concesión directa mediante convocatoria abierta: no hay comisión de valoración ni concurso. Cada solicitud se resuelve con su propio porcentaje, según llega, mientras haya crédito. La solicitud va por la sede electrónica de la Junta con certificado digital.
Es compatible con otras ayudas FEDER si la normativa lo permite, pero no con ayudas del FEADER ni del FEMP para el mismo proyecto. La suma de todas no puede pasar del máximo del mapa de ayudas regionales.
La convocatoria lleva casi cuatro años abierta y la Junta publica la lista de ayudas concedidas en el DOE varias veces al año. El crédito se amplió de 40 a 96 millones en diciembre de 2025 y la vigencia acaba el 31 de diciembre de 2026: si tienes una inversión en marcha para 2027, conviene pedirla antes.
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