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Plazo cerrado (estimado)Industria, inversión y energíaNavarra

Talleres para la transición al vehículo eléctrico

El 40 % de lo que cuesta preparar un taller para trabajar con vehículos eléctricos, hasta 30.000 €, con solo 3.000 € de inversión mínima. La lista de equipos subvencionables viene cerrada en la convocatoria: desde los guantes aislantes hasta la grúa de baterías.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas con actividad económica que ejerzan la actividad de taller de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, con centro de trabajo en Navarra y alta en el Registro de talleres
Cuánto se cobra
40 % del gasto subvencionable sin IVA, con un máximo de 30.000 € por beneficiaria y una inversión mínima de 3.000 € por solicitud
Procedimiento
Evaluación individualizada, por orden de presentación hasta agotar el crédito
Presupuesto
350.000 €, repartidos en 175.000 € para personas jurídicas y 175.000 € para personas físicas, más una cuantía adicional máxima de 200.000 €
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 898625.

Objeto

Financia la adaptación de los talleres de reparación para poder trabajar con vehículos eléctricos: equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos (base 1).

La convocatoria parte de un diagnóstico concreto: el crecimiento del parque eléctrico exige que la red de talleres navarra se adapte, y ahí hay un doble problema —escasez de personal técnico formado en alta tensión y electrónica del vehículo eléctrico, y necesidad de invertir en equipamiento específico—. Esta ayuda cubre la segunda parte.

Es la convocatoria del catálogo navarro con la barrera de entrada más baja en relación con su tope: basta con 3.000 € de inversión para concurrir, y el máximo llega a 30.000 €. Para un taller pequeño, equiparse con lo básico de seguridad y un equipo de diagnóstico ya supera el mínimo.

Quién puede solicitarla

Personas físicas y jurídicas con actividad económica que ejerzan la actividad de taller de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, y que en el momento de solicitar (base 2):

  • Estén dadas de alta en el Registro de talleres de vehículos.
  • Tengan centro de trabajo en Navarra y realicen allí la actuación, identificándolo por su número en el Registro Integrado Industrial.
  • Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando proceda.
  • No causen perjuicio significativo a los objetivos del Reglamento de Taxonomía.
  • No estén cumpliendo sanciones firmes por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
  • No desarrollen actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza.

El crédito, partido por tipo de beneficiaria

Se reservan 175.000 € para personas jurídicas y 175.000 € para personas físicas. Si se atienden todas las solicitudes de un grupo y sobra crédito, se destina al otro.

Es un reparto que favorece al taller de autónomo: compite solo contra otros autónomos por la mitad del dinero, no contra las sociedades.

Cuantía y plazos

  • 40 % del gasto subvencionable sin IVA, con un máximo de 30.000 € por beneficiaria.
  • Inversión mínima de 3.000 € de gasto subvencionable por solicitud.
  • Periodo de ejecución: del 1 de enero al 15 de octubre de 2026.
  • Plazo de solicitud: 2 meses desde el día siguiente a la publicación en el BON.
  • Una solicitud por cada taller donde se realicen las actuaciones.

Cómo se resuelve

Evaluación individualizada: los expedientes se tramitan y resuelven por orden de presentación mientras haya crédito. Las que no puedan atenderse por insuficiencia presupuestaria quedan desestimadas.

Resolución en 3 meses desde el fin del plazo, notificada a la DEHú. Silencio desestimatorio.

Si se libera crédito

  • Antes de que acabe el plazo de justificación, se destina a las solicitudes desestimadas por falta de crédito.
  • Si aún sobra, se completa la ayuda de aquellas cuyo importe quedó limitado por el máximo, hasta alcanzar el 40 % pleno.

Gastos excluidos

  • Gastos financieros derivados de la inversión.
  • El IVA cuando sea recuperable o compensable, circunstancia que hay que indicar en la solicitud.

Tres ofertas obligatorias por encima de 30.000 € sin IVA en ejecución de obra o de 12.000 € en bienes de equipo o servicios de consultoría, salvo que no existan suficientes proveedores o el gasto se hubiera realizado antes de solicitar.

Qué equipos entran, uno por uno

El anexo II cierra la lista de inversiones subvencionables. No es orientativa: lo que no está en ella no se subvenciona.

Seguridad del técnico frente al alto voltaje

  • Guantes aislantes eléctricos, guantes de algodón y sobreguantes de protección.
  • Calzado especial y zapatos de seguridad.
  • Casco con pantalla y pantalla de protección facial.
  • Barras de agarre.
  • Alfombras aislantes con aislamiento mínimo de 1.000 V.
  • Monos de trabajo con protección contra arcos eléctricos.
  • Señalización de zonas de trabajo de vehículo eléctrico y de seguridad.
  • Mantas ignífugas y otro material para apagar o mitigar el incendio de un vehículo eléctrico.

Manipulación de baterías

  • Elevadores específicos que soporten el peso de las baterías y permitan el acceso seguro a los bajos del vehículo.
  • Adaptadores de elevadores para vehículos eléctricos.
  • Grúa para baterías y mesa de elevación de 1.500 kg de capacidad.
  • Bancos de trabajo no metálicos, recomendándose los de plástico.

Diagnóstico y carga

  • Cargadores de vehículo eléctrico de hasta 7,4 kW en monofásico y hasta 22 kW en trifásico.
  • Equipos de diagnóstico computarizado para leer los sistemas eléctricos y las baterías, evaluarlos y detectar averías.
  • Cargadores de diagnóstico o simuladores para comprobar el sistema de carga y verificar que la reparación o sustitución ha sido correcta.
  • Herramientas para verificar la hermeticidad del paquete de baterías y los sistemas de refrigeración líquida.
  • Balanceador de celdas, y cargador y descargador de celdas.
  • Comprobador de tensión con detector de voltaje sin contacto, unipolar, de 230 a 1.000 V, y multímetro digital.

Documentación

Solo dos documentos, pero ninguno de los dos es subsanable: si falta alguno, la solicitud se archiva.

  • Número de identificación del Registro Industrial Integrado del taller donde se van a realizar las actuaciones.
  • Presupuesto desglosado de cada una de las actuaciones en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos.

Todo por vía telemática, a través de la ficha de la convocatoria, con notificaciones a la DEHú. Si se actúa por representante, hay que acreditar las facultades de representación.

Como ayuda de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, hay que declarar en el formulario las otras ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores a la solicitud.

El presupuesto desglosado por cada actuación conviene prepararlo siguiendo el orden y la nomenclatura del anexo II. Es la forma más sencilla de que el órgano gestor identifique cada partida como subvencionable sin necesidad de requerimiento.

Plazo14 de junio de 2026

Cierra hoy

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Resolución de 13 de abril de 2026, con las bases reguladoras y el anexo II de inversiones subvencionablesFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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