Talleres para la transición al vehículo eléctrico
El 40 % de lo que cuesta preparar un taller para trabajar con vehículos eléctricos, hasta 30.000 €, con solo 3.000 € de inversión mínima. La lista de equipos subvencionables viene cerrada en la convocatoria: desde los guantes aislantes hasta la grúa de baterías.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas con actividad económica que ejerzan la actividad de taller de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, con centro de trabajo en Navarra y alta en el Registro de talleres
- Cuánto se cobra
- 40 % del gasto subvencionable sin IVA, con un máximo de 30.000 € por beneficiaria y una inversión mínima de 3.000 € por solicitud
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 350.000 €, repartidos en 175.000 € para personas jurídicas y 175.000 € para personas físicas, más una cuantía adicional máxima de 200.000 €
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 898625.
Objeto
Financia la adaptación de los talleres de reparación para poder trabajar con vehículos eléctricos: equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos (base 1).
La convocatoria parte de un diagnóstico concreto: el crecimiento del parque eléctrico exige que la red de talleres navarra se adapte, y ahí hay un doble problema —escasez de personal técnico formado en alta tensión y electrónica del vehículo eléctrico, y necesidad de invertir en equipamiento específico—. Esta ayuda cubre la segunda parte.
Es la convocatoria del catálogo navarro con la barrera de entrada más baja en relación con su tope: basta con 3.000 € de inversión para concurrir, y el máximo llega a 30.000 €. Para un taller pequeño, equiparse con lo básico de seguridad y un equipo de diagnóstico ya supera el mínimo.
Quién puede solicitarla
Personas físicas y jurídicas con actividad económica que ejerzan la actividad de taller de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, y que en el momento de solicitar (base 2):
- Estén dadas de alta en el Registro de talleres de vehículos.
- Tengan centro de trabajo en Navarra y realicen allí la actuación, identificándolo por su número en el Registro Integrado Industrial.
- Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando proceda.
- No causen perjuicio significativo a los objetivos del Reglamento de Taxonomía.
- No estén cumpliendo sanciones firmes por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- No desarrollen actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza.
El crédito, partido por tipo de beneficiaria
Se reservan 175.000 € para personas jurídicas y 175.000 € para personas físicas. Si se atienden todas las solicitudes de un grupo y sobra crédito, se destina al otro.
Es un reparto que favorece al taller de autónomo: compite solo contra otros autónomos por la mitad del dinero, no contra las sociedades.
Cuantía y plazos
- 40 % del gasto subvencionable sin IVA, con un máximo de 30.000 € por beneficiaria.
- Inversión mínima de 3.000 € de gasto subvencionable por solicitud.
- Periodo de ejecución: del 1 de enero al 15 de octubre de 2026.
- Plazo de solicitud: 2 meses desde el día siguiente a la publicación en el BON.
- Una solicitud por cada taller donde se realicen las actuaciones.
Cómo se resuelve
Evaluación individualizada: los expedientes se tramitan y resuelven por orden de presentación mientras haya crédito. Las que no puedan atenderse por insuficiencia presupuestaria quedan desestimadas.
Resolución en 3 meses desde el fin del plazo, notificada a la DEHú. Silencio desestimatorio.
Si se libera crédito
- Antes de que acabe el plazo de justificación, se destina a las solicitudes desestimadas por falta de crédito.
- Si aún sobra, se completa la ayuda de aquellas cuyo importe quedó limitado por el máximo, hasta alcanzar el 40 % pleno.
Gastos excluidos
- Gastos financieros derivados de la inversión.
- El IVA cuando sea recuperable o compensable, circunstancia que hay que indicar en la solicitud.
Tres ofertas obligatorias por encima de 30.000 € sin IVA en ejecución de obra o de 12.000 € en bienes de equipo o servicios de consultoría, salvo que no existan suficientes proveedores o el gasto se hubiera realizado antes de solicitar.
Qué equipos entran, uno por uno
El anexo II cierra la lista de inversiones subvencionables. No es orientativa: lo que no está en ella no se subvenciona.
Seguridad del técnico frente al alto voltaje
- Guantes aislantes eléctricos, guantes de algodón y sobreguantes de protección.
- Calzado especial y zapatos de seguridad.
- Casco con pantalla y pantalla de protección facial.
- Barras de agarre.
- Alfombras aislantes con aislamiento mínimo de 1.000 V.
- Monos de trabajo con protección contra arcos eléctricos.
- Señalización de zonas de trabajo de vehículo eléctrico y de seguridad.
- Mantas ignífugas y otro material para apagar o mitigar el incendio de un vehículo eléctrico.
Manipulación de baterías
- Elevadores específicos que soporten el peso de las baterías y permitan el acceso seguro a los bajos del vehículo.
- Adaptadores de elevadores para vehículos eléctricos.
- Grúa para baterías y mesa de elevación de 1.500 kg de capacidad.
- Bancos de trabajo no metálicos, recomendándose los de plástico.
Diagnóstico y carga
- Cargadores de vehículo eléctrico de hasta 7,4 kW en monofásico y hasta 22 kW en trifásico.
- Equipos de diagnóstico computarizado para leer los sistemas eléctricos y las baterías, evaluarlos y detectar averías.
- Cargadores de diagnóstico o simuladores para comprobar el sistema de carga y verificar que la reparación o sustitución ha sido correcta.
- Herramientas para verificar la hermeticidad del paquete de baterías y los sistemas de refrigeración líquida.
- Balanceador de celdas, y cargador y descargador de celdas.
- Comprobador de tensión con detector de voltaje sin contacto, unipolar, de 230 a 1.000 V, y multímetro digital.
Documentación
Solo dos documentos, pero ninguno de los dos es subsanable: si falta alguno, la solicitud se archiva.
- Número de identificación del Registro Industrial Integrado del taller donde se van a realizar las actuaciones.
- Presupuesto desglosado de cada una de las actuaciones en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos.
Todo por vía telemática, a través de la ficha de la convocatoria, con notificaciones a la DEHú. Si se actúa por representante, hay que acreditar las facultades de representación.
Como ayuda de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, hay que declarar en el formulario las otras ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores a la solicitud.
El presupuesto desglosado por cada actuación conviene prepararlo siguiendo el orden y la nomenclatura del anexo II. Es la forma más sencilla de que el órgano gestor identifique cada partida como subvencionable sin necesidad de requerimiento.
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