Tarifa plana, tarifa plana plus, establecimiento y consolidación de autónomos en Castilla-La Mancha
El programa de autónomos más grande de la región: 22 millones para dejar la cuota a cero los dos primeros años (960 € por año) y sumar 3.000 € por establecerse —hasta 5.300 € con los incrementos por despoblación y edad— y 2.000 € más por consolidar el proyecto. Se cobra por orden de llegada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas dadas de alta en el RETA o en la mutualidad de su colegio profesional que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, incluidas las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades limitadas unipersonales, sociedades de capital, sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, siempre a título personal
- Cuánto se cobra
- 960 € en las líneas 1 y 3, 3.000 € ampliables hasta 5.300 € en la línea 2 y 2.000 € en la línea 4
- Procedimiento
- Concesión directa: se tramita y resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 21.950.000 € en el tramo del Reglamento (UE) 2023/2831 y 50.000 € en el del Reglamento (UE) 2023/2832 (SIEG), publicados por la resolución de créditos disponibles para 2026
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 878385.
Objeto y las cuatro líneas
El Decreto 25/2025, de 1 de abril regula la concesión directa de subvenciones para dejar a cero la cuota de autónomos y para compensar los gastos corrientes de quien se establece y consolida por cuenta propia. La finalidad declarada es fomentar la incorporación de nuevas personas trabajadoras autónomas, con especial incidencia en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
| Línea | Qué cubre | Cuantía |
|---|---|---|
| 1 — Tarifa plana | Las cuotas del RETA del primer año de actividad | 960 € |
| 2 — Establecimiento | Gastos corrientes de la generación y el mantenimiento del empleo durante los primeros 12 meses, excluidas las cuotas de la Seguridad Social | 3.000 € + incrementos |
| 3 — Tarifa plana plus | Las cuotas del RETA del segundo año de actividad | 960 € |
| 4 — Consolidación | Gastos corrientes tras los primeros 12 meses y hasta los 36 como máximo, excluidas las cuotas | 2.000 € |
Qué son exactamente la tarifa plana y la tarifa plana plus
Son subvenciones que se montan encima de las reducciones estatales del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo: la reducción estatal deja la cuota en el importe reducido y esta ayuda regional la reduce a 0 euros, la del 38 ter.1 durante los primeros doce meses (línea 1) y la del 38 ter.2 durante los segundos doce (línea 3).
Las líneas se pueden combinar, pero solo por parejas: 1 y 2 juntas en la misma convocatoria, o 3 y 4 juntas, presentando un anexo independiente por cada una. Quien acaba de darse de alta pide 1 + 2; quien va por el segundo año pide 3 + 4.
Periodo de las actuaciones
Desde el 1 de julio del año anterior a la publicación de la resolución de créditos hasta el 30 de junio del año en que se publica, ambos incluidos.
Quién puede cobrar cada línea
Líneas 1 y 3 (tarifa plana y tarifa plana plus)
- Personas físicas de alta en el RETA que estén o hayan estado acogidas a las reducciones del artículo 38 ter de la Ley 20/2007.
- Las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre a título personal y salvo que la actividad sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
- Las que constituyan sociedades limitadas unipersonales y desarrollen su actividad en ellas.
- Las integradas como socias en sociedades de capital y sociedades laborales, y las socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado.
Línea 2 (establecimiento)
Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que ejerzan de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena; también las integradas en comunidades de bienes y sociedades civiles y las que constituyan sociedades limitadas unipersonales.
Línea 4 (consolidación): tres puertas de entrada
- Quien desarrolle su actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación (Ley 2/2021 y Decreto 108/2021), en zonas rurales intermedias agrícolas de menos de 2.000 habitantes que hayan perdido población en los cinco años anteriores a 2021, o en zonas prioritarias (Ley 5/2017 y Decreto 52/2018).
- Mujeres trabajadoras autónomas, en cualquier zona.
- Hombres jóvenes menores de 30 años, en cualquier zona.
Es el filtro que más sorprende: en la línea 4, un hombre de 35 años que ejerza en Toledo, Albacete o Ciudad Real capital no puede solicitarla. La consolidación solo llega al territorio despoblado, a las mujeres y a los menores de 30.
Quién queda fuera siempre
- Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE).
- Las autónomas en calidad de familiares colaboradores.
- Las actividades encuadradas en los sectores agrario, ganadero o forestal.
Requisitos: el día antes del alta importa
Además de los requisitos generales —estar al corriente con la Administración estatal y regional, desarrollar la actividad en Castilla-La Mancha, no incurrir en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no haber sido sancionado por falta grave en prevención de riesgos laborales ni por prácticas discriminatorias, disponer de plan de prevención y de plan de igualdad cuando sean obligatorios—, cada línea añade los suyos:
Líneas 1 y 2
- Figurar inscrita como demandante de empleo en una oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional.
- Haber causado alta entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año de publicación de los créditos, y seguir de alta ininterrumpidamente a la fecha de la solicitud.
- En la línea 1, además, ser o haber sido beneficiaria de la reducción del artículo 38 ter.1.
La inscripción como demandante de empleo el día anterior al alta es el requisito que deja fuera a más gente y no tiene arreglo posterior: si se cursó el alta en el RETA sin haber pasado antes por la oficina de empleo, las líneas 1 y 2 quedan cerradas para siempre en ese proyecto. Es el primer trámite que hay que hacer, antes que ningún otro.
Línea 3
Llevar más de 12 y menos de 24 meses de alta a la fecha de solicitud, con el tránsito del primer al segundo año producido dentro de la ventana del 1 de julio al 30 de junio, y ser o haber sido beneficiaria de la reducción del artículo 38 ter.2.
Línea 4
- Llevar más de 12 y menos de 36 meses de alta a la fecha de solicitud, con el tránsito producido dentro de la misma ventana.
- No haber sido beneficiaria de las ayudas de consolidación de autónomos de la Junta en los dos años anteriores.
Cuantías e incrementos de la línea 2
Las líneas 1 y 3 pagan 960 € fijos y la línea 4, 2.000 € fijos. La línea 2 parte de 3.000 € y admite incrementos, todos compatibles entre sí:
| Incremento | Cuánto |
|---|---|
| Zonas en riesgo de despoblación, zonas de intensa despoblación de más de 2.000 habitantes y zonas rurales intermedias agrícolas de menos de 2.000 habitantes que hayan perdido población | +20 % |
| Zonas de intensa despoblación de menos de 2.000 habitantes y zonas de extrema despoblación de más de 2.000 | +30 % |
| Zonas de extrema despoblación de menos de 2.000 habitantes | +40 % |
| Zonas prioritarias (Ley 5/2017 y Anexo del Decreto 52/2018) | +20 % |
| Personas jóvenes menores de 30 años | +500 € |
Los incrementos son compatibles entre sí y los porcentajes se aplican sobre la cuantía base de 3.000 €. En el caso más favorable —extrema despoblación en municipio de menos de 2.000 habitantes que además sea zona prioritaria, y persona menor de 30 años— la línea 2 suma 3.000 € + 1.200 € (40 %) + 600 € (20 %) + 500 € = 5.300 €. Sumada a los 960 € de la línea 1, la primera anualidad puede rozar los 6.260 €. Conviene comprobar en el Decreto 108/2021 y en el Anexo del Decreto 52/2018 en qué categoría cae exactamente el municipio antes de presupuestar la ayuda.
Reservas de crédito en la línea 4
- Al menos el 30 % del crédito se reserva para solicitudes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
- Se reserva además un importe específico para proyectos en zonas prioritarias.
- Si esas reservas no se agotan, el sobrante puede destinarse al resto del territorio regional.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución de créditos disponibles, hasta el 15 de julio del mismo ejercicio. Para 2026, la BDNS registra como fecha de fin el 15 de julio de 2026.
- Vía: telemática con firma electrónica, por el formulario del anexo I en la sede electrónica de la Junta (jccm.es). Las solicitudes fuera de plazo no se admiten a trámite.
- Hay que estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (notifica.jccm.es) en el momento de solicitar: todos los trámites se notifican por ahí.
- Subsanación: diez días.
Aunque es concesión directa y no hay baremo, las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación hasta agotar la financiación. Con 21,95 M€ el crédito es holgado, pero la regla convierte la fecha de registro en el único criterio de reparto: conviene presentar en cuanto se publique la resolución de créditos, no esperar a julio.
Resolución y pago
- Instruyen los servicios de trabajo autónomo de las delegaciones provinciales; resuelve la dirección general competente.
- Tres meses para resolver desde la presentación; el silencio es desestimatorio. Cabe recurso de alzada ante la consejería en un mes.
- El pago es total y se abona junto con la resolución de concesión: no hay que adelantar y justificar después.
- La justificación se hace por comprobación administrativa —alta en el RETA en las líneas 1 y 2, vida laboral en las líneas 3 y 4—, al amparo del artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones. No hay que aportar facturas.
Después de cobrar
- Mantener la actividad al menos doce meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Aportar el anexo II en el plazo de dos meses contados a partir de los doce meses siguientes a la concesión.
- Comunicar en 30 días cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta, y comunicar la obtención de otras ayudas antes de justificar.
Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado.
Minimis y fondos europeos
Las ayudas tienen carácter de minimis. El propio decreto cita ya los reglamentos vigentes, sin arrastrar los derogados:
| Reglamento | Techo por empresa única en tres años |
|---|---|
| (UE) 2023/2831 — general | 300.000 € |
| (UE) 2023/2832 — servicios de interés económico general | 750.000 € |
Superar esos límites obliga a reintegrar el exceso con el interés de demora. Es también la razón de que la BDNS registre dos códigos para la misma resolución de créditos: el tramo general y el de SIEG.
Las líneas 1 y 2 están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus hasta un 85 % de los costes, dentro de la prioridad 1 (Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social), objetivo específico 4a, con las obligaciones de información y publicidad propias del FSE+.
Las subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección «19 Economía, Empresas y Empleo», objetivo «173 Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social», línea «1297 Empleo por cuenta propia/autoempleo».
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