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Plazo abiertoIndustria, inversión y energíaComunidad ValencianaConcurrencia no competitiva

Eficiencia energética en empresas (IVACE)

Hasta el 55 % de la inversión en sustituir equipos por otros de alta eficiencia, con un tope de 400.000 € por proyecto. No compite: se resuelve por orden de entrada hasta agotar los 2,52 M€, y sigue abierta hasta el 29 de octubre de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cualquier entidad o persona jurídica privada, empresarios individuales, agrupaciones sin personalidad jurídica y entidades sin ánimo de lucro, con la actuación ejecutada en la Comunitat Valenciana
Cuánto se cobra
55 % para pequeña empresa, 45 % para mediana y 35 % para grande, con un máximo de 400.000 € por proyecto y 800.000 € por empresa
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: por riguroso orden de presentación hasta agotar el crédito
Presupuesto
2.520.000 €, línea S1003 «Ahorro y eficiencia energética»
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 914587.

Objeto

Financia inversiones que reduzcan el consumo energético de una empresa: cambiar equipos por otros de alta eficiencia, recuperar calores residuales, poner variadores de frecuencia, implantar sistemas de gestión energética.

Es la ayuda energética de los sectores productivos. El IVACE y otros organismos tienen convocatorias aparte para la eficiencia energética en edificación residencial y terciaria; esta cubre el resto.

Aviso importante sobre el alcance: las instalaciones de energías renovables no son subvencionables aquí. La convocatoria dice expresamente que no se consideran actuaciones de ahorro y eficiencia energética. Para fotovoltaica de autoconsumo hay que ir a otra línea.

La condición técnica que decide todo

La actuación debe producir un ahorro de energía y de emisiones de CO₂ cuantificable y documentado, con un ratio económico-energético mínimo de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual dividido entre inversión elegible). El ahorro se calcula con la metodología del anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

Por debajo de ese ratio el proyecto no entra, por mucho que la inversión sea real. Es el primer cálculo que hay que hacer.

Qué se puede hacer

  • Sustituir equipos e instalaciones consumidores de energía por otros de alta eficiencia o mejor tecnología disponible. Vale tanto para equipos de proceso como para auxiliares: calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos.
  • Recuperación de calores residuales.
  • Mejora del rendimiento de equipos existentes: variadores de frecuencia, motores de alta eficiencia.
  • Sistemas de gestión energética, medida y control de consumos y variables energéticas.
  • Eficiencia en instalaciones de refrigeración y sustitución de aparatos y armarios de conservación refrigerados profesionales.
  • Sistemas de automatización y control.
  • Iluminación y climatización en edificios cuyo uso no esté en la lista de exclusiones.
  • Cualquier otra actuación de eficiencia energética que cumpla el ratio.

Todos los equipos adquiridos deben ser nuevos.

Qué queda fuera

  • Equipos alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, y cualquier proyecto que aumente su consumo, incluida la cogeneración.
  • Redes urbanas de calefacción o refrigeración.
  • Envolvente térmica, instalaciones térmicas e iluminación en edificios de uso administrativo, sanitario, comercial (tiendas, supermercados, centros comerciales), residencial público (hoteles, hostales, apartamentos turísticos), docente, cultural, recreativo, restauración (bares, restaurantes, cafeterías), transporte de personas, deportivo, de culto y residencial privado.
  • Equipos de calidad de red que no busquen ahorro: estabilizadores, filtros de armónicos, baterías de condensadores. Solo se apoyan los que tengan estabilización y control, y únicamente en la parte que produzca ahorro, con certificado de laboratorio acreditado.
  • Aumentos de capacidad productiva y nuevas instalaciones, salvo que sustituyan a otras existentes para el mismo producto y capacidad similar. Si el incremento de capacidad supera el 10 %, solo es elegible la parte proporcional a la capacidad sustituida.
  • Evacuación de calor al exterior y cualquier actuación de mantenimiento o conservación, genere ahorro o no.
  • Vehículos de movimiento de materiales, mercancías, personas o animales, dentro o fuera de la empresa, sus cargadores eléctricos y la sustitución de baterías.
  • Proyectos ejecutados por empresas del sector de la pesca y la acuicultura.

Tampoco entran las inversiones para cumplir normas de la UE ya adoptadas y en vigor. Sí las de normas adoptadas pero aún no vigentes, si la inversión termina al menos 18 meses antes de su entrada en vigor.

Beneficiarios y cuantía

Puede solicitarla cualquier entidad o persona jurídica de naturaleza privada, incluidas agrupaciones sin personalidad jurídica, entidades sin ánimo de lucro y empresarios individuales, además del sector público institucional.

El autónomo que solicite debe aportar copia del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.

Intensidad de la ayuda

TamañoPorcentaje
Pequeña empresa (y actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro)55 %
Mediana empresa45 %
Gran empresa35 %

El 35 % es la base por tratarse de zona asistida del artículo 107.3.c del Tratado; los 10 y 20 puntos adicionales son el incremento por tamaño que permite el RGEC.

LímiteImporte
Máximo por proyecto de inversión400.000 €
Máximo por empresa800.000 €
Inversión elegible mínimamás de 10.000 €

Cómo se calcula el coste subvencionable

Es el coste de inversión adicional necesario para lograr mayor eficiencia, comparado con una hipótesis de contraste sin ayuda:

  • Si la inversión va únicamente a mejorar la eficiencia y no existe alternativa menos eficiente, el coste subvencionable es el total.
  • En los demás casos, es la diferencia respecto a una inversión de referencia menos eficiente que se habría hecho de forma creíble sin la ayuda.
  • Se puede prescindir de la hipótesis de contraste y tomar el total, pero entonces las intensidades se reducen a la mitad. Con una pequeña empresa, el 55 % se queda en 27,5 %.

Inversión elegible

Entran los equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones), el montaje y puesta en marcha, los proyectos técnicos y la dirección facultativa, la obra civil estrictamente necesaria, el transporte, la asistencia técnica y los costes de legalización y licencias.

No entran el IVA ni ninguna tasa o tributo, los gastos financieros, el personal propio, la compra de inmuebles y terrenos, los bienes de equipo de segunda mano, ni el desmontaje de la instalación antigua y la grúa para retirarla.

Plazo y procedimiento

Es concurrencia no competitiva: no hay baremo ni comparación entre proyectos. Basta con cumplir el ratio de ahorro. Las solicitudes se resuelven por riguroso orden de presentación hasta agotar los fondos, en la medida en que estén correctamente formalizadas y completas.

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV hasta el 29 de octubre de 2026 a las 23:59:59.
  • Vía: telemática obligatoria, con certificado de representación de persona jurídica o del representante inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat.

Regla que invalida solicitudes enteras: por el carácter incentivador de la ayuda, la actuación no puede haberse iniciado antes de la fecha de registro de la solicitud. Aquí no se paga gasto ya hecho, al contrario que en otras convocatorias valencianas. Primero se solicita, después se empieza.

Lista de reserva

Si el presupuesto se agota antes del cierre, las solicitudes siguen registrándose en lista de reserva provisional y se atienden por orden de entrada si aparecen desestimaciones, desistimientos, renuncias, revocaciones o ampliación de crédito. Pasada la fecha de cierre no se registran más, aunque después se libere crédito. El agotamiento se publica en el DOGV y en ivace.es.

Documentación clave

  • Auditoría energética o memoria técnica en modelo normalizado. Es el documento que se valora: la convocatoria advierte de que una cumplimentación defectuosa o de difícil comprensión minusvalora el proyecto. Si ya existe una auditoría energética global previa que detalle la medida y cubra todos los apartados, sirve en su lugar.
  • Tres ofertas de proveedores no vinculados cuando el gasto supere 39.999,99 € en obra o 14.999,99 € en suministro o servicios, solicitadas antes de contratar. Hay que elegir la más económica o justificar por qué no. Si no hay tres proveedores en el mercado, se aporta informe firmado por el representante legal, que no se admite si se basa en las características del proveedor o en las genéricas del bien.
  • Para proyectos de más de 1.000.000 €, un plan específico de financiación con análisis de la capacidad de la entidad (coste frente a balance general, coste frente a fondo de maniobra).
  • Declaraciones responsables de obligaciones medioambientales, integración laboral de personas con diversidad funcional, plan de igualdad y principio DNSH de no causar perjuicio significativo al medio ambiente.

Cuando el proyecto se cofinancia con FEDER hace falta certificado de no afección a la Red Natura, que gestiona el propio IVACE.

Cierra en29 de octubre de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 (PDF, 9 páginas) publicado en la BDNSResolución de 18 de agosto de 2025, bases reguladoras de las ayudas del IVACE en eficiencia energética (DOGV 10179, de 25 de agosto de 2025)Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)

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