Seguros agrarios: subvención de la prima
Canarias paga el 90 % de la prima del seguro de retirada de animales muertos, el 50 % de la del resto de seguros agrícolas y ganaderos y el 45 % de la de los cultivos tropicales. Se suma a la subvención estatal de ENESA sobre la misma póliza, con el tope de intensidad europeo. Abierta hasta el 30 de diciembre.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y de acuicultura marina en Canarias que suscriban una póliza del Plan de Seguros Agrarios Combinados
- Cuánto se cobra
- Del 18 % al 90 % de la prima comercial base neta según la línea de seguro, sumable a la subvención estatal de ENESA
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva ligada a la suscripción de la póliza
- Presupuesto
- 4.200.000 € según el texto oficial; la BDNS declara 3.387.801,48 € (ver la sección de presupuesto)
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 902835.
Objeto
Subvenciona la prima del seguro agrario a los titulares de explotaciones canarias. No es una ayuda a la inversión: abarata el coste de asegurar la cosecha o el ganado.
Lo relevante es que se suma a la subvención estatal. El artículo 1.6 del Real Decreto 425/2016 declara compatibles las ayudas de la Administración General del Estado al seguro agrario con las que establezcan las comunidades autónomas para la misma finalidad, siempre que el importe conjunto no supere la intensidad máxima de la normativa europea de ayudas de Estado recogida en su anexo I.
Si se supera esa intensidad máxima, lo que se reduce es la subvención autonómica, no la estatal. Al calcular el coste neto de la póliza para el cliente conviene partir de lo que ya cubre ENESA y comprobar cuánto margen queda antes de aplicar los porcentajes canarios.
Cuantía por línea de seguro
Los porcentajes se aplican sobre la prima comercial base neta del seguro:
| Línea de seguro | Porcentaje |
|---|---|
| Retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (bovinos y resto de especies), incluidas sus opciones renovables | 90 % |
| Explotaciones de producciones tropicales cuyos productores estén asociados en una Organización de Productores | 60 % |
| Resto de seguros ganaderos | 50 % |
| Resto de seguros agrícolas | 50 % |
| Producciones tropicales y subtropicales: chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña tropical | 45 % |
| Coberturas crecientes para explotaciones de plátano | 30 % |
| Coberturas crecientes para explotaciones de tomate | 30 % |
| Producciones tropicales y subtropicales: aguacate | 20 % |
| Acuicultura marina | 18 % |
La horquilla va del 18 % al 90 %, y hay dos diferencias que conviene señalar al cliente:
- El aguacate está al 20 % mientras el resto de tropicales y subtropicales va al 45 %. Es la penalización más marcada del cuadro.
- Estar asociado en una Organización de Productores sube el tropical del 45 % al 60 %. Quince puntos de prima por pertenecer a una OP.
Plazos y pólizas anteriores
- Plazo de suscripción de la póliza: el que fijen las fechas del Plan de Seguros Agrarios de cada año publicadas en el BOE, con los plazos de finalización propios de cada línea y opción.
- Plazo de solicitud de la subvención: abierto hasta el 30 de diciembre de 2026, según el registro de la BDNS, con inicio el 28 de abril de 2026.
Pólizas suscritas antes
La convocatoria admite expresamente acogerse a ella con pólizas suscritas con anterioridad a que la Orden surta efecto, siempre que reúnan los requisitos del resuelvo cuarto. Es una retroactividad útil: el agricultor que contrató el seguro en enero no pierde la subvención por haberse adelantado.
La BDNS anota en su ficha «NO IMPLICA NUEVA APERTURA», lo que indica que la convocatoria funciona como ventanilla continua sobre el calendario del plan estatal.
Presupuesto: las cifras no coinciden
| Fuente | Importe |
|---|---|
| Orden de convocatoria n.º 55/2026, resuelvo primero | 4.200.000 € |
| Registro 902835 de la BDNS | 3.387.801,48 € |
| Diferencia | 812.198,52 € |
El texto oficial es explícito: «Aprobar la realización de un gasto por importe de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (4.200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412B 4700200 PEP13408602 “Seguros Agrarios”».
La cifra de la BDNS no es redonda, lo que sugiere un importe comprometido o ejecutado más que el crédito aprobado, pero ninguna de las dos fuentes lo aclara. Mientras no se aclare, la cifra que manda es la del texto oficial.
La Orden es la n.º 55/2026, de 28 de abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, dictada al amparo del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, que obliga a convocar estas subvenciones en cada ejercicio presupuestario. Es, por tanto, una convocatoria segura año tras año.
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Texto oficial
Orden n.º 55/2026 de convocatoria, texto completo en la BDNSReal Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, sobre subvenciones estatales al Seguro AgrarioFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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