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Solicitud Única de la PAC · Campaña 2026 en Andalucía

1.556 M€: la ayuda más grande de Andalucía con diferencia, y la puerta por la que pasan casi todas las demás del campo. Lo que importa cada año no es la ayuda en sí sino las particularidades de la campaña, y las de 2026 aflojan los ecorregímenes y bajan la carga ganadera mínima por la sequía.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas titulares de explotaciones agrarias y ganaderas de Andalucía que soliciten las intervenciones en forma de pagos directos y las ayudas de desarrollo rural incluidas en la solicitud única
Cuánto se cobra
Depende de las intervenciones solicitadas: ayuda básica a la renta, ecorregímenes, ayudas asociadas y las intervenciones de desarrollo rural incluidas en la solicitud única
Procedimiento
Solicitud única del sistema integrado de gestión y control
Presupuesto
1.556.009.429 €
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 883282.

Qué es esta ficha y qué no

La Solicitud Única no es una convocatoria más: es el vehículo por el que se piden casi todas las ayudas del campo. Dentro de ella van la ayuda básica a la renta, los ecorregímenes, las ayudas asociadas y buena parte de las intervenciones de desarrollo rural —los compromisos agroambientales, las zonas con limitaciones naturales y otras que tienen su propia ficha—.

Por eso su presupuesto, 1.556 M€, es tres veces mayor que el de todas las demás convocatorias andaluzas juntas de esta base, y por eso conviene no leerlo como una oportunidad nueva: casi todo agricultor con explotación ya la tramita, normalmente a través de su entidad reconocida o su cooperativa.

El valor de seguirla no está en descubrirla, sino en las particularidades de cada campaña: los cambios anuales en los requisitos de los ecorregímenes y en los umbrales pueden hacer que una explotación cumpla o deje de cumplir sin que haya cambiado nada en la finca. Eso es lo que recoge esta ficha.

Las particularidades de la campaña 2026

Ecorregímenes: tres flexibilizaciones

  • Se elimina la exigencia de mantener en verano una cubierta vegetal que ocupe al menos el 20 % de la anchura libre de copa en las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos. Se justifica por coherencia con la flexibilización ya admitida en secano, que permite labores verticales superficiales entre abril y septiembre siempre que no se altere la estructura del suelo.
  • Se establece un porcentaje único del 7 % de espacios de biodiversidad para las explotaciones mixtas que combinen al menos dos de estas categorías: tierras de cultivo de regadío, de secano y cultivos permanentes.
  • En pastoreo extensivo, la carga ganadera mínima baja a 0,2 UGM por hectárea en pastos húmedos y 0,1 UGM/ha en pastos mediterráneos de Andalucía, para las campañas 2025, 2026 y 2027.

Sequía estructural

Por la repercusión de la sequía continuada sobre la ganadería extensiva, considerada de carácter estructural, en la campaña 2026 se reduce a 0,1 UGM por hectárea la carga ganadera mínima que determina cuándo hay riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes, en las zonas de pastos afectadas.

Para un ganadero extensivo con la carga reducida por falta de pasto, ese matiz es la diferencia entre cobrar y no cobrar.

Otros cambios

  • Se matiza la cesión de derechos de agricultores activos que se incorporan a la actividad.
  • Se incluyen expresamente los sistemas agrivoltaicos como superficies potencialmente admisibles a efectos de las ayudas de la PAC.
  • Se esclarece que el umbral de superficies se aplica a nivel de recinto, no de parcela agrícola.

Lo que también va dentro y suele olvidarse

La resolución de campaña enumera las ayudas que se canalizan por la solicitud única, y entre ellas hay líneas antiguas que siguen generando pagos y que conviene no perder de vista al revisar la documentación de un cliente:

  • Las primas compensatorias de rentas para superficies agrícolas forestadas del Reglamento (CE) 1698/2005, con bases en la Orden de 26 de marzo de 2009 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y sus modificaciones posteriores.
  • Las ayudas al fomento de la forestación de tierras agrícolas desarrolladas por la Orden de 11 de febrero de 2005.

Son compromisos de larga duración firmados hace años que siguen vivos: una explotación que forestó tierras en su día puede tener derecho a primas anuales que se cobran por esta vía, aunque el programa que las originó esté cerrado desde hace tiempo.

El marco normativo actual lo forman la Ley 30/2022, el Real Decreto 1048/2022 —pagos directos y regulación de la solicitud única—, el Real Decreto 1045/2022 —derechos de ayuda básica a la renta 2023-2027— y el Real Decreto 1047/2022 de gestión y control, junto con la Orden andaluza de 24 de marzo de 2023.

Plazo30 de abril de 2026

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Texto oficial

Resolución de 21 de enero de 2026 sobre las ayudas incluidas en la Solicitud Única y las particularidades de la campaña 2026, texto íntegro publicado en la BDNSBases reguladoras publicadas en el BOJA núm. 61 de 2023Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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