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Seguros agrarios: subvención de la prima

Canarias paga el 90 % de la prima del seguro de retirada de animales muertos, el 50 % de la del resto de seguros agrícolas y ganaderos y el 45 % de la de los cultivos tropicales. Se suma a la subvención estatal de ENESA sobre la misma póliza, con el tope de intensidad europeo. Abierta hasta el 30 de diciembre.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y de acuicultura marina en Canarias que suscriban una póliza del Plan de Seguros Agrarios Combinados
Cuánto se cobra
Del 18 % al 90 % de la prima comercial base neta según la línea de seguro, sumable a la subvención estatal de ENESA
Procedimiento
Concurrencia no competitiva ligada a la suscripción de la póliza
Presupuesto
4.200.000 € según el texto oficial; la BDNS declara 3.387.801,48 € (ver la sección de presupuesto)
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 902835.

Objeto

Subvenciona la prima del seguro agrario a los titulares de explotaciones canarias. No es una ayuda a la inversión: abarata el coste de asegurar la cosecha o el ganado.

Lo relevante es que se suma a la subvención estatal. El artículo 1.6 del Real Decreto 425/2016 declara compatibles las ayudas de la Administración General del Estado al seguro agrario con las que establezcan las comunidades autónomas para la misma finalidad, siempre que el importe conjunto no supere la intensidad máxima de la normativa europea de ayudas de Estado recogida en su anexo I.

Si se supera esa intensidad máxima, lo que se reduce es la subvención autonómica, no la estatal. Al calcular el coste neto de la póliza para el cliente conviene partir de lo que ya cubre ENESA y comprobar cuánto margen queda antes de aplicar los porcentajes canarios.

Cuantía por línea de seguro

Los porcentajes se aplican sobre la prima comercial base neta del seguro:

Línea de seguroPorcentaje
Retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (bovinos y resto de especies), incluidas sus opciones renovables90 %
Explotaciones de producciones tropicales cuyos productores estén asociados en una Organización de Productores60 %
Resto de seguros ganaderos50 %
Resto de seguros agrícolas50 %
Producciones tropicales y subtropicales: chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña tropical45 %
Coberturas crecientes para explotaciones de plátano30 %
Coberturas crecientes para explotaciones de tomate30 %
Producciones tropicales y subtropicales: aguacate20 %
Acuicultura marina18 %

La horquilla va del 18 % al 90 %, y hay dos diferencias que conviene señalar al cliente:

  • El aguacate está al 20 % mientras el resto de tropicales y subtropicales va al 45 %. Es la penalización más marcada del cuadro.
  • Estar asociado en una Organización de Productores sube el tropical del 45 % al 60 %. Quince puntos de prima por pertenecer a una OP.

Plazos y pólizas anteriores

  • Plazo de suscripción de la póliza: el que fijen las fechas del Plan de Seguros Agrarios de cada año publicadas en el BOE, con los plazos de finalización propios de cada línea y opción.
  • Plazo de solicitud de la subvención: abierto hasta el 30 de diciembre de 2026, según el registro de la BDNS, con inicio el 28 de abril de 2026.

Pólizas suscritas antes

La convocatoria admite expresamente acogerse a ella con pólizas suscritas con anterioridad a que la Orden surta efecto, siempre que reúnan los requisitos del resuelvo cuarto. Es una retroactividad útil: el agricultor que contrató el seguro en enero no pierde la subvención por haberse adelantado.

La BDNS anota en su ficha «NO IMPLICA NUEVA APERTURA», lo que indica que la convocatoria funciona como ventanilla continua sobre el calendario del plan estatal.

Presupuesto: las cifras no coinciden

FuenteImporte
Orden de convocatoria n.º 55/2026, resuelvo primero4.200.000 €
Registro 902835 de la BDNS3.387.801,48 €
Diferencia812.198,52 €

El texto oficial es explícito: «Aprobar la realización de un gasto por importe de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (4.200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412B 4700200 PEP13408602 “Seguros Agrarios”».

La cifra de la BDNS no es redonda, lo que sugiere un importe comprometido o ejecutado más que el crédito aprobado, pero ninguna de las dos fuentes lo aclara. Mientras no se aclare, la cifra que manda es la del texto oficial.

La Orden es la n.º 55/2026, de 28 de abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, dictada al amparo del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, que obliga a convocar estas subvenciones en cada ejercicio presupuestario. Es, por tanto, una convocatoria segura año tras año.

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Texto oficial

Orden n.º 55/2026 de convocatoria, texto completo en la BDNSReal Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, sobre subvenciones estatales al Seguro AgrarioFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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