Adquisición de suelo industrial en el polígono La Nevera de Mendavia
El Ayuntamiento de Mendavia devuelve la diferencia entre lo que se paga por la parcela y 20 €/m² si está urbanizada, u 8 €/m² si tiene cargas de urbanización. A cambio, hay que destinarla a actividad industrial durante cinco años.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial y adquieran suelo industrial de titularidad municipal en el polígono La Nevera de Mendavia
- Cuánto se cobra
- Superficie neta de la parcela multiplicada por la diferencia entre el precio unitario pagado y 20 €/m² (parcelas urbanizadas) u 8 €/m² (con cargas de urbanización)
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, resuelta por riguroso orden de entrada mientras haya crédito
- Presupuesto
- 29.500 €, ampliable mediante modificación presupuestaria
- Organismo
- MENDAVIA. Código BDNS 883767.
Objeto
Financia la adquisición de suelo industrial de titularidad municipal en el polígono industrial La Nevera de Mendavia, para construir nave-almacén de carácter industrial.
Finalidades admitidas
- Ampliación de la empresa.
- Aumento de la superficie del centro empresarial preexistente.
- Creación de un nuevo centro empresarial.
- Instalación de empresas o almacenes de nueva creación.
- Traslado de empresas o almacenes existentes del núcleo urbano al polígono industrial.
Solo es subvencionable el suelo de titularidad municipal en zonas calificadas de uso industrial conforme al planeamiento vigente, adquirido al Ayuntamiento o a la empresa que gestione su patrimonio de suelo.
Es una ayuda de las que no se ven en la BDNS a primera vista: funciona como un descuento efectivo sobre el precio de venta municipal. Para una empresa que ya está valorando trasladarse al polígono, cambia directamente el coste de la operación.
Cuantía
El único gasto subvencionable es el coste de adquisición del suelo, entendido como el importe reflejado en la escritura de compraventa, excluidos intereses, impuestos indirectos y recargos. Tampoco entran los gastos notariales, periciales ni registrales. El gasto debe estar efectivamente pagado dentro del plazo.
| Tipo de parcela | Ayuda máxima |
|---|---|
| Parcelas urbanizadas | Superficie × (precio unitario − 20 €/m²) |
| Parcelas con cargas de urbanización vinculadas | Superficie × (precio unitario − 8 €/m²) |
Donde la superficie es la neta de la parcela adquirida y el precio unitario, el pagado en €/m² sin IVA ni gastos.
La fórmula significa que el Ayuntamiento asume todo lo que exceda de esos umbrales: en la práctica, el comprador acaba pagando 20 €/m² por suelo urbanizado y 8 €/m² por suelo con cargas, sea cual sea el precio de tarifa. Conviene calcular la ayuda antes de firmar, porque determina el desembolso real de la operación.
La ayuda se concede según riguroso orden de entrega de toda la documentación con registro de entrada en el Ayuntamiento, y se abona en un único pago tras la resolución de concesión.
Requisitos y compromisos
- Haber adquirido el suelo en las condiciones de la convocatoria y acreditar que se han solicitado las licencias de obra y actividad, o el compromiso de solicitarlas.
- Desarrollar una actividad de carácter empresarial.
- Que la parcela se ubique en el término municipal de Mendavia.
- No incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley Foral 11/2005.
La licencia de apertura: cuatro años
La edificación debe contar con licencia de apertura o documento equivalente para la actividad industrial pretendida en un plazo máximo de cuatro años desde el otorgamiento de la ayuda. Si no se cumple, hay que devolver la ayuda.
El Ayuntamiento puede conceder prórrogas de un año, hasta cinco años suplementarios, cuando la ayuda se refiera a suelo sin urbanizar y previa justificación pormenorizada de las causas.
Los cinco años de destino
Obligación de destinar la parcela a alguna de las finalidades previstas durante cinco años, contados desde la elevación a escritura pública de la compraventa o desde la edificación de la nave. El compromiso debe constar expresamente en la escritura.
No pueden ser beneficiarias quienes adquieran suelo industrial para construir naves y revender la parcela sin edificar.
Tramitación
- Una única solicitud por interesado, en el modelo del anexo I, por la sede electrónica del Ayuntamiento.
- Documentación: escritura pública de compraventa acreditativa de la adquisición y el pago —con la mención expresa del destino durante cinco años—, DNI o escritura de apoderamiento, certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, anexo I de declaración responsable, anexo II de memoria económica y certificado bancario de titularidad de cuenta.
- La memoria económica incluye la relación clasificada de gastos e inversiones, la relación de otros ingresos o ayudas y una declaración sobre el carácter deducible o no del IVA soportado —que en personas jurídicas puede sustituirse por certificación de quien ejerza funciones de secretaría—.
- Estar al corriente se exige desde la solicitud hasta el mandamiento de pago.
- Subsanación: 10 días hábiles improrrogables.
- Se tramita en evaluación individualizada —hay concurrencia, pero no competitiva—, resolviendo los expedientes conforme se presentan mientras haya crédito. Agotado el crédito, se comunica a los solicitantes posteriores, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda ampliarlo por modificación presupuestaria.
- Instruye el Concejal de Urbanismo, con informe de una Comisión de valoración formada por la comisión de urbanismo con al menos un miembro técnico. Hay trámite de audiencia de 10 días sobre la propuesta provisional.
- Resolución de Alcaldía en tres meses desde el fin del plazo de solicitudes, notificada en 10 días.
La concesión no genera derecho alguno a percibirla en futuras convocatorias.
Compatibilidad
Compatible con cualquier otra ayuda obtenida para el mismo fin que no se declare incompatible, siempre que la suma no exceda del coste total.
124 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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