STRATG — proyectos industriales estratégicos para la reindustrialización
Hasta el 60 % de un proyecto industrial de al menos 2 millones de euros, plurianual hasta 2028. Es la convocatoria de los proyectos grandes: aeroespacial, defensa, hidrógeno verde, semiconductores o construcción industrializada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas industriales, asociaciones empresariales y agrupaciones empresariales innovadoras vinculadas a la industria valenciana, con al menos una persona contratada por cuenta ajena
- Cuánto se cobra
- Régimen de minimis: 60 % pequeña empresa, 50 % mediana y 40 % grande. Régimen RGEC: intensidades del anexo II
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con umbral mínimo de 50 puntos y umbrales parciales por apartado
- Presupuesto
- 12.653.146,13 € plurianuales (5.501.367,88 € en 2026, 3.850.957,52 € en 2027 y 3.300.820,73 € en 2028), ampliables en 40.000.000 € adicionales
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 915037.
Objeto
Financia proyectos que puedan considerarse estratégicos para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana. Es la convocatoria industrial de mayor calado del catálogo valenciano: exige un presupuesto mínimo de 2 millones de euros y admite ejecución plurianual hasta 2028.
La condición de entrada no es una lista de gastos sino un perfil de proyecto: deben concurrir dos o más de las cinco circunstancias siguientes. Con una sola no basta.
Las cinco circunstancias
- Sectores emergentes. Impulso decisivo de la industria aeroespacial, de defensa y seguridad, la construcción industrializada, la generación de hidrógeno verde o la producción y el diseño de semiconductores. Hay que acreditar con datos creíbles que la empresa y el proyecto pueden liderar el crecimiento del sector en la Comunitat, más allá del crecimiento de la propia solicitante y sus proveedores.
- Empleo. Justificar que el proyecto generará al menos 100 empleos directos en la Comunitat Valenciana entre 2026 y 2028.
- Externalidades positivas. Inicio de una nueva actividad industrial relevante en el territorio, innovación que afecte a todo un sector, atracción de inversión extranjera relevante o relocalización de industrias deslocalizadas.
- Gran inversión. Presupuesto subvencionable de al menos 10 millones de euros entre 2026 y 2028.
- Descarbonización. Avance sustancial en la descarbonización de las fuentes de energía de los procesos productivos de un sector industrial valenciano.
Beneficiarios
Empresas privadas industriales, y también asociaciones empresariales y agrupaciones empresariales innovadoras directamente vinculadas a la industria valenciana, que vayan a ejecutar el proyecto en la Comunitat y tengan al menos una persona contratada por cuenta ajena a fecha de solicitud.
Inadmisión directa
Quedan excluidas, y se inadmiten sin requerimiento previo de subsanación:
- Las personas físicas y las comunidades de bienes.
- Quienes no consten registrados como empresa en la Seguridad Social.
CNAE admitidos
- Sección C, «Industria manufacturera», códigos 10 a 33 de la CNAE-2025.
- CNAE vinculados a semiconductores: 6210, 6310, 7112 y 7210, siempre que la actividad subvencionada esté vinculada al diseño o producción de semiconductores en la Comunitat Valenciana.
La vinculación se acredita con el CNAE industrial que conste en la nota del Registro Mercantil —o en el informe de Seguridad Social— además de justificarla en la memoria. Si en esos documentos no figura ninguno de los CNAE admitidos, la solicitud se inadmite sin requerimiento previo.
Tamaños de empresa
| Tamaño | Definición |
|---|---|
| Pequeña | menos de 50 personas y volumen de negocio o balance no superior a 10 M€ |
| Mediana | de 50 a 249 personas, con negocio entre 10 y 50 M€ o balance entre 10 y 43 M€ |
| Grande | 250 o más personas, o menos superando simultáneamente ambos límites |
El proyecto debe ejecutarse en uno o varios establecimientos productivos de un mismo municipio de la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde esté el domicilio social.
Cuantía
La convocatoria opera con dos regímenes de ayuda simultáneos, y cada coste se acoge al que le corresponda.
Costes en régimen de minimis
| Tamaño | Intensidad |
|---|---|
| Pequeña empresa o entidad | hasta el 60 % |
| Mediana | hasta el 50 % |
| Grande | hasta el 40 % |
Con el techo de minimis de 300.000 € en tres años por empresa única, calculados de fecha a fecha.
Costes en régimen RGEC
Para las actuaciones amparadas en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del Reglamento (UE) 651/2014, la intensidad es la máxima de cada artículo, con los incrementos por tamaño de empresa que se concretan en el anexo II de la resolución.
La ayuda por beneficiaria y proyecto no puede superar los umbrales de notificación del artículo 4.1 del RGEC, que no pueden eludirse dividiendo artificialmente el proyecto.
Presupuesto mínimo
El presupuesto subvencionable del proyecto completo, en el período 2026-2028 y sumando todos los costes, debe ser igual o superior a 2.000.000 €, IVA incluido en su caso. Las solicitudes cuyos costes admitidos no alcancen esa cifra se desestiman.
Calendario y ejecución
- Plazo de solicitud: del 3 al 24 de julio de 2026, ambos incluidos, hasta las 23:59:59 hora peninsular.
- Inicio del proyecto: debe iniciarse en el ejercicio de la convocatoria.
- Duración máxima: hasta la anualidad 2028.
Cuándo puede hacerse el gasto
Depende del régimen de ayuda, y la diferencia es importante:
| Régimen | Gastos válidos desde |
|---|---|
| Minimis | 1 de enero de 2026 |
| RGEC | después de presentar la solicitud previa de la base 22, o en su defecto la solicitud normalizada |
Es decir, en la parte acogida al RGEC rige el efecto incentivador: nada de gasto anterior a la solicitud.
Prórroga de la puesta en marcha
Puede pedirse, de forma motivada y antes de que termine el plazo de ejecución, una ampliación de hasta 9 meses desde el fin del plazo de justificación para poner en funcionamiento algunos activos. Obliga a presentar, en los 10 días hábiles siguientes, una adenda al informe de la empresa auditora. No presentarla supone revocación total o parcial con intereses de demora.
La memoria no es subsanable
La evaluación se hace exclusivamente sobre lo aportado dentro del plazo. No se admiten mejoras, adiciones ni sustituciones posteriores, y no presentar la memoria descriptiva no es subsanable: se acuerda de oficio la inadmisión por imposibilidad de evaluar.
Valoración y crédito
Concurrencia competitiva con umbral mínimo de 50 puntos, más los umbrales parciales que fijan los distintos apartados del baremo. Los criterios, puntuaciones y reglas están en los anexos I a V de la resolución.
Si el crédito no llega
- Cuando la comisión propone una ayuda inferior a la solicitada por insuficiencia de crédito, se puede instar la reformulación de la solicitud para ajustar compromisos, respetando objeto, condiciones, finalidad y criterios de valoración.
- Se forma una lista de reserva encabezada por la primera solicitante excluida con la nota de corte más alta. Los empates se resuelven con los criterios del anexo V.
- Si el crédito alcanza para todas las que superen los 50 puntos y los umbrales parciales, no se fija orden de prelación.
Ampliación del crédito
El importe puede incrementarse en una cuantía adicional máxima de 40.000.000 € sin nueva convocatoria —más del triple del crédito inicial— si aparece disponibilidad presupuestaria, incluida la que derive de la aprobación de los nuevos presupuestos de la Generalitat para 2026.
Las anualidades de 2027 y 2028 quedan condicionadas a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de esos ejercicios.
Tras la resolución puede dictarse una resolución complementaria que rescate solicitudes que cumplían todo pero quedaron fuera por agotamiento del crédito.
Esta convocatoria aparece dos veces en la BDNS, con los códigos 915037 y 916933, mismos importes y mismas fechas. Se trata del mismo procedimiento registrado por duplicado.
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