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Agricultura, ganadería y pesca en Fuerteventura: recría e inversiones

1,675 millones en tres líneas. La de recría ganadera reparte 800.000 € con abono anticipado del 100 % y sin cuenta justificativa: la Administración comprueba de oficio la producción láctea declarada. La de inversiones pone otros 800.000 € para maquinaria, instalaciones y equipamiento.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Ganaderos y sociedades ganaderas con actividad y residencia fiscal en Fuerteventura (línea 4); agricultores, ganaderos, pescadores, marineros, armadores de buques de lista tercera y sociedades agrarias y pesqueras (línea 13)
Cuánto se cobra
Línea 4: cuantía calculada sobre la producción láctea del año anterior, con un máximo de 35.000 € por explotación. Línea 13: reparto por puntuación hasta agotar el crédito
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
1.675.000 € en total: 800.000 € para la línea 4 (recría ganadera), 800.000 € para la línea 13 (inversiones inventariables) y 75.000 € para la línea 1 (agrupaciones de defensa sanitaria)
Organismo
CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA. Código BDNS 922631.

Las tres líneas

LíneaObjetoQuién cobraCrédito
4Fomento de la recría ganaderaGanaderos y sociedades ganaderas800.000 €
13Ayudas agropecuarias y pesqueras individuales para inversiones inventariablesAgricultores, ganaderos, pescadores, marineros, armadores y sociedades del sector800.000 €
1Agrupaciones de Defensa Sanitaria GanaderaADSG radicadas en Fuerteventura75.000 €

La línea 1 la cobra la agrupación, no el ganadero individual, así que no es una vía directa para el cliente; se recoge aquí porque comparte convocatoria y plazo.

La convocatoria fija además una cuantía adicional cuya aplicación no requerirá nueva convocatoria, condicionada a que se declare disponible una modificación presupuestaria antes de la resolución de concesión (art. 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Línea 4: recría ganadera

Objeto: fomentar el crecimiento de la cabaña ganadera de Fuerteventura para aumentar la producción láctea y la industria quesera.

Requisitos

  • Ser titular de una explotación ganadera ubicada en Fuerteventura, inscrita y de alta en el REGA.
  • Desarrollar la actividad ganadera en la isla.
  • Ser productor profesional.
  • Comprometerse a mantener la actividad ganadera un año como mínimo desde el cobro de la ayuda.

El Registro de Explotaciones Ganaderas de caprino y ovino debe estar actualizado con fecha anterior al 28 de febrero del año de la convocatoria.

Cómo se calcula la cuantía

La ayuda se determina a partir de la producción láctea del año anterior, comprobando las declaraciones anuales de producción en la herramienta INFOLAC, soportadas con documento mercantil de venta de la producción quesera o láctea.

Esa cifra se divide entre la producción anual estimada que el POSEI atribuye a cada reproductora, para determinar el número equivalente de animales:

EspecieProducción estimada
Caprino839,5 litros al año (2,3 litros diarios)
Ovino332,15 litros al año (0,91 litros diarios)

Límite máximo: 35.000 € por beneficiario, establecido expresamente «para un mejor reparto de la ayuda y fomento de la recría en las explotaciones con censos más reducidos». El importe total se distribuye entre todas las solicitudes estimadas que no excedan ese límite.

Lo que hace singular a esta línea

  • Abono anticipado del 100 % del importe concedido.
  • No se exige cuenta justificativa. Al concederse en atención a una determinada situación del beneficiario (art. 30.7 de la Ley General de Subvenciones), el órgano instructor comprueba de oficio las producciones declaradas y publicadas del año anterior para la Acción III del POSEI, subacción 6.2 «Ayuda al productor».

Cobrar el 100 % por adelantado y sin justificación posterior es excepcional y muy favorable para la tesorería de una explotación. Ahora bien, la contrapartida está en el origen del dato: la cuantía sale de lo que el ganadero declaró en INFOLAC el año anterior. Quien no declaró bien la producción, o no la respaldó con facturas de venta, cobra menos —o nada— sin posibilidad de corregirlo ahora. La conclusión práctica es que el trabajo de esta ayuda se hace el año previo, manteniendo las declaraciones al día.

Línea 13: inversiones inventariables

Objeto: financiar proyectos de inversiones inventariables en medios productivos, instalaciones o equipamientos para mejorar y modernizar la eficacia productiva de la actividad.

Quedan excluidos los vehículos y la compra de ganado, con una excepción relevante: sí entran los vehículos isotermos destinados a la comercialización de la producción propia.

Las inversiones deben realizarse y aplicarse en Fuerteventura.

Cómo se puntúa

Criterio generalPuntos
Jóvenes productores a título principal, o persona jurídica con al menos el 50 % de socios jóvenes productores a título principal20
Productores y asociaciones a título principal15
Productores y asociaciones profesionales, y primera implantación10
Criterios específicosPuntos
Agricultores — tamaño de explotación: de 0,5 a 1 UTA (3), más de 1 y hasta 2 UTA (2), más de 2 y hasta 3 UTA (1)1-3
Agricultores — explotación inscrita en el ROPE e inversión en el subsector inscrito1
Ganaderos — tamaño de explotación: de 0,5 a 1 UTA (3), más de 1 y hasta 2 UTA (2), más de 2 y hasta 3 UTA (1)1-3
Ganaderos — explotación inscrita en el Consejo Regulador del Queso Majorero1
Pescadores — inversiones para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo1
Pescadores — nueva adquisición o mejora del buque3

Se reparten cuantías máximas a los peticionarios mejor valorados hasta agotar los créditos. Si varios empatan dentro de un mismo grupo, el importe se reparte proporcionalmente; y para desempatar se aplica la fórmula «100 / coste de inversión aprobada».

Dos lecturas de la baremación. La primera: los 20 puntos del joven productor a título principal dominan la tabla, y una sociedad puede alcanzarlos si al menos la mitad de sus socios lo son —merece la pena revisar la composición societaria—. La segunda: el baremo de tamaño premia a la explotación pequeña, y la fórmula de desempate favorece la inversión más barata. Es una convocatoria diseñada para el productor modesto, no para el grande.

Documentación específica

Memoria descriptiva detallada de la inversión justificando su necesidad, plano de situación o planos catastrales con polígono y parcela, plan de financiación, facturas proforma detalladas y las autorizaciones necesarias (en posesión o en trámite). Para buques, la titulación y documentación despachada para pesca o con permiso de construcción o reforma.

Además hay que firmar el Anexo VII de originalidad de las inversiones y, cuando el destino sea construir o adquirir activos fijos inventariables, el Anexo IX de compromiso de no enajenarlos ni cederlos durante al menos cinco años.

Las sociedades deben acreditar mediante el Anexo VIII que su objeto principal se relaciona con la producción, transformación o comercialización de sus producciones o con la adquisición de insumos para sus socios, y aportar certificado de número de socios cuando haya que acreditar que al menos la mitad son socios profesionales o que al menos la mitad de los trabajadores son fijos o indefinidos con CNAE agrícola, ganadero o pesquero.

Abono

A diferencia de la línea 4, aquí el pago se hace por transferencia previa justificación de haber realizado la actividad. No puede pagarse mientras el beneficiario no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y los certificados deben estar en vigor a la fecha del pago.

Plazo y normativa

Plazo: diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La convocatoria se publica también en www.cabildofuer.es.

Diez días hábiles para reunir memoria, planos catastrales, facturas proforma y autorizaciones es muy poco. Con un cliente de Fuerteventura conviene tener el expediente preparado desde junio, en cuanto se conoce la providencia de incoación, y no esperar a la publicación.

Presentación: por la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura, telemáticamente —obligatorio para las personas jurídicas—, o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se dirigen a la Presidencia del Cabildo, con los anexos cumplimentados en castellano y firmados por el representante.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las condiciones, requisitos y obligaciones de la convocatoria.

Normativa

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 30 de julio de 2026, expediente 2026/12756.
  • Ordenanza específica reguladora de las subvenciones genéricas en materia de agricultura, ganadería y pesca, aprobada por el Pleno el 21 de mayo de 2026 y publicada en el BOP de Las Palmas n.º 81, de 8 de julio de 2026.
  • Ordenanza General reguladora de subvenciones del Cabildo y Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 en la materia.

Conviene manejar estas líneas junto con las convocatorias insulares hermanas de Fuerteventura ya en vigor —fomento de la contratación, iniciativas empresariales y eficiencia energética y renovables en empresas—, que cubren gastos distintos y son compatibles entre sí.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 30 de julio de 2026 con el texto íntegro de la convocatoria, en la BDNSSede electrónica del Cabildo Insular de FuerteventuraFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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